Descubre cómo dominar DIM y CFDI de Retenciones para un cumplimiento fiscal impecable con CONTPAQi®post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Declaración Informativa Múltiple (DIM) y el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de Retenciones e Información de Pagos son documentos fundamentales para el correcto registro de tus obligaciones fiscales y la gestión de tu flujo de efectivo. Son documentos que los contribuyentes deben entregar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y complementan tus declaraciones fiscales regulares. No implican necesariamente un pago, pero sí el reporte obligatorio de ciertos movimientos, por ejemplo, operaciones específicas realizadas durante el año o el mes. Emitirlos correctamente garantiza deducciones fiscales válidas y evita sanciones.

Cumplir correctamente con estas declaraciones no solo evita multas, sino que también garantiza el buen estado fiscal de tu empresa. El CFDI de Retenciones e Información de Pagos documenta las retenciones de ISR, IVA o IEPS, y los pagos realizados.

Evolución Histórica de las Obligaciones de Retención

En el artículo 86, fracción IX de la LISR para el ejercicio 2013 y anteriores se contemplaba que las personas morales estaban obligadas a presentar la declaración informativa correspondiente a las retenciones efectuadas por concepto de ISR, misma que se tenía que cumplir en el anexo 2 del programa para la declaración informativa múltiple (DIM) (regla II.2.8.4.1., RMISC 2013). Con la reforma fiscal para el 2014, se eliminaron este y otros deberes contemplados en el artículo 86 de la LISR.

No obstante, en la fracción X del artículo noveno transitorio de la LISR para 2014, se indicó que la presentación de la declaración informativa se estaría realizando hasta el ejercicio fiscal 2016; consecuentemente, desde enero 2017 las personas constreñidas a informar sobre las retenciones efectuadas, tendrían una obligación menos. Mucho se habla si en el 2017 se seguirá presentando esta declaración, pues a partir de que todas las nóminas se deben timbrar, la autoridad ya cuenta con toda esta información que solicitan en la DIM, por eso, muchos noministas se preguntan si para el 2017 se seguirá presentando, dado que toda esa información ya estará registrada cada vez que se mande timbrar un recibo de nómina.

Por su parte, el artículo 32, fracción V de la LIVA, impone a los contribuyentes la exigencia de presentar mensualmente la información relativa a las retenciones efectuadas de IVA, en las formas oficiales determinadas por el SAT. De ahí que la regla 2.8.3.1 de la RMISC 2021 señale que para tal efecto, los retenedores deberán emplear el programa DIM, en el anexo que corresponda (esta obligación está vigente con antelación a 2013). Así las cosas, actualmente los retenedores deben plasmar la información correspondiente a las retenciones de IVA en el anexo 2 de la DIM, el cual no ha sido derogado en su totalidad, como erróneamente se cree.

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Es importante mencionar que en la práctica la mayoría de los contribuyentes dejaron de presentar dicho anexo sin que exista una excepción para efectos del IVA, por lo que en cualquier momento la autoridad fiscal podría enviar carta invitación o requerirle al retenedor el cumplimiento de dicha obligación y al ubicarse en la infracción del artículo 81, fracción XVl del CFF, ser acreedor a una multa que oscila entre los $12,180.00 y $24,360.00 pesos.

Información Requerida en la DIM (Anexos)

La Declaración Informativa Múltiple (DIM) agrupa diversas obligaciones de reporte. La información que históricamente se ha solicitado en la DIM incluye, entre otros:

  1. Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo (incluye ingresos por acciones).
  2. Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS.
  3. Información de contribuyentes que otorguen donativos.
  4. Información sobre residentes en el extranjero.
  5. De los regímenes fiscales preferentes.
  6. Empresas integradoras. Información de sus integradas.
  7. Régimen de pequeños contribuyentes (REPECOS) régimen vigente hasta 2013.
  8. Información sobre el impuesto al valor agregado. (Derogado en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 24 de mayo de 2011, por lo que no está obligado a presentar dicho anexo a partir del ejercicio 2010.)
  9. Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.

CFDI de Retenciones e Información de Pagos, versión 2.0

El CFDI de Retenciones e Información de Pagos 2025 es fundamental para el correcto registro de tus obligaciones fiscales y la gestión de tu flujo de efectivo. Todas las retenciones que tengas antes de actualizar tus empresas a esta versión serán de versión 1.0 y según la versión que selecciones, será la forma en que la retención sea timbrada.

Requisitos para el Timbrado del CFDI de Retenciones 2.0

  • Se creó un nuevo cuadro de texto para asignar el UUID relacionado que la retención requiere.
  • El nombre del emisor es obligatorio y se debe capturar tal como aparece en la lista de RFC inscritos no cancelados. En la redefinición de la empresa, pestaña 8.CSD puedes consultar el dato en la Constancia de Situación Fiscal o Cédula de Identificación fiscal.
  • El total de retenciones debe ser igual a la suma de todos los impuestos retenidos del documento. Cada que agregas un impuesto en la retención, se suma de manera automática el monto, sin embargo, el usuario puede modificarlo manualmente.
  • El código postal del emisor y receptor tienen que ser los mismos que se asignaron ante el SAT.
  • Al seleccionar el tipo de impuesto ISR, los tipos de pago que podrás seleccionar en el movimiento serán: Pago definitivo ISR Plataformas o Pago provisional ISR.
  • Si seleccionas el tipo de impuesto IVA, sólo podrás seleccionar el tipo de pago: Pago definitivo IVA.
  • El IEPS e IVA solo pueden tener tipo de pago definitivo, cuando se emitan retenciones con la versión 2.0, para que éstas puedan timbrarse.
  • A partir de esta versión el tipo de complemento 6 - Enajenación de acciones, tendrá un comportamiento similar al tipo de complemento 19- Enajenación de acciones u operaciones en bolsa de valores. Ambos complementos cuentan con los mismos campos, que son: Tipo de complemento, Contrato de intermediación, importe de la ganancia obtenida e Importe pérdida en el contrato de intermediación.

Declaraciones Complementarias y Corrección de Errores

Para las declaraciones complementarias de la DIM es necesario indicar:

  • El número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa.
  • Acompañarlas con o los Anexos que se modifican.
  • Indicar la información que se corrige y la que no tiene cambios.

Es importante atender a reglas como la Regla 2.8.4.4. sobre la omisión al acumular la totalidad de los ingresos en el mismo anexo, donde la información de salarios, asimilados a salarios, indemnización, etc., se reportan en el mismo anexo de manera integral. Asimismo, aplica la Regla 2.8.4.1. cuando el retenedor manifiesta información errónea. Es crucial revisar todos los errores que marca el DIM.

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CONTPAQi® Nóminas: Facilitando el Cumplimiento

CONTPAQi® Nóminas además de ser el sistema que se adapta de manera fácil a tus procesos de cálculo, te ayuda a cumplir con todas las obligaciones de ley. Con la versión 2016 puedes conciliar automáticamente los movimientos de la nómina con tus pólizas registradas en la contabilidad, haciendo comparaciones y confirmando que toda la información esté correcta y completar tus declaraciones de forma rápida y sencilla.

Si buscas conocer más de este sistema y facilitar tu trabajo en la entrega de tu Declaración, ¡potencia tu proceso contable hoy mismo!

Proceso de Envío de la Declaración

Esta información puede ser revisada y modificada usando el botón que va a generar el archivo reten.txt que contiene la información de los proveedores con retención. Recomendamos estudiarlo cuidadosamente. El número "Línea" se refiere al consecutivo del proveedor. También puede abrirse el archivo "reten.txt" en el Bloc de Notas dándole DobleClick. Si la empresa va a declarar la informativa de Sueldos, la de Retenciones y cualquier otra (por ejemplo, la anual de IVA), hay que importar o capturar los datos de todas las declaraciones como anexo de un solo DIM para validarlas y generarlas juntas.

El archivo se puede enviar por Internet si la empresa tuvo menos de 500 registros y se debe dar el botón "Enviar". La página del SAT va a mostrar un folio de recepción, va a enviar un correo electrónico a la dirección registrada de la empresa (al solicitar la CIEC) con el folio de recepción, y algunas horas (o días) después, va a enviar otro correo electrónico con el "Acuse de Recibo" conteniendo un "Sello Digital".

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