En el mundo de los negocios no todo está encaminado a generar utilidades por las que se deba pagar el impuesto, también existen otros que por su naturaleza filantrópica están exentos del pago de los tributos. Uno de ellos son las donaciones, las cuales se observan de forma cotidiana en el núcleo familiar, cuando el padre le brinda al cónyuge o a los hijos los recursos que forman parte de su patrimonio, o en el caso de asociaciones con fines no lucrativos.
¿Qué es un Donativo?
En términos del Título Cuarto del Código Civil Federal (CCF) denominado “De las donaciones”, la donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes. El artículo 618 del Código Civil Federal (CCF) define a la donación como un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes, es decir, solamente bienes que existen en el patrimonio; no bienes futuros.
Cabe señalar que la donación no puede comprender los bienes futuros y puede ser de cuatro tipos:
- Pura: Es la donación que se otorga en términos absolutos.
- Condicional: La que depende de algún acontecimiento incierto.
- Onerosa: Se hace imponiendo algunos gravámenes.
- Remuneratoria: Se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que este no tenga obligación de pagar.
Formalidades de la Donación
El numeral 2341 del CCF prevé que la donación puede hacerse verbalmente o por escrito, sin embargo, solo procederá de forma verbal cuando el valor de los muebles no pase de 200 pesos. Ahora bien, si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de 5,000, la donación debe hacerse por escrito y en el supuesto de que exceda de cinco mil pesos, la donación se elevará a escritura pública. La donación dada su naturaleza de liberalidad, es un contrato con mayores exigencias de formalidad y ello radica en la protección de los bienes de la familia del donante.
El donatario debe aceptar en vida del donante la donación; cabe señalar que algunas legislaciones locales las donaciones entre consortes se perfeccionan hasta la muerte de la parte donante y es hasta ese momento en que ocurre el traslado de dominio, elemento vital para considerar los efectos fiscales.
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Efectos Fiscales de las Donaciones
Mediante este contrato, el adquirente del bien reporta un incremento patrimonial por el valor equivalente a la cosa recibida y produce diversos efectos fiscales, según los sujetos que intervienen en el acto. Al respecto, la legislación fiscal cuando refiere al concepto de donación hace alusión a la llamada donación pura, es decir aquella que se otorga de manera absoluta.
Donaciones a Personas Morales
Si la donación es recibida por una persona moral del régimen general de la LISR, se considera un ingreso, por ende, la acumulará a sus demás ingresos, no obstante, si quien recibe la donación es una entidad ubicada en el Título III “De las Personas Morales con Fines No Lucrativos” y esta se destina a realizar su objeto social, entonces no se causará el ISR.
Por otro lado, el efecto para el donante es la posibilidad de deducir, siempre que el donativo lo realice a una persona moral donataria autorizada. Cabe recordar que pueden ser donatarias autorizadas las entidades que tienen un fin social, como apoyo a la educación, al medio ambiente, de investigación científica y tecnológica y que se encuentran en los supuestos que establece el artículo 79, fracciones VI, XII, XIX, XX, y XXV de la LISR.
Donaciones a Personas Físicas
Tratándose de donativos que reciban las personas físicas residentes en México, la norma general es tomarlos como ingresos gravados dentro del Título IV, Capítulo V “De los Ingresos por Adquisición de Bienes” de la LISR con fundamento en su artículo 130, fracción I.
En cuanto a las deducciones autorizadas de ese capítulo están:
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- Las contribuciones locales y federales, con excepción del ISR.
- Los gastos notariales realizados con motivo de la adquisición.
- Los demás gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca el derecho a adquirir.
- Pagos efectuados con motivo del avalúo.
- Comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente.
El ingreso será igual al valor de avalúo practicado por persona autorizada, y se cubrirá como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20 % sobre el valor de lo percibido, sin deducción alguna.
El pago provisional se efectuará con la declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
En operaciones consignadas en escritura pública, en las que el valor del bien se determine mediante avalúo, el pago provisional se hará mediante declaración que se exhibirá dentro de los 15 días siguientes a la fecha en la cual firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces o demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán al fisco, expidiendo el CFDI en el que conste el importe de la operación y el impuesto retenido.
Exenciones del ISR en Donativos a Personas Físicas
Cabe destacar que existen donativos exentos del ISR para las personas físicas, esto bajo lo que regula el artículo 93, fracción XXIII de la LISR, a saber:
- Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
- Los que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, si los bienes no se enajenan o se donan por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado (el numeral 298 del CCF, prevé que ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede; descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden).
- Los demás donativos, si el valor total de los recibidos en un año de calendario no excede de tres veces la UMA elevada al año. Por el excedente se pagará el gravamen.
Las donaciones entre cónyuges, padres e hijos y viceversa, están exentos para efectos de ISR. Es importante destacar que las donaciones entre otros familiares, no se encuentran exentas de impuesto sobre la renta, ya que estos no se encuentran contemplados en el Art. Sin embargo, hay ciertos requisitos legales y fiscales que deben cumplirse, pues a pesar de que los donativos entre esposos y familiares son exentos, el SAT puede llegar a determinar impuestos o créditos fiscales.
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Obligación de Informar Donativos
Independientemente de que los donativos estén exentos de ISR, los contribuyentes están obligados a informar, en la declaración del ejercicio, los donativos obtenidos, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.
Al respecto la regla 3.11.1. de la RMISC 2021, confirma lo mencionado, estableciendo que en el supuesto de que, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos en el ejercicio fiscal por concepto de préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00, deberán informar en la declaración del ejercicio fiscal dichos ingresos.
De igual forma, en el escenario de que obtengan ingresos por los que deban presentar declaración anual, además de los ingresos mencionados en el párrafo anterior, quedarán relevados de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el RFC por los ingresos exentos, siempre que estén inscritos en el RFC por los demás ingresos.
En caso de no informar los donativos recibidos estos pueden ser considerados como ingresos acumulables por lo cuales se deberá pagar el ISR correspondiente.
Otra consecuencia de no informar estos donativos es que el contribuyente que los recibe puede estar en el supuesto de discrepancia fiscal previsto en el numeral 91 de la LISR; al ser sus erogaciones en un año de calendario superiores a sus ingresos declarados.
IVA en Donaciones
En materia de IVA la donación no causa el impuesto al no considerarse un acto gravado, salvo que la realicen las empresas para las cuales el donativo no sea deducible para efectos del ISR (art. 8, segundo párrafo, LIVA).
Asimismo, se da el mismo tratamiento a los obsequios efectuados por las compañías, por lo que no se está obligado al pago del impuesto, siempre que sean deducibles para la LISR (art. 26, RLIVA).
Las donaciones entre personas físicas no son objeto del IVA, empero si intervienen morales, para no causar el tributo es indispensable cumplir con los requisitos previstos para la deducción de los donativos, o tomar en cuenta el valor de mercado o en su defecto el de avalúo para determinar el impuesto.
¿Cómo Documentar Correctamente un Donativo?
La clave para evitar problemas con el SAT se encuentra en la documentación y se recomienda:
- Elaborar un contrato de donación, donde se especifique claramente el donante, el donatario, el monto o bien donado y la relación de parentesco.
- Conservar comprobantes de transferencia bancaria, cheques o cualquier otro medio de pago, para cualquier aclaración ante las autoridades.
- En caso de grandes cantidades, formalizar el donativo ante notario público para mayor seguridad legal.
- Justificar el parentesco con documentos oficiales (actas de nacimiento, matrimonio, etc.).
Esta documentación será fundamental si el SAT solicita aclaraciones sobre el origen de los recursos.
Donativos Deducibles de Impuestos
Como emprendedor o dueño de una PyME en México, conocer cómo aprovechar estos beneficios fiscales es una forma de combinar la responsabilidad social con el crecimiento financiero. Los beneficios fiscales son incentivos otorgados por el gobierno que permiten a los contribuyentes reducir sus obligaciones fiscales, es decir, la cantidad de impuestos que deben pagar. En el caso de las donaciones, los beneficios fiscales se presentan como deducciones que puedes aplicar en tu declaración anual de impuestos.
Estas deducciones disminuyen tu ingreso gravable, que es la base sobre la cual se calcula cuánto impuesto debes pagar. En México, para que una donación sea deducible de impuestos debe cumplir con ciertos criterios establecidos por el SAT. Primero, el donante debe ser un contribuyente que realice la declaración anual de impuestos, ya sea una persona física o una persona moral.
Además, la donación debe hacerse a una donataria autorizada, la cual es una organización reconocida por el SAT como apta para recibir donativos deducibles. Cuando realizas una donación a una de estas organizaciones, puedes deducir el monto donado de tu ingreso gravable, lo que significa que pagarás impuestos sobre un monto menor.
Tipos de Donaciones Deducibles
Las donaciones deducibles pueden abarcar diferentes causas y organizaciones:
- Asociaciones civiles. Organizaciones no lucrativas que trabajan en áreas como la educación, la salud, el medio ambiente y la asistencia social.
- Fundaciones. Entidades que se dedican a actividades de beneficencia y desarrollo social.
- Instituciones educativas.
Como mencionamos anteriormente, las donatarias autorizadas son aquellas organizaciones que han cumplido con los requisitos legales y fiscales establecidos por el SAT, están al día en sus obligaciones fiscales y han demostrado que utilizan los donativos recibidos para los fines que prometen.
¿Cómo Verificar si una Organización es Donataria Autorizada?
Para verificar si una organización es donataria autorizada, puedes acceder a la página del SAT y buscar en su registro oficial.
Límites de Deducción
El porcentaje que puedes deducir depende del tipo de donación y de la donataria a la que se destina. En general, los donativos a donatarias autorizadas pueden ser deducibles hasta un límite del 7% de tu ingreso acumulable para personas físicas, y hasta el 10% para personas morales.
Las donaciones se pueden deducir en el ejercicio fiscal en el que se realizaron. Por ello, es importante conservar los comprobantes de los donativos, ya que serán necesarios al momento de presentar tu declaración anual. Estos recibos deben incluir la información del donante, de la donataria y el monto.
Además, es recomendable realizar las donaciones antes de que cierre el año fiscal, ya que esto te permitirá incluirlas en tu declaración anual del siguiente año. De esta manera, no solo contribuyes a causas sociales, sino que también optimizas tu carga fiscal.
Requisitos para Hacer Deducible un Donativo
Para hacer deducible un donativo, debes solicitar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que avale la transacción. Cuando se trata de donaciones en efectivo, la clave del producto y servicio debe ser “84101600” (Financiación de ayudas) y si es de donativos en especie, entonces debe especificarse el bien donado, incluir el número de bienes y el valor por unidad. Además, el CFDI debe incorporar el Complemento de Donatarias, con el número y fecha del oficio de autorización, la leyenda: “Este comprobante ampara un donativo, el cual será destinado por la donataria a los fines propios de su objeto social.
¿A Qué Iniciativas se Pueden Donar?
Además de que puedes hacer donativos a instituciones gubernamentales, las principales donatarias en México son las organizaciones de la sociedad civil, los fideicomisos para asistencia social y las organizaciones dedicadas a la promoción de la educación, la cultura y el arte.
De acuerdo con el artículo 79 de la Ley de Impuestos sobre la Renta, las actividades siguientes, realizadas por organizaciones autorizadas pueden recibir donativos deducibles de impuestos:
- Preservación o apoyo a la ecología.
- Investigación científica o tecnológica, siempre y cuando estén inscritas en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Tecnológicas del CONACYT.
- Organizaciones que otorgan becas, mediante concurso público y con base en méritos académicos, para estudiar en instituciones con reconocimiento de validez oficial; o bien, cuando se trate de escuelas en el extranjero reconocidas por el CONACYT.
- Aquellas instituciones cuyo fin es la enseñanza, siempre y cuando tengan reconocimiento de validez oficial.
- Escuelas o empresas que forman parte del plan de estudios u objeto social de organizaciones autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos.
- Defensa de derechos humanos.
- Actividades culturales.
- Comunidades indígenas.
- Personas, regiones o sectores de bajos recursos.
- Grupos vulnerables por su condición de edad, género o discapacidad.
- Obras y servicios públicos.
Montos Deducibles de Impuestos
A partir de la reforma fiscal de 2021, hubo algunos cambios en las condiciones para hacer donativos deducibles de impuestos. En las reglas vigentes se define que el máximo posible para deducir una aportación no debe exceder el 7% de la utilidad fiscal de los contribuyentes morales en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
En cuanto a los donativos que se hagan para Estados, Municipios o la Federación, no pueden ser mayores al 4%. En cualquier caso, las contribuciones son 100% deducibles.
Se pueden hacer aportaciones en dinero o en especie, las cuales deberán ser reportadas de forma íntegra al Servicio de Administración Tributaria, tanto por parte del donante, como de la organización donataria.
Las personas físicas pueden donar un máximo de 163 467 pesos, equivalentes a cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) o un máximo del 15% del total de sus ingresos.
Tabla Resumen de Exenciones y Obligaciones
| Tipo de Donativo | Exento de ISR | Obligación de Informar |
|---|---|---|
| Entre cónyuges, padres e hijos | Sí, sin límite de monto | Sí, si los donativos, préstamos o premios superan $600,000 en el año |
| Entre hermanos, tíos o primos | No, solo hasta 3 veces la UMA anual | Sí, si los donativos, préstamos o premios superan $600,000 en el año |
| A donatarias autorizadas | Depende del límite de deducción (7% para personas físicas, 10% para morales) | Sí, se debe emitir y conservar el CFDI con el Complemento de Donatarias |
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