Descubre Todo Sobre Donaciones y Cómo Aprovechar el Mínimo Exento de Impuestos ¡No Pagues de Más!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La donación es un contrato regulado por el Código Civil por medio del cual una persona (donante) transmite de forma gratuita un bien a otra persona que lo acepta (donatario). En el mundo de los negocios no todo son actos encaminados a generar utilidades por las que se deba pagar el impuesto, también existen otros que por su naturaleza filantrópica están exentos del pago de los tributos. Uno de ellos son las donaciones, las cuales se observan de forma cotidiana en el núcleo familiar, cuando el padre le brinda al cónyuge o a los hijos los recursos que forman parte de su patrimonio, o en el caso de asociaciones con fines no lucrativos.

Regulaciones fiscales y donaciones exentas

De acuerdo a la Ley del Impuesto sobre la Renta, si efectuamos una donación, el Gobierno nos obliga a pagar como impuesto el 20% sobre el valor del ingreso obtenido; sin embargo, existen las donaciones exentas de impuestos, en las que la Ley nos libera del pago. En estos casos no se pagan impuestos por realizar una donación, ya que el motivo no es tener una ganancia, sino un regalo con valor emocional o para ayudar económicamente a un hijo o padre para que tenga una mejor calidad de vida y estabilidad financiera.

Donaciones exentas de impuestos (Personas Físicas)

  • Entre cónyuges, sin importar el monto.
  • Las que reciban los descendientes (hijos, nietos o bisnietos) de sus ascendientes en línea recta (padres, abuelos o bisabuelos) o en su caso la que reciban los ascendientes de sus descendientes, sin importar el monto.
  • Otros donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año no exceda de 3 veces el salario mínimo general (o la UMA) del área geográfica del contribuyente; si se excede de este monto se paga el impuesto correspondiente por el excedente.

Obligación de informar al SAT

Independientemente de que los donativos estén exentos de ISR, los contribuyentes están obligados a informar, en la declaración del ejercicio, los donativos obtenidos, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de 600,000 pesos. Si no informo al SAT, la autoridad tomará ello como una omisión y dará por hecho que el ingreso fue obtenido de forma irregular pudiendo investigar al contribuyente para descartar algo relacionado con el lavado de dinero. El contribuyente que los recibe puede estar en el supuesto de discrepancia fiscal; al ser sus erogaciones en un año de calendario superiores a sus ingresos declarados.

Tabla comparativa de obligaciones fiscales

Concepto Tratamiento Fiscal
Donación entre cónyuges/línea recta Exento de ISR (sin importar monto)
Donaciones a familiares no directos Exento hasta 3 veces la UMA anual
Total recibido > $600,000 Obligatorio informar en Declaración Anual

Formalización de la donación

El numeral 2341 del Código Civil Federal prevé que la donación puede hacerse verbalmente o por escrito, sin embargo, solo procederá de forma verbal cuando el valor de los muebles no pase de 200 pesos. Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de 5,000, la donación debe hacerse por escrito y en el supuesto de que exceda de cinco mil pesos, la donación se elevará a escritura pública.

Depende del tipo de bien que ha sido donado:

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  1. Si por ejemplo quieres donar a tus hijos un bien mueble como un auto, una moto, joyas o un cuadro no es necesario acudir a un Notario; se puede formalizar mediante un contrato privado.
  2. Si lo que deseas donar es un bien inmueble tal como un departamento, casa, terreno, o local para que tenga validez deberás realizar un Contrato de Donación y acudir a un Notario Público para formalizarla mediante una escritura pública.
  3. Si lo que se va a donar es dinero, se recomienda hacerlo en escritura pública.

La clave para evitar problemas con el SAT se encuentra en la documentación: elaborar un contrato de donación donde se especifique claramente el donante, el donatario, el monto o bien donado y la relación de parentesco. Conservar comprobantes de transferencia bancaria, cheques o cualquier otro medio de pago es fundamental para cualquier aclaración ante las autoridades.

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