El Código Fiscal de la Federación (CFF) es la columna vertebral del sistema tributario mexicano. Dentro de este marco legal, el Artículo 5o reviste una importancia particular, ya que establece los principios fundamentales para la aplicación e interpretación de las normas fiscales.
Aplicación Estricta de las Normas Tributarias
El primer párrafo del Artículo 5o del CFF establece un principio fundamental en materia tributaria: la aplicación estricta de las disposiciones fiscales que establecen cargas a los particulares, así como las que señalan excepciones a las mismas, y las que fijan infracciones y sanciones.
Esto significa que las normas fiscales deben aplicarse de manera literal y precisa, sin interpretaciones extensivas o analógicas que puedan perjudicar al contribuyente. Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica.
Actos Jurídicos sin Razón de Negocios
El Artículo 5o-A del CFF se enfoca en los efectos fiscales para los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y generen un beneficio fiscal directo o indirecto.
En el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad fiscal podrá presumir que los actos jurídicos carecen de una razón de negocios con base en los hechos y circunstancias del contribuyente conocidos al amparo de dichas facultades, así como de la valoración de los elementos, la información y documentación obtenidos durante las mismas.
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Antes de la emisión de la última acta parcial, del oficio de observaciones o de la resolución provisional a que hace referencia el párrafo anterior, la autoridad fiscal deberá someter el caso a un órgano colegiado integrado por funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria, y obtener una opinión favorable para la aplicación de este artículo. En caso de no recibir la opinión del órgano colegiado dentro del plazo de dos meses contados a partir de la presentación del caso por parte de la autoridad fiscal, se entenderá realizada en sentido negativo.
La autoridad fiscal podrá presumir, salvo prueba en contrario, que no existe una razón de negocios, cuando el beneficio económico cuantificable razonablemente esperado, sea menor al beneficio fiscal. Se consideran beneficios fiscales cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución.
Se considera que existe un beneficio económico razonablemente esperado, cuando las operaciones del contribuyente busquen generar ingresos, reducir costos, aumentar el valor de los bienes que sean de su propiedad, mejorar su posicionamiento en el mercado, entre otros casos. Para cuantificar el beneficio económico razonablemente esperado, se considerará la información contemporánea relacionada a la operación objeto de análisis, incluyendo el beneficio económico proyectado, en la medida en que dicha información esté soportada y sea razonable.
La expresión razón de negocios será aplicable con independencia de las leyes que regulen el beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.
Obligaciones y Determinación de Contribuciones
Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas.
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Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina recaudadora, la forma oficial, el recibo oficial o la forma valorada, expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezca en la que conste la impresión original de la máquina registradora.
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