Un pagaré es un documento legal y financiero que representa una promesa de pago. En él, una persona, que es el deudor, se compromete por escrito a pagar una cantidad específica de dinero a otra persona o entidad (acreedor) en una fecha determinada. Actualmente, está regulado por el Código de Comercio y la Ley Cambiaria y del Cheque. En las relaciones comerciales, la utilización del pagaré es un modo fiable para acreditar el pago futuro de un bien o servicio que haya sido entregado y facturado.
El pagaré sirve para respaldar una deuda de manera formal. Es un compromiso escrito y firmado que garantiza que el deudor cumplirá con el pago de la deuda en el tiempo y forma estipulados. Es importante destacar que el pagaré no es lo mismo que un cheque o una factura, ya que no es un medio de pago inmediato, sino una promesa de pago futura.
Tipos de pagarés y sus características
Existen diversos tipos de pagarés según su emisión, vencimiento y capacidad de transferencia:
- Pagaré bancario: Emitido por una entidad bancaria y proporcionado en forma de talonario.
- Pagaré a la vista: El deudor debe pagar en cuanto el acreedor lo solicite, sin una fecha fija.
- Pagarés a día fijo: El deudor se compromete a pagar una cantidad fija en una fecha específica.
- Pagaré sin vencimiento: Se emiten sin una fecha de vencimiento específica.
- Pagaré a la orden: Permite que el beneficiario transfiera el derecho de cobro a otra persona mediante el endoso.
- Pagaré no a la orden: No puede ser transferido; solo el titular puede cobrarlo.
El endoso y la transmisión de derechos
El endoso de pagarés es la facultad de ceder a un tercero la propiedad de los títulos. La doctrina los agrupa por su forma, siendo el endoso completo aquel que transmite la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes. La función de legitimación del endoso consiste en atribuir al endosatario la calidad de acreedor cambiario. Es esencial recordar que, de acuerdo con la ley, el endoso no es suficiente para transmitir la propiedad del titulovalor, ya que se requiere la entrega del mismo.
Clasificación de los endosos
| Tipo de endoso | Finalidad principal |
|---|---|
| En propiedad | Transmite la titularidad del documento y sus derechos. |
| En procuración | Otorga facultades para el cobro judicial o extrajudicial. |
| En garantía | Constituye un derecho real de prenda sobre el título. |
| En administración | Justifica la tenencia de valores en instituciones de depósito. |
Gestión de cobro y riesgos
El titular de un pagaré debe presentarlo para su cobro en la fecha de vencimiento o dentro de los dos días hábiles posteriores. Como en los pagarés puede establecerse una fecha de pago futura hasta la que no podrá hacerse efectivo, es habitual que se “descuenten”, lo que significa que nuestra entidad puede adelantarnos el importe del mismo antes de su vencimiento; esta operación también genera una comisión. Es el deudor o librado quien emite el documento y se compromete a pagar la suma estipulada. El riesgo de impago es inevitable asumir algún riesgo, incluso con buenos clientes. Si el deudor no efectúa el pago tras su presentación, la Ley Cambiaria y del Cheque establece un plazo de prescripción de tres años para reclamar el importe al firmante del pagaré.
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