En el ámbito del derecho, el cobro de lo indebido se conceptúa como una modalidad de “cuasi contrato” u obligación que se contrae sin convenio. Consiste en la relación o el vínculo jurídico que se establece entre la persona que recibe lo que no tenía derecho a recibir y aquella que paga por error y en cuya virtud el cobrador se constituye en la obligación de restituir lo indebidamente pagado. Como se ha dicho, el pago de lo indebido es una especie del género enriquecimiento ilegítimo, ya que presenta elementos específicos: que el pago sea por error, ya sea de hecho o de derecho.
En el ámbito de este cuasi contrato, resulta esencial la prueba del pago y del error, que incumbe a quien pretende haberlo hecho de forma indebida, mientras que al demandado corresponde el derecho de acreditar que le era debido lo que se supone que recibió por error. Si se ha entregado una cosa cierta y determinada, el principio general es que procede la restitución in natura. Si es de mala fe, el receptor debe restituir no sólo el capital o la cosa recibida, sino el interés legal, o los frutos percibidos y los dejados de percibir de las cosas que los produjeren.
Aplicación del concepto de pago de lo indebido a la materia fiscal
Respecto a la materia tributaria, la causa eficiente de la obligación tributaria es la ley; por consiguiente, un pago que no se apoya en la ley es indebido. Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. Conforme a las disposiciones vigentes, los particulares tienen derecho a gestionar y obtener la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en cantidad mayor de la debida.
Es importante destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación sentenció que el pago de accesorios es obligatorio para la autoridad hacendaria, independientemente de la naturaleza del saldo a favor. El fisco federal deberá pagar la devolución que proceda actualizada conforme a lo previsto en la ley, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquél en el que la devolución esté a disposición del contribuyente.
Procedimientos y plazos para la devolución
Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos y documentos necesarios. Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios.
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- Requerimientos: Las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento.
- Errores aritméticos: Cuando en la solicitud de devolución únicamente existan errores aritméticos, las autoridades fiscales devolverán las cantidades que correspondan sin que sea necesario presentar una declaración complementaria.
- Facultades de comprobación: Cuando la autoridad fiscal inicie facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución, los plazos se suspenderán hasta que se emita la resolución correspondiente.
Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de un acto de autoridad, el derecho a la devolución nace cuando dicho acto se anule. Fortalece lo anterior el señalamiento de que, cuando el pago de lo indebido haya sido determinado por la autoridad, el pago de los intereses será a partir del pago del crédito fiscal. Finalmente, es preciso señalar que la obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal.
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