En el mundo de los negocios, no todo se enfoca en generar utilidades sujetas a impuestos; existen actos filantrópicos exentos de tributos. Las donaciones son un ejemplo común, observadas tanto en el ámbito familiar como en asociaciones sin fines lucrativos.
Definición y Tipos de Donación
Conforme con lo señalado por el Código Civil Federal (CCF) vigente, la donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes. En términos del Título Cuarto del Código Civil Federal (CCF) denominado “De las donaciones”, la donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.
Cabe señalar que la donación no puede comprender los bienes futuros y puede ser de cuatro tipos:
- Pura: Es la donación que se otorga en términos absolutos.
- Condicional: La que depende de algún acontecimiento incierto.
- Onerosa: Se hace imponiendo algunos gravámenes.
- Remuneratoria: Se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que este no tenga obligación de pagar.
El numeral 2341 del CCF prevé que la donación puede hacerse verbalmente o por escrito, sin embargo, solo procederá de forma verbal cuando el valor de los muebles no pase de 200 pesos. Ahora bien, si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de 5,000, la donación debe hacerse por escrito y en el supuesto de que exceda de cinco mil pesos, la donación se elevará a escritura pública. La donación dada su naturaleza de liberalidad, es un contrato con mayores exigencias de formalidad y ello radica en la protección de los bienes de la familia del donante.
El donatario debe aceptar en vida del donante la donación; cabe señalar que algunas legislaciones locales las donaciones entre consortes se perfeccionan hasta la muerte de la parte donante y es hasta ese momento en que ocurre el traslado de dominio, elemento vital para considerar los efectos fiscales.
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Un donativo en especie se refiere a la donación de bienes tangibles en lugar de dinero, es decir, en lugar de proporcionar fondos monetarios, una persona o entidad contribuye con artículos concretos que pueden ser utilizados por la organización receptora.
Tratamiento Fiscal de las Donaciones
Esta situación es contemplada fiscalmente en las leyes, pues cuando existan estos casos la autoridad supone requisitos y procedimiento para ambas partes (Donataria autorizada - Empresa donante). Mediante este contrato, el adquirente del bien reporta un incremento patrimonial por el valor equivalente a la cosa recibida y produce diversos efectos fiscales, según los sujetos que intervienen en el acto. Al respecto, la legislación fiscal cuando refiere al concepto de donación hace alusión a la llamada donación pura, es decir aquella que se otorga de manera absoluta.
Donaciones Recibidas por Personas Morales
Si la donación es recibida por una persona moral del régimen general de la LISR, se considera un ingreso, por ende, la acumulará a sus demás ingresos, no obstante, si quien recibe la donación es una entidad ubicada en el Título III “De las Personas Morales con Fines No Lucrativos” y esta se destina a realizar su objeto social, entonces no se causará el ISR.
Donaciones Realizadas por Personas Morales
Por otro lado, el efecto para el donante es la posibilidad de deducir, siempre que el donativo lo realice a una persona moral donataria autorizada. Cabe recordar que pueden ser donatarias autorizadas las entidades que tienen un fin social, como apoyo a la educación, al medio ambiente, de investigación científica y tecnológica y que se encuentran en los supuestos que establece el artículo 79, fracciones VI, XII, XIX, XX, y XXV de la LISR.
Donaciones Recibidas por Personas Físicas
Tratándose de donativos que reciban las personas físicas residentes en México, la norma general es tomarlos como ingresos gravados dentro del Título IV, Capítulo V “De los Ingresos por Adquisición de Bienes” de la LISR con fundamento en su artículo 130, fracción I.
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En cuanto a las deducciones autorizadas de ese capítulo están:
- Las contribuciones locales y federales, con excepción del ISR.
- Los gastos notariales realizados con motivo de la adquisición.
- Los demás gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca el derecho a adquirir.
- Pagos efectuados con motivo del avalúo.
- Comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente.
El ingreso será igual al valor de avalúo practicado por persona autorizada, y se cubrirá como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20 % sobre el valor de lo percibido, sin deducción alguna.
El pago provisional se efectuará con la declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
En operaciones consignadas en escritura pública, en las que el valor del bien se determine mediante avalúo, el pago provisional se hará mediante declaración que se exhibirá dentro de los 15 días siguientes a la fecha en la cual firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces o demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán al fisco, expidiendo el CFDI en el que conste el importe de la operación y el impuesto retenido.
Exenciones del ISR para Personas Físicas
Cabe destacar que existen donativos exentos del ISR para las personas físicas, esto bajo lo que regula el artículo 93, fracción XXIII de la LISR, a saber:
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- Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
- Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, si los bienes no se enajenan o se donan por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado (el numeral 298 del CCF, prevé que ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede; descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden).
- Los demás donativos, si el valor total de los recibidos en un año de calendario no excede de tres veces la UMA elevada al año. Por el excedente se pagará el gravamen.
Independientemente de que los donativos estén exentos de ISR, los contribuyentes están obligados a informar, en la declaración del ejercicio, los donativos obtenidos, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.
Al respecto la regla 3.11.1. de la RMISC 2021, confirma lo mencionado, estableciendo que en el supuesto de que, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos en el ejercicio fiscal por concepto de préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00, deberán informar en la declaración del ejercicio fiscal dichos ingresos.
De igual forma, en el escenario de que obtengan ingresos por los que deban presentar declaración anual, además de los ingresos mencionados en el párrafo anterior, quedarán relevados de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el RFC por los ingresos exentos, siempre que estén inscritos en el RFC por los demás ingresos.
En caso de no informar los donativos recibidos estos pueden ser considerados como ingresos acumulables por lo cuales se deberá pagar el ISR correspondiente.
Otra consecuencia de no informar estos donativos es que el contribuyente que los recibe puede estar en el supuesto de discrepancia fiscal previsto en el numeral 91 de la LISR; al ser sus erogaciones en un año de calendario superiores a sus ingresos declarados.
Tratamiento del IVA en Donaciones
En materia de IVA la donación no causa el impuesto al no considerarse un acto gravado, salvo que la realicen las empresas para las cuales el donativo no sea deducible para efectos del ISR (art. 8, segundo párrafo, LIVA).
Asimismo, se da el mismo tratamiento a los obsequios efectuados por las compañías, por lo que no se está obligado al pago del impuesto, siempre que sean deducibles para la LISR (art. 26, RLIVA).
Las donaciones entre personas físicas no son objeto del IVA, empero si intervienen morales, para no causar el tributo es indispensable cumplir con los requisitos previstos para la deducción de los donativos, o tomar en cuenta el valor de mercado o en su defecto el de avalúo para determinar el impuesto.
Obligaciones Adicionales
Así mismo, la regla 3.3.1.14. de la RMF para 2023 establece que las personas físicas y morales que se encuentren en la situación antes mencionada (Realicen donación o destruyan mercancía) tienen la obligación de presentar un aviso de acuerdo con la ficha de trámite 39/ ISR “Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad.
Donatarias Autorizadas
Las Donatarias Autorizadas perderán la autorización para recibir donativos deducibles, en el caso de que obtengan ingresos por actividades distintas a los fines para las que fueron autorizadas, en un porcentaje mayor al 50% del total de sus ingresos del ejercicio fiscal.
Se adicionan a la Ley del ISR las causales de revocación de la autorización para recibir donativos, así como el procedimiento respectivo.
En cuanto a la estructura de sus ingresos: (i) recibir una parte sustancial de la Federación, Ciudad de México, estados o municipios, donativos o actividades relacionadas con su objeto social; (ii) no recibir ingresos en cantidades excesivas por concepto de arrendamiento, intereses, dividendos, regalías o por actividades no relacionadas con su objeto social.
Ley Antilavado y Donativos
De acuerdo con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (en adelante “Ley Antilavado”) y las Reglas Generales que emanan de ella, se considera Actividad Vulnerable (Artículo 17, fracción XIII de la Ley Antilavado), la recepción de donativos por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro de valor igual o superior a $ 139,442.40 pesos M/N[4].
Proceso de Alta y Registro ante el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero del SAT, de personas morales, mismo que debe ser firmado con la e. Las Donatarias Autorizadas que realicen Actividades Vulnerables deberán, además de cumplir con el trámite de Alta y Registro ante el SAT, integrar un expediente de aquellos donantes que aporten más de $139,442.40 pesos mexicanos (ciento treinta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos 40/100 M.N.). El proceso de identificación de donantes que actualicen este supuesto deberá de realizarse una vez al año.
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