Todo lo que Debes Saber sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España: Guía Definitivapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es aquel que grava la transmisión de bienes y/o derechos entre personas físicas. La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, define como sucesión la “adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio”.

Donación vs. Sucesión: ¿Cuál es la Diferencia?

Se puede decir que estaríamos ante una donación si ese bien se transmite intervivos (en vida). Entonces, ¿cuál es la diferencia con la donación?

¿Quién Debe Hacer Frente a Este Impuesto?

Este impuesto de sucesiones tendrá que ser liquidado por todos los herederos. Es un tipo de impuesto personal, así que será el propio heredero quien pague este tributo en el plazo señalado. Eso sí, cuando el heredero renuncia a la herencia, a través de un documento público, no debe liquidar este impuesto, puesto que no recibe bienes.

Características del Impuesto de Sucesiones

Son tres las características que definen al impuesto de sucesiones, las cuales son las siguientes:

  • Es progresivo: cuanto mayor es el valor de lo heredado, mayor será el importe del tributo, aunque siempre dentro de la escala 7,65-34%.
  • Directo: esto es así porque los impuestos indirectos en España se aplican sobre los beneficios y las posesiones.
  • Transferido a las Comunidades Autónomas: en la práctica, esto supone una enorme disparidad entre lo que se paga por este tributo en cada autonomía.

¿Dónde se Paga el Impuesto de Sucesiones?

Otra de las grandes dudas entre los herederos que deben hacer frente al pago de este impuesto es dónde lo pagarán. La respuesta es sencilla y debe liquidarse en la comunidad autónoma en la que el fallecido tuviera su residencia habitual, que no necesariamente se corresponde con el último domicilio. Es decir, se trata de la residencia en la que se hubiera habitado en los últimos cinco años. En el caso del País Vasco y Navarra, basta con que sea un año.

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En el caso que no fuera determinar la residencia habitual, se entenderá por esta el lugar en el que el fallecido tuviera su principal centro de intereses. Se considera como tal el territorio donde obtenía la mayor parte de la base imponible del IRPF, incluyéndose los ingresos por trabajo y/o actividades profesionales, empresariales o económicas, y los bienes inmuebles.

Plazo Para Pagarlo

La principal duda que tienen los contribuyentes sobre este impuesto es cuál es el plazo para liquidar este impuesto. Para pagarlo, el contribuyente dispone de un plazo de 6 meses para pagar este tributo.

El período empieza a contar desde el fallecimiento. Aunque existe la posibilidad de solicitar una prórroga del impuesto de sucesiones de otro medio año más, pero siempre que se soliciten durante los 5 primeros meses. Aunque se conceda esta prórroga, el usuario tendrá que pagar el interés de demora correspondiente.

Lo que sí debes saber es que para pagar este tributo, deberás rellenar el Modelo 650, en el que cada heredero va a tener que cumplimentar una hoja.

Coeficientes Multiplicadores y Cuota Tributaria

La cuota tributaria por este impuesto se va a obtener aplicando a la cuota íntegra, el coeficiente multiplicador en función de la cuantía de los tramos patrimoniales preexistentes, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre. En ella, se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma y del grupo, según el grado de parentesco, tal y como señala el artículo 20.

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Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones: ¿Desigualdades Territoriales?

Con la intención de conocer las notorias diferencias por CC.AA que se producen en el momento de la liquidación del pago de la deuda tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a continuación, se plantea un supuesto práctico a través del cual se visualizarán de manera directa dichas diferencias. Se parte del hipotético caso de sujetos pasivos con características idénticas (base imponible, edad, grupo de parentesco y patrimonio preexistente) que deben hacer frente al pago de este Impuesto en cada una de las CC.AA de régimen común, en el periodo temporal que se está analizando. En este caso, se trata de una sucesión mortis causa de padre a hijo.

Tabla 5

Desde el primer año del periodo que se analiza, se pueden observar las grandes diferencias que existen a la hora de liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones según la Comunidad en la que haya residido el fallecido en los últimos cinco años. En el año 2010, las cuantías de la deuda tributaria a pagar por el sujeto pasivo oscilan entre dos importes prácticamente extremos, como son desde 1.821,69 € hasta 195.271,59 €. En este año solo hay cinco CC.AA (Canarias, Castilla y León, Comunidad de Madrid, La Rioja y la Comunidad Valenciana) que resultan atractivas para los contribuyentes en relación a la liquidación del Impuesto, ya que estas Comunidades no sobrepasan los 2.000 € de cuota tributaria.

A medida que avanza el tiempo en el periodo que se analiza, estas cuantías van cambiando, tanto incrementándose como disminuyéndose, llegando así al último año, 2018, con unas cantidades muy variadas. Esta vez la cantidad máxima a pagar de deuda tributaria serían 141.450,00 € en el Principado de Asturias, siendo la mínima 0,00 € en Andalucía. Nuevamente, entre estas dos cantidades son reflejo de situaciones extremas.

Cabe destacar que en 2018 la mayoría de las CC.AA reducen la cuantía, a pagar por los sujetos pasivos en la liquidación de este Impuesto, con respecto a los años anteriores analizados. En dicho año, las Comunidades más atractivas fiscalmente para los sujetos pasivos son: Andalucía, Canarias, Comunidad de Madrid e, incluso, Extremadura, ya que son las que no excede la deuda tributaria de 2.400 €.

De los impuestos analizados que gravan la riqueza, el que presenta mayores desigualdades territoriales y cambios más bruscos, como se ha observado anteriormente, con respecto a su liquidación es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Estas disparidades se deben a las modificaciones continuas que las CC.AA aprueban en las tarifas propias, reducciones y bo...

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