Dentro de la tributación de las personas morales, y de manera particular para las Sociedades Civiles, Asociaciones Civiles y Sociedades Cooperativas, existe un tratamiento particular por la naturaleza de estas figuras jurídicas. Las remuneraciones ordinarias que periódicamente cubren tanto las sociedades civiles como las asociaciones civiles a sus miembros, por las actividades propias de las mismas, se denominan "anticipos de remanentes", que se asimilan a salarios para efectos del impuesto sobre la renta.
Marco jurídico de las Sociedades Civiles
Para propósitos de este estudio, nos enfocaremos en las Sociedades Civiles que tributan en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). De acuerdo con el Código Civil Federal (CCF), las Sociedades Civiles son personas morales de acuerdo al artículo 25 fracción III del dispositivo legal en comento. De manera específica en materia jurídica civil, las Sociedades Civiles se regulan por un contrato en el que los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
Tratamiento fiscal de los anticipos a remanentes
Los anticipos a cuenta de utilidades son pagos que las sociedades civiles otorgan a sus socios, con periodicidad mensual, anticipadamente a las utilidades que generan; este procedimiento sustituye el concepto de distribución de dividendos. Las ganancias o utilidades que obtienen estas personas morales se denominan "remanentes" y se distribuyen entre los socios o asociados en las proporciones que acuerde la asamblea general.
De acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta se posibilita que la Sociedad Civil pueda realizar pagos o remuneraciones a los socios bajo la figura de anticipos a utilidades. Los pagos que se realicen a los socios bajo la figura de anticipos a utilidades, y que a su vez son ingresos para el socio de la Sociedad Civil, para la persona física tendrá el tratamiento de asimilados a salarios (Art. 94 fracción II LISR). Es importante mencionar que los pagos que realice la Sociedad Civil al socio, deben de estar respaldados a través de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de Nómina que incluya el Complemento de Nómina 1.2.
Deducción y pagos provisionales
Para la Sociedad Civil, los pagos que realice a favor de sus socios bajo la figura de anticipos a utilidades, son conceptos deducibles de acuerdo al artículo 25 fracción IX de la LISR, que evidentemente se incluirá en la declaración anual del ejercicio. Respecto a los pagos provisionales, para las Sociedades Civiles se permite disminuir de la Utilidad Fiscal Estimada, el importe de los anticipos (acumulados) a utilidades entregados a los socios de la sociedad civil.
Lea también: Ejemplos de Distribución Contable
Consideraciones sobre el Coeficiente de Utilidad
Como medida de "justicia y equilibrio", el artículo 14 fracción I párrafo 2 de la LISR indica que las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros. En pocas palabras, si la persona moral efectúa la deducción autorizada en la declaración anual del ISR y disminuye el importe de dichos anticipos en la determinación del pago provisional, se tiene que revertir el efecto benéfico para la persona moral a través del ajuste en el coeficiente de utilidad.
Resumen del tratamiento según el ejercicio
La siguiente tabla ilustra la distinción fundamental en el tratamiento de los pagos a socios:
| Concepto | Temporalidad | Tratamiento Fiscal |
|---|---|---|
| Anticipos a utilidades | Dentro del ejercicio (202X) | Asimilados a salarios / Deducible |
| Distribución de utilidades | Ejercicio siguiente (202Y) | Art. 10 y 140 LISR (Dividendos) |
Es menester resaltar que el pago de ingresos asimilados a salarios son sujetos del Impuesto Sobre la Renta, con base al artículo 96 de la LISR. La pérdida fiscal puede tener diversos orígenes, uno de ellos puede ser precisamente la permisibilidad de la deducción de anticipos a socios, por lo que de ser factible lo es, a condición de conocer los resultados contables de la SC antes del retiro o anticipo de utilidades.
Lea también: Distribución de Utilidades a Socios
Lea también: Servicio de Administración Tributaria
tags: #distribucion #anticipada #de #remanentes #ISR #fundamentos
