Un contrato es un acuerdo de voluntades celebrado entre dos o más personas, mediante el cual se obligan recíprocamente a cumplir con lo pactado. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos. El contrato tiene fuerza de ley entre las partes, lo que significa que es obligatorio y su cumplimiento puede ser exigido ante los tribunales si alguna de ellas incumple. Los contratos pueden tener fines diversos, como transferir la propiedad de un bien, prestar un servicio, arrendar un inmueble, constituir una sociedad, otorgar un préstamo, entre otros. Son instrumentos fundamentales en la vida civil y comercial, ya que permiten establecer reglas claras en las relaciones entre particulares o con entidades públicas.
En el derecho mexicano, no se requiere que todos los contratos sean por escrito, salvo que la ley así lo exija por razones de forma o seguridad jurídica. Sin embargo, es altamente recomendable formalizar por escrito cualquier contrato importante, para evitar conflictos o facilitar su prueba en juicio. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley. La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
Regulación de los Contratos en México
Los contratos se encuentran regulados en el Código Civil Federal de México, artículos 1792 a 1859. Además, los códigos civiles de las entidades federativas contienen normas similares y aplican en el ámbito local. En materia comercial, los contratos se rigen por el Código de Comercio, especialmente cuando intervienen comerciantes o se refieren a actos mercantiles. También pueden aplicarse leyes especiales, como la Ley de Protección al Consumidor o la Ley de Instituciones de Crédito, entre otras.
Requisitos de Existencia y Validez del Contrato
Para que un contrato sea válido y produzca efectos jurídicos, debe cumplir con ciertos requisitos esenciales, divididos en elementos de existencia y elementos de validez.
Requisitos para la Existencia del Contrato
De acuerdo al artículo 1794 del Código Civil Federal, se requieren dos elementos de existencia:
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- El consentimiento: Se refiere a la manifestación de la voluntad de las partes, ya sea de forma expresa o de forma tácita.
- El objeto: Se refiere en primer lugar a objetos materiales como pueden ser bienes, como también se refiere al propósito del contrato, es decir, la obligación que se crea. Por ejemplo, en un contrato de arrendamiento el objeto sería el bien arrendado pero también sería el derecho a usar el bien y la obligación de pagar la renta.
Para la existencia del contrato se requiere: 1. Consentimiento; 2. Objeto que pueda ser materia del contrato. (Artículo 1794 del Código Civil Federal)
Elementos de Validez del Contrato
Los elementos de validez se obtienen de la interpretación en sentido contrario del artículo 1795 del Código Civil Federal y estas son:
- La capacidad de las partes.
- El consentimiento libre de vicios (es decir, circunstancias que no permitan que la persona esté de manera libre de acuerdo con la suscripción del contrato).
- Un objeto lícito (legal, que no sea contrario a la ley, que no sea un delito, o que no esté prohibido).
- La formalidad o solemnidad requerida por la ley.
El contrato puede ser invalidado: 1. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; 2. Por vicios del consentimiento; 3. Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito; 4. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece. (Artículo 1795 del Código Civil Federal)
La Capacidad
El primer elemento para la validez de un contrato es la capacidad de las personas para contratar. Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley. (Artículo 1798 del Código Civil Federal)
El Consentimiento
El consentimiento en los contratos podrá ser de dos tipos: expreso o tácito. El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente: Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente. (Artículo 1803 del Código Civil Federal)
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En cuanto a los vicios del consentimiento, habrá que tener en cuenta lo que se establece en el Código Civil Federal, artículos 1812 a 1823. El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo. (Artículo 1812 del Código Civil Federal)
El Objeto
Son objeto de los contratos: 1. La cosa que el obligado debe dar; 2. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer. (Artículo 1824 del Código Civil Federal) La cosa objeto del contrato debe: 1o. Existir en la naturaleza. 2o. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. 3o. Estar en el comercio. (Artículo 1825 del Código Civil Federal) Además, de lo establecido en el artículo 1825, el objeto del contrato debe ser lícito y posible. El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser: 1. Posible; 2. Lícito. (Artículo 1827 del Código Civil Federal)
La Forma
En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley. (Artículo 1832 del Código Civil Federal) Las formalidades exigidas por ley para un contrato determinarán su validez. Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no revista esa forma no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato la forma legal. (Artículo 1833 del Código Civil)
Tipos de Contratos en México
Existen diversas clasificaciones para los contratos, atendiendo a sus características y a la forma en que se perfeccionan o a las obligaciones que generan.
Clasificación por la Forma de Perfeccionamiento
- Consensuales: No requieren más que el consentimiento para su perfeccionamiento.
- Formales: Aquellos que se perfeccionan por escrito.
- Solemnes: Requieren una formalidad específica, por lo general el contrato solemne por excelencia es el matrimonio.
Clasificación por las Obligaciones de las Partes
Los contratos no necesariamente obligan a ambas partes. A continuación, se presenta una tabla con sus características principales:
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| Tipo de Contrato | Descripción | Referencia (Código Civil Federal) |
|---|---|---|
| Unilateral | Cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada. | Artículo 1835 |
| Bilateral | Cuando las partes se obligan recíprocamente. | Artículo 1836 |
| Oneroso | Aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos. | Artículo 1837 |
| Gratuito | Aquel en que el provecho es solamente de una de las partes. | Artículo 1837 |
Los contratos onerosos pueden ser conmutativos que es cuando los beneficios o pérdidas son apreciables desde que se celebra. Son aleatorios cuando dependen de algún hecho que no ha ocurrido y hasta que no ocurra no se podrá saber los montos o cuantías de los beneficios o pérdidas. El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste. Es aleatorio cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice. (Artículo 1838 del Código Civil Federal)
Otros Tipos de Contratos
- Contrato real: Cuando sea necesario que se entregue la cosa para tener el contrato como perfecto (celebrado con todas sus formalidades).
- De tracto sucesivo o instantáneos: En los primeros las obligaciones se cumplen a lo largo de un tiempo, mientras que en los segundos se llevan a cabo en un solo acto.
- Típicos o atípicos: Son típicos aquellos que se encuentran literalmente descritos en la Ley como la compraventa y atípicos, aquellos que no, como el contrato de claque.
Contratos Típicos en México
El Código Civil y otras leyes mexicanas regulan contratos típicos, es decir, contratos cuya estructura y efectos están definidos en la ley. Algunos de los más comunes son:
- Contrato de compraventa.
- Contrato de donación.
- Contrato de préstamo (mutuo).
- Contrato de mandato.
- Contrato de sociedad.
- Contrato de comodato.
- Contrato de obra.
- Contrato de prestación de servicios profesionales.
Cada uno de estos contratos tiene disposiciones particulares sobre su contenido, requisitos, derechos y obligaciones de las partes.
Efectos y Terminación de los Contratos
Efectos del Contrato
Los contratos válidamente celebrados tienen fuerza obligatoria entre las partes. Esto implica que:
- Las partes están obligadas a cumplir con lo pactado.
- El contrato puede exigirse judicialmente.
- El incumplimiento puede generar daños y perjuicios, multas o rescisión del contrato.
- Las partes deben actuar de buena fe en su ejecución.
- En algunos contratos, también puede existir sanción penal si se prueba fraude, abuso de confianza o falsificación.
Cómo se Extingue o Termina un Contrato en México
Un contrato puede extinguirse por:
- Cumplimiento voluntario.
- Mutuo acuerdo.
- Vencimiento del plazo.
- Muerte de una de las partes (en contratos personalísimos).
- Imposibilidad de cumplimiento.
- Nulidad o rescisión judicial.
En todos estos casos, es importante revisar las cláusulas del contrato y las normas legales aplicables para determinar los efectos y consecuencias.
Contratos Específicos entre Personas Físicas
En términos fiscales, una persona física es un individuo que realiza alguna actividad económica por cuenta propia, como trabajadores independientes, comerciantes, profesionales y emprendedores. Los contratos entre personas físicas son comunes y pueden tener implicaciones fiscales importantes.
El Contrato de Mutuo (Préstamo) entre Personas Físicas
El tratamiento fiscal de los préstamos entre personas físicas es un tema relevante, ya que la autoridad puede detectar depósitos, transferencias o pagos realizados con recursos provenientes de estos préstamos. Actualmente, debido a diversas situaciones económicas, es común solicitar un préstamo, ya sea con instituciones financieras o entre particulares, como familiares o amigos. Sin embargo, cuando el dinero recibido se deposita o se utiliza para cubrir gastos, es posible que el SAT detecte estos movimientos y requiera sustentar su origen.
Una de las obligaciones relacionadas con los préstamos entre personas físicas se encuentra en el artículo 90 de la Ley del ISR, el cual establece que deben declararse cuando el monto total recibido en un año exceda los 600 mil pesos. Debido a que los préstamos no son considerados ingresos acumulables, no se genera una obligación de pagar impuestos por el dinero recibido. Cuando el préstamo se realiza entre particulares, muchos recurren al uso de pagarés como medio de respaldo. Existen distintas modalidades de contrato de mutuo, las cuales dependen del destino del préstamo y de las obligaciones pactadas entre las partes.
Los préstamos entre personas físicas producen efectos fiscales tanto en materia de ISR como de IVA, dependiendo de si se generan intereses. En un mutuo con interés, el mutuante debe retener el IVA correspondiente sobre dichos intereses y declarar el ISR derivado de ellos. Celebrar un contrato de mutuo no solo permite documentar adecuadamente la operación, sino que también genera derechos y obligaciones para ambas partes.
Las Donaciones entre Personas Físicas
Las donaciones entre cónyuges, padres e hijos y viceversa, están exentos para efectos de ISR. Sin embargo, hay otros requisitos fiscales que deben cumplirse, pues de lo contrario, te pueden cobrar impuestos. Es importante destacar que las donaciones entre otros familiares no se encuentran exentas de impuesto sobre la renta. A pesar de que los donativos entre esposos y familiares son exentos, el SAT puede llegar a determinar impuestos o créditos fiscales, ya que en caso de no informar los donativos recibidos estos pueden ser considerados como ingresos acumulables por los cuales se deberá pagar el ISR correspondiente.
