En el mundo de los negocios no todo se enfoca en generar utilidades sujetas a impuestos; también existen actos de naturaleza filantrópica exentos de tributos. Uno de ellos son las donaciones, comunes en el ámbito familiar (como la provisión de recursos de un padre a su cónyuge o hijos) o en asociaciones sin fines lucrativos.
Marco Legal de las Donaciones en México
En términos del Título Cuarto del Código Civil Federal (CCF), denominado “De las donaciones”, la donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes. Cabe señalar que la donación no puede comprender los bienes futuros y puede ser de cuatro tipos:
- Pura: Se otorga en términos absolutos.
- Condicional: Depende de algún acontecimiento incierto.
- Onerosa: Se hace imponiendo algunos gravámenes.
- Remuneratoria: Se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que este no tenga obligación de pagar.
El numeral 2341 del CCF prevé que la donación puede hacerse verbalmente o por escrito, sin embargo, solo procederá de forma verbal cuando el valor de los muebles no pase de 200 pesos. Ahora bien, si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de 5,000, la donación debe hacerse por escrito y en el supuesto de que exceda de cinco mil pesos, la donación se elevará a escritura pública.
La donación, dada su naturaleza de liberalidad, es un contrato con mayores exigencias de formalidad y ello radica en la protección de los bienes de la familia del donante. El donatario debe aceptar en vida del donante la donación; cabe señalar que algunas legislaciones locales las donaciones entre consortes se perfeccionan hasta la muerte de la parte donante y es hasta ese momento en que ocurre el traslado de dominio, elemento vital para considerar los efectos fiscales.
Implicaciones Fiscales de las Donaciones
Mediante este contrato, el adquirente del bien reporta un incremento patrimonial por el valor equivalente a la cosa recibida y produce diversos efectos fiscales, según los sujetos que intervienen en el acto. Al respecto, la legislación fiscal cuando refiere al concepto de donación hace alusión a la llamada donación pura, es decir aquella que se otorga de manera absoluta.
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Donaciones a Personas Morales
Si la donación es recibida por una persona moral del régimen general de la LISR, se considera un ingreso, por ende, la acumulará a sus demás ingresos, no obstante, si quien recibe la donación es una entidad ubicada en el Título III “De las Personas Morales con Fines No Lucrativos” y esta se destina a realizar su objeto social, entonces no se causará el ISR.
Por otro lado, el efecto para el donante es la posibilidad de deducir, siempre que el donativo lo realice a una persona moral donataria autorizada. Cabe recordar que pueden ser donatarias autorizadas las entidades que tienen un fin social, como apoyo a la educación, al medio ambiente, de investigación científica y tecnológica y que se encuentran en los supuestos que establece el artículo 79, fracciones VI, XII, XIX, XX, y XXV de la LISR.
Donaciones a Personas Físicas
Tratándose de donativos que reciban las personas físicas residentes en México, la norma general es tomarlos como ingresos gravados dentro del Título IV, Capítulo V “De los Ingresos por Adquisición de Bienes” de la LISR con fundamento en su artículo 130, fracción I.
En cuanto a las deducciones autorizadas de ese capítulo están:
- Las contribuciones locales y federales, con excepción del ISR.
- Los gastos notariales realizados con motivo de la adquisición.
- Los demás gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca el derecho a adquirir.
- Pagos efectuados con motivo del avalúo.
- Comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente.
El ingreso será igual al valor de avalúo practicado por persona autorizada, y se cubrirá como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20 % sobre el valor de lo percibido, sin deducción alguna.
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El pago provisional se efectuará con la declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. En operaciones consignadas en escritura pública, en las que el valor del bien se determine mediante avalúo, el pago provisional se hará mediante declaración que se exhibirá dentro de los 15 días siguientes a la fecha en la cual firme la escritura o minuta.
Los notarios, corredores, jueces o demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán al fisco, expidiendo el CFDI en el que conste el importe de la operación y el impuesto retenido.
Exenciones del ISR en Donaciones a Personas Físicas
Cabe destacar que existen donativos exentos del ISR para las personas físicas, esto bajo lo que regula el artículo 93, fracción XXIII de la LISR, a saber:
- Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
- Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, si los bienes no se enajenan o se donan por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.
- Los demás donativos, si el valor total de los recibidos en un año de calendario no excede de tres veces la UMA elevada al año. Por el excedente se pagará el gravamen.
(el numeral 298 del CCF, prevé que ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede; descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden)
Obligación de Informar Donativos
Independientemente de que los donativos estén exentos de ISR, los contribuyentes están obligados a informar, en la declaración del ejercicio, los donativos obtenidos, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.
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Al respecto la regla 3.11.1. de la RMISC 2021, confirma lo mencionado, estableciendo que en el supuesto de que, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos en el ejercicio fiscal por concepto de préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00, deberán informar en la declaración del ejercicio fiscal dichos ingresos.
En caso de no informar los donativos recibidos estos pueden ser considerados como ingresos acumulables por lo cuales se deberá pagar el ISR correspondiente. Otra consecuencia de no informar estos donativos es que el contribuyente que los recibe puede estar en el supuesto de discrepancia fiscal previsto en el numeral 91 de la LISR; al ser sus erogaciones en un año de calendario superiores a sus ingresos declarados.
El IVA y las Donaciones
En materia de IVA la donación no causa el impuesto al no considerarse un acto gravado, salvo que la realicen las empresas para las cuales el donativo no sea deducible para efectos del ISR (art. 8, segundo párrafo, LIVA). Asimismo, se da el mismo tratamiento a los obsequios efectuados por las compañías, por lo que no se está obligado al pago del impuesto, siempre que sean deducibles para la LISR (art. 26, RLIVA).
Las donaciones entre personas físicas no son objeto del IVA, empero si intervienen morales, para no causar el tributo es indispensable cumplir con los requisitos previstos para la deducción de los donativos, o tomar en cuenta el valor de mercado o en su defecto el de avalúo para determinar el impuesto.
Donativos a Donatarias Autorizadas y el IVA
Las donatarias autorizadas no están obligadas a pagar IVA en enajenación de bienes; prestación de servicios; uso o goce temporal de bienes e importación de bienes donados por residentes en el extranjero. Estos actos están exentos de IVA debido a su naturaleza jurídica (arts. 9o.,fracc. X; 15, fracc. VII; 20, fracc. I; 25, frac. IV, Ley del Impuesto al Valor Agregado -LIVA- y regla 4.4.5. Resolución Miscelánea Fiscal 2024 -RMISC 2024-)
Además, los donativos recibidos por estas donatarias tienen un tratamiento diferente en relación con el IVA. Según el numeral 8o., segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), no se considera enajenación la transmisión de la propiedad realizada por donación. Esto implica que los donativos están fuera de la base impositiva y se consideran "no objeto" del IVA, en lugar de exentos, tal como lo prevé el precepto 4-A de la LIVA para actividades distintas a las gravadas por el artículo 1o. de la LIVA realizadas en territorio nacional.
Por lo tanto, aunque las donatarias autorizadas están exentas del pago de IVA por enajenación de bienes, prestación de servicios, arrendamiento de bienes o importación de bienes donados por extranjeros, y los donativos de bienes recibidos se consideran "no objeto" del IVA, es importante diferenciar ambos efectos. Al emitir los CFDI, se debe especificar si los actos son objeto de IVA, incluyendo los exentos, o si son "no objeto". No cumplir con estos requisitos podría resultar en una multa para la donataria e impedir la deducción del comprobante para el perceptor (art. 29-A, fracc. VII y tercer párrafo Código Fiscal de la Federación, Anexo 20 de RMISC 2024 y su catálogo).
Es crucial diferenciar que no se causa IVA en enajenación de bienes, prestación de servicios, arrendamiento de bienes, o importación de bienes donados por extranjeros (arts. 9o., fracc. X, 15, fracc. VII, 22, fracc. I y 25, fracc. IV, LIVA), en cambio, los donativos en bienes que reciban las donatarias, toda vez que no se consideran enajenación, su naturaleza fiscal sería no objeto del IVA.
Consideraciones Adicionales para Donatarias Autorizadas
Las entidades autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta (ISR) pueden obtener ingresos adicionales por actividades distintas a los fines autorizados, siempre que estos no excedan el 10 % de sus ingresos totales en el ejercicio correspondiente y estén contemplados en sus estatutos. Esta limitación no se aplica a ingresos derivados de la enajenación de bienes de su activo fijo o intangible, intereses, uso o goce temporal de bienes inmuebles (art. 80, penúltimo párrafo Ley del Impuesto sobre la Renta -LISR-).
De lo anterior se desprende que las donatarias pueden realizar actividades complementarias a su labor altruista, siempre que estas contribuyan a cumplir los fines para los que fueron constituidas. Por ello, es común que ofrezcan servicios, organicen eventos, alquilen bienes o vendan activos. Estas actividades tienen un tratamiento específico en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en comparación con los donativos recibidos.
Para responder si una organización debe desglosar el IVA por la renta de un espacio para un evento de convivencia para sus propios clientes, revisamos el Artículo 80, Párrafo XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y el Artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).
Según la LISR, se considera que los ingresos por la renta de espacios (uso o goce temporal de bienes inmuebles) no están sujetos a IVA siempre y cuando estos ingresos no excedan del 10% de los ingresos totales de la organización. Por lo tanto, una Persona Moral con fines no lucrativos y donataria autorizada no está obligada a desglosar el IVA por la renta de espacios para eventos de convivencia, siempre que se mantenga dentro de los límites establecidos.
La clave está en que los ingresos generados por actividades distintas a los fines autorizados, incluyendo la renta de espacios, no deben exceder el 10% de los ingresos totales de la donataria. Además, la LIVA refuerza que no se pagará el IVA en la enajenación de bienes por donatarias autorizadas.
Cómo Hacer Deducible un Donativo
Para hacer deducible un donativo, debes solicitar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que avale la transacción. Cuando se trata de donaciones en efectivo, la clave del producto y servicio debe ser “84101600” (Financiación de ayudas) y si es de donativos en especie, entonces debe especificarse el bien donado, incluir el número de bienes y el valor por unidad. Además, el CFDI debe incorporar el Complemento de Donatarias, con el número y fecha del oficio de autorización, la leyenda: “Este comprobante ampara un donativo, el cual será destinado por la donataria a los fines propios de su objeto social.
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