Donativos en México: Guía Completa del Tratamiento Contable y Fiscal que Debes Conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Norma de Información Financiera E-2 (NIF E-2) tiene como objetivo establecer las normas de reconocimiento de los donativos recibidos, así como de los otorgados por las entidades con propósitos no lucrativos. La NIF E-2 fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en noviembre de 2009 para su publicación y entrada en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2010.

Introducción

El Boletín E-2, Ingresos y contribuciones recibidas por entidades con propósitos no lucrativos, así como contribuciones otorgadas por las mismas (Boletín E-2), entró en vigor el 1 de enero de 2004 con el objetivo de establecer las normas de valuación, presentación y revelación de los ahora llamados donativos recibidos u otorgados por este tipo de entidades. Asimismo, en esa fecha entró en vigor el Boletín B-16, Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos, que establecía la estructura y las normas de presentación de los estados financieros de las entidades con propósitos no lucrativos.

En enero de 2006 entraron en vigor la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros (NIF A-3), la NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros (NIF A-5) y la NIF A-6, Reconocimiento y valuación (NIF A-6). La NIF A-3 establece las características de las entidades con propósitos no lucrativos; la NIF A-5 define los elementos básicos de los estados financieros y, particularmente, describe los diferentes tipos de patrimonio contable y define los ingresos, costos y gastos; finalmente, la NIF A-6 establece los criterios generales de reconocimiento de partidas en los estados financieros y los diferentes valores que pueden utilizarse para cuantificarlos.

Razones para Emitir la NIF E-2

La principal razón para emitir la NIF E-2, Donativos recibidos u otorgados por entidades con propósitos no lucrativos (NIF E-2), es incorporar la nueva terminología establecida en el Marco Conceptual de las NIF, en especial en las NIF A-3 y A-5. Asimismo, las modificaciones en la NIF E-2 tienen como finalidad que esta norma sea consistente con la NIF B-16, Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos, dado que ambas tienen la misma fecha de entrada en vigor.

Principales Cambios en Relación con Pronunciamientos Anteriores

Los cambios importantes de la NIF E-2 en relación con pronunciamientos anteriores son:

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  • Se modificó el nombre de la norma debido a que se decidió utilizar el término donativo en lugar del término contribución.
  • Se adecuaron los conceptos de la sección de definiciones.
  • De acuerdo con la NIF A-5, se precisa que los donativos recibidos son ingresos.
  • En la valuación de donativos se emplean varios conceptos de valor establecidos en la NIF A-6, tales como: valor razonable, valor neto de realización y valor neto de liquidación.
  • Se establece que las piezas de colección tales como las obras de arte, tesoros históricos y activos similares no se deprecian, pero deben sujetarse a pruebas de deterioro.
  • Se establece que los ingresos que perciben las entidades con propósitos no lucrativos por la venta de bienes o por la prestación de servicios, aunque sean a precios sustancialmente inferiores a los de mercado forman parte de los ingresos por la venta de bienes o por la prestación de servicios.
  • Se elimina el requisito de reconocer los donativos en servicios recibidos debido a que no hay forma directa ni indirecta de valuarlos confiablemente y la relación costo-beneficio para determinarlos no justifica su incorporación a los estados financieros.
  • Se requiere que las promesas incondicionales de donar se encuentren devengadas y, por tanto, sean exigibles para poder reconocerlas; además, se requiere estimar el probable incumplimiento de las promesas incondicionales de donar recibidas que fueron reconocidas y, en su caso, se revierta el reconocimiento del ingreso.
  • Se requiere que las adquisiciones de piezas de colección para ser vendidas con objeto de obtener fondos se reconozcan a su costo o valor neto de realización, el que sea menor; antes se requería que se reconocieran a valor razonable.
  • Se requiere que las piezas de colección adquiridas que la entidad planea conservar se reconozcan tanto en el reconocimiento inicial como en el posterior a su costo de adquisición y no se permite llevar a cabo ajustes en el costo de adquisición por variaciones en su valor razonable, salvo por casos de deterioro. Antes se permitía la opción de que se capitalizaran o de que no se reconocieran al cumplir con ciertas condiciones.
  • El gasto por los donativos otorgados en activos no monetarios ahora debe reconocerse al valor neto en libros de dicho activo donado. Anteriormente, al momento de su donación dicho activo se ajustaba a valor razonable generando la consecuente ganancia o pérdida en resultados.

Bases del Marco Conceptual

La NIF E-2 se fundamenta en el Marco Conceptual de la Serie NIF A en su conjunto, especialmente en la NIF A-5 que establece que los donativos recibidos deben reconocerse como ingresos y además establece la clasificación del patrimonio contable en: no restringido, restringido temporalmente o restringido permanentemente.

Esta NIF también se basa en la NIF A-4, Características cualitativas de los estados financieros, respecto a la característica de comparabilidad, ya que establece el tratamiento contable de los donativos recibidos u otorgados por las entidades con propósitos no lucrativos, logrando como resultado información financiera preparada bajo las mismas bases por distintas entidades.

Asimismo, la NIF E-2 se sustenta en la NIF A-6, la cual establece las bases generales de valuación que se utilizan en esta NIF E-2 para el reconocimiento de los donativos recibidos u otorgados.

Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera

Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) no incluyen normas particulares aplicables específicamente a las entidades con propósitos no lucrativos; es decir, no existe normativa dentro de las NIIF relativa al tema de donativos recibidos y otorgados por este tipo de entidades. Sin embargo, las modificaciones al Boletín E-2 son consecuencia de los cambios al Marco Conceptual y éste converge en esencia con lo establecido en las NIIF.

Beneficios Fiscales de las Donaciones en México

Los beneficios fiscales son incentivos otorgados por el gobierno que permiten a los contribuyentes reducir sus obligaciones fiscales, es decir, la cantidad de impuestos que deben pagar. En el caso de las donaciones, los beneficios fiscales se presentan como deducciones que puedes aplicar en tu declaración anual de impuestos.

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Estas deducciones disminuyen tu ingreso gravable, que es la base sobre la cual se calcula cuánto impuesto debes pagar. En México, para que una donación sea deducible de impuestos debe cumplir con ciertos criterios establecidos por el SAT.

Criterios para la Deducibilidad de Donaciones

  • El donante debe ser un contribuyente que realice la declaración anual de impuestos, ya sea una persona física o una persona moral.
  • La donación debe hacerse a una donataria autorizada, la cual es una organización reconocida por el SAT como apta para recibir donativos deducibles.

Cuando realizas una donación a una de estas organizaciones, puedes deducir el monto donado de tu ingreso gravable, lo que significa que pagarás impuestos sobre un monto menor.

Tipos de Donaciones Deducibles

  • Asociaciones civiles. Organizaciones no lucrativas que trabajan en áreas como la educación, la salud, el medio ambiente y la asistencia social.
  • Fundaciones. Entidades que se dedican a actividades de beneficencia y desarrollo social.
  • Instituciones educativas.

Para verificar si una organización es donataria autorizada, puedes acceder a la página del SAT y buscar en su registro oficial. El porcentaje que puedes deducir depende del tipo de donación y de la donataria a la que se destina. En general, los donativos a donatarias autorizadas pueden ser deducibles hasta un límite del 7% de tu ingreso acumulable para personas físicas, y hasta el 10% para personas morales.

Las donaciones se pueden deducir en el ejercicio fiscal en el que se realizaron. Por ello, es importante conservar los comprobantes de los donativos, ya que serán necesarios al momento de presentar tu declaración anual. Estos recibos deben incluir la información del donante, de la donataria y el monto.

Además, es recomendable realizar las donaciones antes de que cierre el año fiscal, ya que esto te permitirá incluirlas en tu declaración anual del siguiente año. De esta manera, no solo contribuyes a causas sociales, sino que también optimizas tu carga fiscal.

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Aspectos Fiscales de las Donaciones

En términos del Título Cuarto del Código Civil Federal (CCF) denominado “De las donaciones”, la donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes. Cabe señalar que la donación no puede comprender los bienes futuros y puede ser de cuatro tipos:

  • Pura: Es la donación que se otorga en términos absolutos.
  • Condicional: La que depende de algún acontecimiento incierto.
  • Onerosa: Se hace imponiendo algunos gravámenes.
  • Remuneratoria: Se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que este no tenga obligación de pagar.

El numeral 2341 del CCF prevé que la donación puede hacerse verbalmente o por escrito, sin embargo, solo procederá de forma verbal cuando el valor de los muebles no pase de 200 pesos. Ahora bien, si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de 5,000, la donación debe hacerse por escrito y en el supuesto de que exceda de cinco mil pesos, la donación se elevará a escritura pública.

La donación dada su naturaleza de liberalidad, es un contrato con mayores exigencias de formalidad y ello radica en la protección de los bienes de la familia del donante. El donatario debe aceptar en vida del donante la donación; cabe señalar que algunas legislaciones locales las donaciones entre consortes se perfeccionan hasta la muerte de la parte donante y es hasta ese momento en que ocurre el traslado de dominio, elemento vital para considerar los efectos fiscales.

Si la donación es recibida por una persona moral del régimen general de la LISR, se considera un ingreso, por ende, la acumulará a sus demás ingresos, no obstante, si quien recibe la donación es una entidad ubicada en el Título III “De las Personas Morales con Fines No Lucrativos” y esta se destina a realizar su objeto social, entonces no se causará el ISR.

Por otro lado, el efecto para el donante es la posibilidad de deducir, siempre que el donativo lo realice a una persona moral donataria autorizada. Pueden ser donatarias autorizadas las entidades que tienen un fin social, como apoyo a la educación, al medio ambiente, de investigación científica y tecnológica y que se encuentran en los supuestos que establece el artículo 79, fracciones VI, XII, XIX, XX, y XXV de la LISR.

Tratamiento del ISR para Personas Físicas

Tratándose de donativos que reciban las personas físicas residentes en México, la norma general es tomarlos como ingresos gravados dentro del Título IV, Capítulo V “De los Ingresos por Adquisición de Bienes” de la LISR con fundamento en su artículo 130, fracción I.

El ingreso será igual al valor de avalúo practicado por persona autorizada, y se cubrirá como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20 % sobre el valor de lo percibido, sin deducción alguna.

Existen donativos exentos del ISR para las personas físicas, esto bajo lo que regula el artículo 93, fracción XXIII de la LISR, a saber:

  • Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
  • Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, si los bienes no se enajenan o se donan por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.
  • Los demás donativos, si el valor total de los recibidos en un año de calendario no excede de tres veces la UMA elevada al año. Por el excedente se pagará el gravamen.

Independientemente de que los donativos estén exentos de ISR, los contribuyentes están obligados a informar, en la declaración del ejercicio, los donativos obtenidos, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

En caso de no informar los donativos recibidos estos pueden ser considerados como ingresos acumulables por lo cuales se deberá pagar el ISR correspondiente.

IVA en Donaciones

En materia de IVA la donación no causa el impuesto al no considerarse un acto gravado, salvo que la realicen las empresas para las cuales el donativo no sea deducible para efectos del ISR (art. 8, segundo párrafo, LIVA).

Asimismo, se da el mismo tratamiento a los obsequios efectuados por las compañías, por lo que no se está obligado al pago del impuesto, siempre que sean deducibles para la LISR (art. 26, RLIVA).

Las donaciones entre personas físicas no son objeto del IVA, empero si intervienen morales, para no causar el tributo es indispensable cumplir con los requisitos previstos para la deducción de los donativos, o tomar en cuenta el valor de mercado o en su defecto el de avalúo para determinar el impuesto.

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