Para aquellos que se acercan a la edad de retiro, es fundamental conocer los requisitos y procedimientos necesarios para acceder a una pensión. Esta guía detalla aspectos importantes para los jubilados, incluyendo condiciones de elegibilidad, semanas de cotización, documentación requerida y trámites post-pensión.
Elegibilidad para la Pensión de Retiro
¿Tienes 60 años o más y fuiste asegurado ante el IMSS y ante el ISSSTE, en este último al amparo de la Ley de ese Instituto del 2007? ¿Te encuentras en baja del Régimen Obligatorio? Estos son algunos de los interrogantes iniciales para determinar la elegibilidad. Es fundamental cumplir con los requisitos previstos para la obtención de la pensión de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez al amparo de la Ley del Seguro Social.
Otros puntos clave de elegibilidad incluyen:
- ¿Tienes 60 años o más, fuiste asegurado y tienes cumplidas al menos 500 o *1,000 semanas de cotización (Ley del Seguro Social 1973 o 1997, respectivamente)?
- ¿Eres asegurado inscrito antes del 1 de julio de 1997 y tus derechos están vigentes?
- ¿Eres asegurado con cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997?
Semanas de Cotización Requeridas
Si tienes cumplidas al menos 500 o *1000 semanas de cotización (Ley del Seguro Social 1973 o 1997, respectivamente) y reconocidos por el IMSS, tus periodos de cotización en IMSS y en ISSSTE para hacer efectiva la transferencia de derechos. Es importante tener en cuenta las modificaciones legislativas recientes.
*El Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020 señala que en la fecha en que entre en vigor dicho Decreto las semanas de cotización que se requieren para obtener los beneficios señalados en los artículos 154 y 162 de la Ley, así como para el cálculo de la pensión garantizada prevista en el artículo 170 serán setecientas cincuenta, y se incrementarán anualmente veinticinco semanas hasta alcanzar en el año 2031, las establecidas en dichos preceptos.
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Si no reúne las *1000 semanas de cotización y habiendo cumplido sesenta años, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para el otorgamiento de la pensión.
Documentación Necesaria
Para la tramitación de la pensión, se requerirán diversos documentos. Es crucial que se presenten en original o copia certificada que permanecerá en el expediente. Algunos de los documentos aceptados en formato digital o con requisitos especiales incluyen:
- Se acepta el Acta de Nacimiento en línea (formato único), impresa desde la página de internet oficial.
- Se acepta el Acta de Matrimonio en línea (formato único), impresa desde la página de internet establecida para tal efecto.
- ➣Dictamen de beneficiario incapacitado ST-6, expedido por los servicios médicos institucionales, que acredite que el beneficiario se encuentre totalmente incapacitado.
En el caso de dependientes:
- Ascendiente: Deberá acreditar el parentesco y la dependencia económica del ascendiente con el asegurado.
Documentos Expedidos en el Extranjero: Apostilla o Legalización
Tratándose de documentos públicos expedidos en el extranjero, deberán contener la apostilla o legalización, según corresponda. Si el país que emite el documento está adherido a la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, relativo a la Supresión de la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, se requerirá de la apostilla, la cual constará sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo, en el formato establecido para ello.
Adicionalmente, se requerirá el nombre, cargo y firma de la persona facultada para emitir la constancia.
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Comprobación de Supervivencia
Es obligación de las personas pensionadas y sus asignatarios comprobar supervivencia, independientemente del régimen al que corresponda su pensión, ya sea el de la Ley del Seguro Social vigente o bien LSS 73. Adicional a la obligación de los pensionados o sus asignatarios de comprobar supervivencia y de mantener actualizada su información, también lo es, la obligación de asistir de forma personal ante los Servicios de Prestaciones Económicas para realizar cualquier aclaración concerniente a la prestación económica que perciben.
Para tales efectos, el Instituto Mexicano del Seguro Social, en su caso solicitará a las personas pensionadas o asignatarias, acudan ante los Servicios de Prestaciones Económicas Subdelegacionales. Para tal efecto se citará a la persona pensionada o asignataria en determinada fecha y hora. Al realizar la comprobación de supervivencia se entregará un comprobante, a través del cual se comunicará la fecha máxima en que se deberá realizar la siguiente comprobación de supervivencia.
Para las personas pensionadas y asignatarias al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, que residan en el extranjero, la comprobación de supervivencia se realizará cada seis meses a través de las oficinas consulares mexicanas.
Aclaraciones sobre el Monto y Cálculo de la Pensión
¿El monto de la mensualidad de pensión que se te pagó es incorrecto? ¿Consideras que el cálculo de la pensión que se te otorgó no es el adecuado? Puedes solicitar aclaración sobre el monto pagado o sobre el cálculo de la pensión. El pensionado puede solicitar aclaración sobre el importe del monto de las mensualidades pagadas por concepto de pensión o sobre el cálculo de la pensión determinada.
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