Este artículo profundiza en el tratamiento fiscal de las remesas en España, un tema relevante dada la importancia de estas transferencias para la economía y las familias.
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) y las Remesas
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) determina que se debe pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) si se obtienen ingresos por medio de remesas. El ISR es un impuesto directo que el SAT cobra a las personas físicas y morales en México.
Se aplica sobre los ingresos que una persona o empresa recibe a lo largo de un año fiscal, y se calcula aplicando una tasa a dichos ingresos. No obstante, las tasas pueden variar dependiendo del tipo de ingreso y del monto percibido.
Sin embargo, el tema se complica cuando se trata de determinar la cantidad a pagar, ya que no existe una legislación específica sobre la fiscalización de las remesas. De acuerdo con el Colegio de Contadores Públicos de México, las empresas dedicadas a realizar estas transferencias ni siquiera piden el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), por lo que resulta complicado regularlas.
Si bien las remesas que reciben personas físicas no se mencionan en la Ley Federal del Impuesto sobre la Renta, estas pueden ser consideradas como donativos, según lo establecido en el apartado XXIII del artículo 93.
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Exención de Impuestos para Donativos
De acuerdo con el artículo 93 de la Ley Federal del Impuesto sobre la Renta, los donativos estarán exentos de impuestos cuando se reciben entre la familia directa, es decir del cónyuge, los padres o hijos del contribuyente, cualquiera que sea su monto, siempre y cuando no sean enajenados por terceros.
Sin embargo, si el valor total de los donativos recibidos en un año excede tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, se deberán pagar los impuestos correspondientes al excedente.
En el caso de la Zona Libre de la Frontera Norte, el monto no deberá pasar de 337 mil pesos, mientras que en el resto del país el límite es de 224 mil pesos. Ambos montos se calculan con base en el salario mínimo percibido en 2023.
El monto máximo que puedes recibir de remesas dependerá de la empresa a la que acudas.
IVA e Exportación de Servicios
La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece que los servicios independientes prestados en territorio nacional son objeto del impuesto. A saber, la tasa general del IVA en México es de 16%; no obstante, la exportación de ciertos servicios está sujeta a la tasa 0%. En este sentido, el Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado ratifica que tanto los servicios prestados en Mexico como desde el extranjero pueden ser exportados.
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En múltiples ocasiones, los tribunales en México han confirmado que los servicios exportados deben ser aprovechados fuera del país para que resulte aplicable la tasa de 0% del impuesto al valor agregado (IVA).
Por su parte, la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del TFJA emitió la tesis VII-CASR-2HM-29 en 2015, proveniente de la resolución del juicio contencioso administrativo 4360/14-11-02-2-OT.
Además, la resolución de la SCJN señaló que el término “no debe ser entendido en sentido amplio, ni mucho menos bajo la óptica de un beneficio o eventual ganancia económica que obtenga la persona residente en el extranjero con quien la empresa nacional realiza la operación comercial”.
Los hechos fueron los siguientes: una empresa nacional actuó como agente de una compañía naviera extranjera, de acuerdo con un contrato de comisión. La actividad principal del agente consistió en contratar proveedores externos en nombre del comitente extranjero, ya que eran necesarios para realizar actividades operativas y logísticas en puertos nacionales.
En primera instancia, el TFJA falló a favor del SAT, argumentando que el contribuyente no acreditó que los servicios en cuestión se hubieran aprovechado en el extranjero.
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Por su parte, el TCC que resolvió el juicio de amparo secundó la postura del TFJA.
Adicionalmente, el TCC analizó el contrato de comisión y señaló que ciertos servicios prestados por el comisionista (empresa local) en nombre del comitente (compañía naviera extranjera) estaban relacionados con la importación y transporte de mercancías a México.
Asimismo, asumió una postura clave en torno al aparente conflicto entre el reglamento del IVA y la tesis de la SCJN de 2015.
No obstante, el TCC sostuvo la aplicación de la resolución de la SCJN de 2015, considerando que el reglamento simplemente proporciona algunos elementos que pueden ayudar a las y los contribuyentes a respaldar qué servicios específicos se aprovechan en el extranjero, pero no pueden interpretarse como algo más que eso.
En particular, el último caso, por razones financieras, geográficas, operativas, de Recursos Humanos (RR.HH.) e incluso fiscales, se ha convertido en una opción cada vez más atractiva para las compañías.
Por otro lado, como se ha señalado anteriormente, las empresas ya no pueden depender únicamente del cumplimiento de unos cuantos requisitos formales establecidos en el reglamento del IVA para garantizar el acceso a la tasa 0%.
Supongamos que una empresa con sede en EE.UU. Ahora, supongamos que la subsidiaria desarrolla dos campañas publicitarias: una promocionará un producto en el mercado de EE.UU. y la otra se implementará principalmente en el país, estando dirigida a consumidores locales.
Sin embargo, sería complicado respaldar que la campaña en México realizada para aumentar las ventas de consumidores locales es aprovechada en el extranjero, aun cuando el servicio haya sido contratado y pagado por un residente en otro país.
La interpretación de los requisitos para obtener la tasa de 0% del IVA en la exportación de servicios ha cambiado considerablemente a lo largo de los años.
