Todo lo que Debes Saber sobre la Pensión Alimenticia y los Documentos de Pagopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La pensión alimenticia, también conocida como pensión de alimentos, es un derecho irrenunciable a obtener una cuantía económica. Esta cuantía es otorgada por quien tenga carácter de deudor y está destinada a cubrir la manutención integral de aquella persona que resulte tener el carácter de acreedora.

Este derecho es irrenunciable y el Estado garantiza su cumplimiento a través de medidas estrictas por tratarse de un medio que permite tutelar bienes jurídicos de alta relevancia en el desarrollo de la vida humana.

¿Quién es acreedor de la pensión alimenticia?

Tienen carácter de acreedores las personas que por diversas condiciones de edad, salud, género, entre otras, no puedan allegarse de forma independiente de los medios necesarios para su subsistencia.

La ley señala que son acreedores de pensión alimenticia:

  • Menores de edad.
  • Mayores de edad que se encuentren estudiando y no hayan contraído matrimonio aún.
  • Personas en condición de discapacidad.
  • Personas en estado de interdicción.
  • El cónyuge que se dedique a las actividades del hogar.
  • Padre o madre que por determinada condición no puedan proporcionarse sustento.

¿Quién es deudor de la pensión alimenticia?

La persona en la que recae la obligación de proporcionar el alimento por tener alguna de las relaciones previstas por la ley, tales como:

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  • Ascendientes.
  • Descendientes.
  • Hermanos.
  • Cónyuges o concubinos.

Esta obligación existe siempre que además perciba un ingreso que le permita tener capacidad económica para enfrentar la carga.

Si una persona no percibe ingresos, no podrá ser deudor, pues es un principio general del derecho que nadie está obligado a lo imposible. Si el deudor ha venido trabajando de manera habitual y se queda sin empleo, la obligación se suspende hasta en tanto retome una fuente de ingresos.

Otro dato destacable es que si un deudor, con el propósito de evitar cumplir con esta obligación, renuncia a la obtención de su ingreso, será responsable por el delito de abandono de persona.

¿Cómo se calcula el importe de la pensión alimenticia?

Para establecer este porcentaje deben analizarse en igual medida dos parámetros: Necesidad del acreedor y Capacidad del deudor.

Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.

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El Artículo 311 del Código Civil Federal complementa esta información.

Esto se refiere a que el monto y porcentaje se establece de conformidad con los requerimientos de subsistencia del acreedor, así como a la posibilidad económica que tenga el deudor.

Tal proporción se realiza midiendo cuál es el modo de vida que ha llevado el acreedor y si es que tiene alguna necesidad específica (asistencia a colegios privados, cierto tipo de alimentación, tratamientos hospitalarios especiales) y asimismo, de acuerdo a la capacidad económica que tiene el deudor, es decir, al ingreso que percibe.

Como un aspecto relevante, se destaca que no es necesario que el deudor perciba un ingreso fijo, tal como un salario, sino que cualquier cantidad que le permita tener capacidad económica (como pueden ser las entradas económicas de un comisionista), será susceptible de gravamen con esta pensión.

¿Qué comprenden los alimentos?

El concepto de alimentos no engloba únicamente los recursos necesarios para comprar comida, sino que consiste en la provisión que permita al acreedor acceder a:

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  • Comida.
  • Vestimenta.
  • Habitación.
  • Atención médica.
  • Actividades de esparcimiento y recreación.
  • Asistencia en casos de necesidad especial.
  • Educación básica y formación para desarrollar un arte, empleo u oficio decoroso y adecuado (en el caso de menores de edad).

El Artículo 308 del Código Civil Federal especifica:

Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

Es decir, todos los elementos que permitan al acreedor tener acceso a un nivel de vida adecuado.

Vías para tramitar la pensión de alimentos

Existen dos formas para solicitar y resolver un asunto de pensión alimenticia: convenio y demanda.

Alimentos fijados por convenio

A través del convenio las partes dialogan y ponen en común acuerdo, atendiendo a los principios ya señalados de necesidad y capacidad, cuál es la cantidad adecuada a fijar.

Una vez que se asientan los acuerdos alcanzados, comparecen ante algún instituto de mediación del Estado, y este revisará que el convenio esté ajustado a derecho. De ser así, lo ratificará y remitirá a un juzgado competente, en el cual se elevará el convenio a categoría de sentencia y comenzará a ejecutarse.

Alimentos fijados por demanda

En caso de que las partes no logren llegar a un acuerdo, o sea imposible por las circunstancias, la pensión alimenticia se debe demandar ante un juzgado en materia familiar, en la competencia estatal de la entidad en que se vaya a tramitar el juicio.

En el documento que se presente es necesario, como en cualquier demanda, señalar los datos de la parte actora y demandada, así como en los hechos describir de manera detallada cómo es el nexo familiar o el vínculo entre acreedor y deudor, cuáles y cómo son los gastos que tiene el acreedor y cuál es la capacidad económica del deudor.

Si el acreedor es menor de edad, su padre, madre o tutor deberá presentar la demanda en nombre de él, acreditar su edad y, asimismo, el nexo del menor acreedor con el deudor.

Para efectos de comprobar todo lo anterior, a este escrito se deben anexar documentos como:

  • Actas de nacimiento y/o matrimonio.
  • Recibos de pago de servicios básicos.
  • Tickets de compra de alimentos, ropa, actividades extracurriculares.
  • Recetas médicas.
  • Recibos de nómina, estados de cuenta bancaria o cualquier documento que compruebe los ingresos del deudor.

Al presentarse la demanda, el juez deberá otorgar una pensión alimenticia provisional. Este tipo de pensión es una medida eventual que tiene como propósito asegurar la subsistencia del acreedor mientras se tramita el juicio.

El juez determina el monto con las constancias que tiene hasta el momento y deberá ser cubierta esa cantidad hasta que sea establecido el monto de la pensión definitiva.

La pensión definitiva es la cantidad determinada que fija el juez al emitir la sentencia, después de la tramitación del juicio. Es decir, es el resultado final que se espera al tramitar el juicio de alimentos.

Ejecución de la sentencia y pago de la pensión

A esta fase se le llama etapa de ejecución, y en ella el deudor debe acatar lo dispuesto en la sentencia, o en otras palabras, comenzar a pagar la pensión a su/s acreedor/es.

El monto de la pensión se puede pagar como lo decidan las partes o lo determine el juez, ya sea señalando una cuenta bancaria o en efectivo.

Consecuencias del incumplimiento de la obligación

En cada estado la legislación al respecto varía, sin embargo, en términos generales, cuando existe incumplimiento se deberá informar al juez, quien concederá al deudor un plazo razonable para ponerse al corriente con el cumplimiento de su obligación.

Las consecuencias de no hacerlo implica que, además de la ya existente imposición de reponer los pagos omitidos, al deudor se le condene a una pena de seis meses a dos años de prisión, más una multa.

En el mismo sentido, quienes no cumplan con la multicitada obligación quedarán registrados en un padrón de deudores morosos.

Impago de pensión alimenticia y delito de abandono de persona

El delito de abandono de persona previsto por el Código Penal Federal, en el artículo 336 Bis, consiste en la acción sancionada por la ley que se configura cuando un deudor alimentario, de manera dolosa, se coloca a sí mismo en incapacidad económica para evitar cumplir con la obligación de proporcionar alimentos.

Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de seis meses a tres años. El juez resolverá la aplicación del producto de trabajo que realice el agente a la satisfacción de las obligaciones alimentarias de éste. Esto lo establece el Artículo 336 bis del Código Penal Federal.

De cometer este ilícito, debe darse vista al Ministerio Público y seguido el procedimiento, al deudor se le puede imponer una pena de prisión, que va desde los seis meses hasta tres años, dependiendo el caso.

Registro de deudores alimentarios morosos

Se trata de una lista en la que se ingresan los datos de aquellas personas que deben pagar pensión alimenticia y han incumplido con la obligación.

Entre las consecuencias de estar en esta lista, está el hecho de que se constituya prueba plena para demostrar que el deudor está cometiendo el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar o abandono de personas. También el registro en comento puede ser consultado por las instituciones bancarias, lo que significa que el historial crediticio del deudor moroso se verá afectado.

La manera de estar fuera de esta lista es dar cumplimiento a las obligaciones alimentarias y que, como consecuencia, el juez ordene que se elimine el nombre del deudor por reactivarse en el pago de su deber.

Pago retroactivo de pensión alimenticia

Este concepto se refiere al pago de la pensión que debe efectuarse sobre el pasado. Es decir, las cantidades que se debieron pagar y por determinadas circunstancias no se han efectuado.

Los supuestos más comunes recaen en las faltas de reconocimiento de paternidad, por lo que la obligación podría nacer incluso desde el nacimiento del menor.

Formas de extinción de la pensión de alimentos

La obligación de proporcionar alimentos termina cuando se dan los supuestos siguientes o análogos:

  • Que el deudor se quede sin medios para solventar el pago de la pensión (con las excepciones ya mencionadas anteriormente).
  • Que alguna de las partes fallezca (en caso de que sea el deudor, esta carga se transmite al familiar en grado más cercano).
  • El acreedor deje de necesitar los alimentos (matrimonio, solvencia porque tiene empleo).
  • El acreedor no cumpla con algún requisito de los indicados por la ley para que se le considere con ese carácter (mayoría de edad sin estudiar, conclusión de estudios).
  • El acreedor abandone sin causa justificada el hogar que se le provee.
  • En caso de que el acreedor cometa injuria, violencia o actúe en perjuicio del deudor.

El Artículo 320 del Código Civil Federal detalla las causas de cese de la obligación de dar alimentos:

  1. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;
  2. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;
  3. En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos;
  4. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas;
  5. Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.

Otros datos relevantes sobre la pensión alimenticia

  • El derecho a recibir una pensión alimenticia no es renunciable.
  • La pensión alimenticia no puede ser objeto de embargo ni susceptible de transacción.
  • En ciertos casos de divorcio, la obligación de otorgar una pensión puede subsistir; será el juez quien determine la procedencia. A ese tipo de pensión se le denomina: pensión compensatoria.
  • El otorgar y asegurar alimentos a los menores de edad proviene del principio de interés superior de la niñez, de ahí que sea de gran importancia para el Estado la garantía de que se cumpla esta obligación.

Documentos requeridos para el pago de pensiones alimenticias

Para la realización de pagos de pensiones alimenticias, se requieren ciertos documentos específicos:

  • Orden de pago y/o oficio de pago firmado por la Jueza o el Juez y con sello del Juzgado. (original)
  • Acuerdo de autorización de pago, firmado por la Jueza o el Juez y/o la Secretaria o el Secretario de Acuerdos y con sello del Juzgado. (copia)
  • Identificación oficial vigente (INE, pasaporte, cartilla militar o cédula profesional).

Cuando el monto del cheque nominativo o ficha de pago bancario sea mayor a $45,000.00 adicionalmente se requiere:

  • Copia certificada del Acuerdo de autorización de pago. (original)
  • En caso de cheque nominativo, 2 testigos con identificación oficial (INE, pasaporte, cartilla militar o cédula profesional).

Algunas instituciones o direcciones relacionadas con el pago de pensiones alimenticias pueden incluir organismos como la Secretaría de Administración del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, como es el caso de Puebla.

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