Para poder garantizar que el deudor no evitará el pagar el adeudo contraído y reforzar el derecho de cobro, se debe celebrar un contrato de garantía, que se suscribe con la finalidad de asegurar el cumplimiento de otro contrato o documento principal. Su objeto es una prestación accesoria que sólo deviene exigible en caso de que no se cumpla la prestación del documento principal.
Categorías de garantías
Existen dos grandes categorías de garantías para reforzar el derecho de crédito de los proveedores y garantizar el cobro de las operaciones con aplazamiento de pago:
- Garantías Personales: Se denominan así porque es una persona física o jurídica que garantiza el cumplimiento de la obligación de pago de otra persona. En esta clase de garantías figuran los avales y fianzas. La utilización de terceras personas con solvencia contrastada permite asegurar el cobro de las operaciones mercantiles.
- Garantías Reales: Son aquellas en las que no responde del pago de la deuda una persona sino una cosa. El acreedor tendrá derecho a enajenar el bien para cobrar su deuda. En este tipo de garantías se encuentran las hipotecas y las prendas.
Garantías personales: Avales y fianzas
Los avalistas y fiadores son terceros ajenos al negocio del que nace la deuda, pero se responsabilizan del pago, ya sea en razón de amistad o relación familiar con el deudor. En lenguaje cotidiano, se llama avalista a la persona que garantiza una obligación, pero jurídicamente solo existe aval en la obligación cambiaria, es decir, cuando una persona garantiza el pago de un documento cambiario: letra de cambio, pagaré o cheque.
Cuando una persona garantiza el pago de cualquier tipo de operación que no sea mediante la firma de un título cambiario, se convierte en fiador. El fiador responde del cumplimiento de la obligación si el afianzado no lo hace, y la obligación del fiador es accesoria respecto a la del deudor, respondiendo subsidiariamente. No obstante, en las fianzas el fiador puede firmar una cláusula renunciando a sus beneficios legales de excusión, orden y división y declararse de forma expresa obligado solidariamente responsable del pago de la deuda.
Garantías reales: Hipotecas y prendas
Las garantías reales son aquellas en que garantiza el pago un bien inmueble (hipoteca) o mueble (prenda).
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- Garantías Hipotecarias: La hipoteca es un derecho real de garantía puesto que lo que garantiza el pago no es una persona, sino un bien inmueble. La hipoteca inmobiliaria deberá constituirse en escritura pública y deberá figurar inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
- La Prenda: Es otro derecho real de garantía que puede constituir el acreedor sobre un bien mueble para asegurar el pago de una deuda. La ventaja de la prenda sin desplazamiento es que el bien mueble permanece en poder del deudor para que pueda seguir utilizando el bien para su explotación y generar ingresos con los que pagar la deuda.
Documentos de reconocimiento de deuda y promesa de pago
Existe una figura en derecho que sirve para el momento en el que una persona admite una obligación monetaria que posee con otra: el reconocimiento de deuda. Este es un documento que acredita que una persona debe una cantidad de dinero a otra, permitiendo al acreedor obtener un certificado que confirme la existencia, cuantía y condiciones de exigibilidad de una deuda.
Por otro lado, una promesa de pago representa un compromiso formal por escrito de que una persona o empresa pagará una deuda en una fecha futura específica. Aunque no es un pagaré ni una sentencia judicial, sí tiene valor legal como contrato civil. Para que este documento legal pueda funcionar, se requiere cumplir con ciertos elementos básicos:
- Identificación de las partes involucradas: Incluir el nombre completo del deudor y el nombre completo del acreedor.
- Reconocimiento del adeudo: Aceptación del monto total y el origen del mismo.
- Establecimiento de condiciones de pago: Definir la forma de pago, fecha de pago, fecha límite y posibles intereses moratorios.
- Cláusulas de incumplimiento: Explicar qué ocurre en caso de incumplimiento o impago.
- Formalización: Firma de ambas partes o validación con firmas digitales.
Tabla: Comparativa de garantías y documentos
| Tipo de garantía | Elemento de respaldo | Responsabilidad |
|---|---|---|
| Aval | Título cambiario (pagaré, cheque) | Solidaria |
| Fianza | Contrato de afianzamiento | Subsidiaria (o solidaria si hay renuncia) |
| Hipoteca | Bien inmueble | Real (sobre el bien) |
| Prenda | Bien mueble | Real (sobre el bien) |
Es fundamental que el contrato de afianzamiento o de promesa de pago especifique que el garante renuncia a sus beneficios de excusión, división y orden, estableciendo una obligación solidaria. Esto permite al acreedor dirigirse contra el deudor principal y el garante de forma simultánea o sucesiva, y embargar los activos de ambos en caso de impago.
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