Descubre Cómo Obtener la Exención de IVA en Donativos: Requisitos Clave y Consejos Imprescindiblespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el mundo de los negocios, no todas las actividades están encaminadas a generar utilidades sujetas al pago de impuestos. Existen actos de naturaleza filantrópica que están exentos de tributos, como las donaciones, que se observan cotidianamente en el ámbito familiar o en asociaciones sin fines lucrativos.

Definición y Tipos de Donación

En términos del Título Cuarto del Código Civil Federal (CCF), la donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes. La donación no puede comprender bienes futuros y puede ser de cuatro tipos:

  • Pura: Se otorga en términos absolutos.
  • Condicional: Depende de algún acontecimiento incierto.
  • Onerosa: Se hace imponiendo algunos gravámenes.
  • Remuneratoria: Se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que este no tenga obligación de pagar.

El artículo 2341 del CCF estipula que la donación puede hacerse verbalmente o por escrito. La forma verbal solo es válida cuando el valor de los bienes muebles no supera los 200 pesos. Si el valor excede los 200 pesos, pero no los 5,000, la donación debe hacerse por escrito. Si excede los 5,000 pesos, debe elevarse a escritura pública.

La donación, por su naturaleza de liberalidad, exige mayores formalidades para proteger los bienes de la familia del donante. El donatario debe aceptar la donación en vida del donante. En algunas legislaciones locales, las donaciones entre cónyuges se perfeccionan hasta la muerte del donante, momento en que ocurre el traslado de dominio, un elemento vital para considerar los efectos fiscales.

Efectos Fiscales de las Donaciones

Mediante este contrato, el adquirente del bien reporta un incremento patrimonial por el valor equivalente a la cosa recibida y produce diversos efectos fiscales, según los sujetos que intervienen en el acto. La legislación fiscal, cuando se refiere al concepto de donación, alude a la donación pura, es decir, aquella que se otorga de manera absoluta.

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Donaciones Recibidas por Personas Morales

Si la donación es recibida por una persona moral del régimen general de la LISR, se considera un ingreso y se acumula a sus demás ingresos. No obstante, si quien recibe la donación es una entidad ubicada en el Título III “De las Personas Morales con Fines No Lucrativos” y esta se destina a realizar su objeto social, entonces no se causará el ISR.

Deducción para el Donante

Por otro lado, el efecto para el donante es la posibilidad de deducir, siempre que el donativo lo realice a una persona moral donataria autorizada. Pueden ser donatarias autorizadas las entidades que tienen un fin social, como apoyo a la educación, al medio ambiente, de investigación científica y tecnológica, y que se encuentran en los supuestos que establece el artículo 79, fracciones VI, XII, XIX, XX, y XXV de la LISR.

Donaciones Recibidas por Personas Físicas

Tratándose de donativos que reciban las personas físicas residentes en México, la norma general es tomarlos como ingresos gravados dentro del Título IV, Capítulo V “De los Ingresos por Adquisición de Bienes” de la LISR con fundamento en su artículo 130, fracción I.

En cuanto a las deducciones autorizadas de ese capítulo están:

  • las contribuciones locales y federales, con excepción del ISR,
  • los gastos notariales realizados con motivo de la adquisición
  • los demás gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca el derecho a adquirir
  • pagos efectuados con motivo del avalúo
  • comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente

El ingreso será igual al valor de avalúo practicado por persona autorizada, y se cubrirá como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20 % sobre el valor de lo percibido, sin deducción alguna.

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El pago provisional se efectuará con la declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

En operaciones consignadas en escritura pública, en las que el valor del bien se determine mediante avalúo, el pago provisional se hará mediante declaración que se exhibirá dentro de los 15 días siguientes a la fecha en la cual firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces o demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán al fisco, expidiendo el CFDI en el que conste el importe de la operación y el impuesto retenido.

Donativos Exentos de ISR para Personas Físicas

Existen donativos exentos del ISR para las personas físicas, bajo lo que regula el artículo 93, fracción XXIII de la LISR:

  • Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
  • Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, si los bienes no se enajenan o se donan por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.
  • Los demás donativos, si el valor total de los recibidos en un año de calendario no excede de tres veces la UMA elevada al año. Por el excedente se pagará el gravamen.

Independientemente de que los donativos estén exentos de ISR, los contribuyentes están obligados a informar, en la declaración del ejercicio, los donativos obtenidos, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

En caso de no informar los donativos recibidos estos pueden ser considerados como ingresos acumulables por lo cuales se deberá pagar el ISR correspondiente.

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Otra consecuencia de no informar estos donativos es que el contribuyente que los recibe puede estar en el supuesto de discrepancia fiscal previsto en el numeral 91 de la LISR; al ser sus erogaciones en un año de calendario superiores a sus ingresos declarados.

IVA y Donaciones

En materia de IVA, la donación no causa el impuesto al no considerarse un acto gravado, salvo que la realicen las empresas para las cuales el donativo no sea deducible para efectos del ISR (art. 8, segundo párrafo, LIVA). Asimismo, se da el mismo tratamiento a los obsequios efectuados por las compañías, por lo que no se está obligado al pago del impuesto, siempre que sean deducibles para la LISR (art. 26, RLIVA).

Las donaciones entre personas físicas no son objeto del IVA. Sin embargo, si intervienen personas morales, para no causar el tributo es indispensable cumplir con los requisitos previstos para la deducción de los donativos, o tomar en cuenta el valor de mercado o en su defecto el de avalúo para determinar el impuesto.

Donatarias Autorizadas y el IVA

Las entidades autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta (ISR) pueden obtener ingresos adicionales por actividades distintas a los fines autorizados, siempre que estos no excedan el 10 % de sus ingresos totales en el ejercicio correspondiente y estén contemplados en sus estatutos. Esta limitación no se aplica a ingresos derivados de la enajenación de bienes de su activo fijo o intangible, intereses, uso o goce temporal de bienes inmuebles (art. 80, penúltimo párrafo Ley del Impuesto sobre la Renta -LISR-).

De lo anterior se desprende que las donatarias pueden realizar actividades complementarias a su labor altruista, siempre que estas contribuyan a cumplir los fines para los que fueron constituidas. Por ello, es común que ofrezcan servicios, organicen eventos, alquilen bienes o vendan activos. Estas actividades tienen un tratamiento específico en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en comparación con los donativos recibidos.

Las donatarias autorizadas no están obligadas a pagar IVA en enajenación de bienes; prestación de servicios; uso o goce temporal de bienes e importación de bienes donados por residentes en el extranjero. Estos actos están exentos de IVA debido a su naturaleza jurídica (arts. 9o.,fracc. X; 15, fracc. VII; 20, fracc. I; 25, frac. IV, Ley del Impuesto al Valor Agregado -LIVA- y regla 4.4.5. Resolución Miscelánea Fiscal 2024 -RMISC 2024-)

Los donativos recibidos por estas donatarias tienen un tratamiento diferente en relación con el IVA. Según el numeral 8o., segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), no se considera enajenación la transmisión de la propiedad realizada por donación. Esto implica que los donativos están fuera de la base impositiva y se consideran "no objeto" del IVA, en lugar de exentos, tal como lo prevé el precepto 4-A de la LIVA para actividades distintas a las gravadas por el artículo 1o. de la LIVA realizadas en territorio nacional.

Por lo tanto, aunque las donatarias autorizadas están exentas del pago de IVA por enajenación de bienes, prestación de servicios, arrendamiento de bienes o importación de bienes donados por extranjeros, y los donativos de bienes recibidos se consideran "no objeto" del IVA, es importante diferenciar ambos efectos.

Al emitir los CFDI, se debe especificar si los actos son objeto de IVA, incluyendo los exentos, o si son "no objeto". No cumplir con estos requisitos podría resultar en una multa para la donataria e impedir la deducción del comprobante para el perceptor (art. 29-A, fracc. VII y tercer párrafo Código Fiscal de la Federación, Anexo 20 de RMISC 2024 y su catálogo).

Obligaciones de las Donatarias Autorizadas

Las donatarias autorizadas son organizaciones civiles o fideicomisos que han obtenido la autorización del Servicio de Administración Tributaria para recibir donativos deducibles de impuestos. Todos los activos y donaciones que obtengan deben destinarlos exclusivamente al objeto por el cual les otorgaron la autorización.

Deben poner a disposición del público en general, toda la información sobre el uso de los donativos que recibieron. Actualmente, las donatarias autorizadas están exentas del Impuesto sobre la Renta (ISR), dado que el objetivo de estos organismos no es generar utilidades.

En algunos casos, también están exentas del pago de IVA, ya que la prestación de servicios, enajenación de bienes y el uso o goce temporal de los bienes que hayan otorgado, no generan este impuesto.

Exenciones de IVA: Aclarando Conceptos Erróneos

Existen muchas ideas erróneas sobre las exenciones de IVA, lo que puede llevar a confusiones y problemas fiscales. A continuación, aclaramos algunos conceptos:

Mito Realidad
Estar exento de IVA significa que no hay que pagar impuestos. Si bien no trasladar el IVA a los clientes puede hacer que los productos o servicios sean más accesibles, también implica que el contribuyente no puede acreditar ni solicitar devoluciones del IVA pagado en sus compras o gastos.
Exención de IVA es lo mismo que tasa del 0%. No es lo mismo. La tasa del 0% sí permite acreditar el IVA pagado en insumos y gastos, lo que puede generar devoluciones fiscales.
Cualquier persona puede aplicar exenciones de IVA. Las exenciones de IVA están definidas por la ley y aplican solo a ciertas actividades específicas, como educación, servicios médicos y arrendamiento de vivienda.
Si estoy exento de IVA, no necesito expedir CFDI. Todos los contribuyentes deben expedir CFDI si sus clientes lo requieren, independientemente de si sus actividades están exentas de IVA.

Tipos de Exenciones de IVA

  • Construcciones adheridas al suelo, destinadas a casa-habitación.
  • Exención de en exportaciones.
  • Servicios prestados en forma gratuita.
  • Servicios médicos.

Régimen Fiscal de las Donatarias

De manera general, las donatarias autorizadas son todas las asociaciones sin fines de lucro, que persiguen objetivos altruistas y pueden recibir donativos como personas morales; son un motor para el desarrollo social del país y se encuentran consideradas en las leyes fiscales donde la autoridad las distingue de otras organizaciones, pues tienen un tratamiento y obligaciones específicas y diferenciales.

Para tributar en el Título III - Régimen de las personas morales con fines no lucrativos, se debe obtener el reconocimiento oficial por medio de las autoridades en la materia. Si no se ha solicitado el reconocimiento como OSC y no se ha realizado el trámite de solicitud de estatus de donataria autorizada, se deberá tributar en el Título II, siempre y cuando pertenezcan las personalidades jurídicas señaladas en el Art. 79, fracc. VI de la LISR.

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