Si solicitaste la ayuda del Plan MOVES III para comprar un coche eléctrico o híbrido enchufable, debes saber que debe figurar en la declaración de la renta del año siguiente al que recibiste la ayuda. Recibir una ayuda pública tiene implicaciones fiscales que a menudo pasan desapercibidas hasta que llega la campaña de la Renta. En materia fiscal, lo que determina el ejercicio en que debes incluir la ayuda es la fecha de cobro. La normativa del IRPF establece que las ganancias patrimoniales se imputan cuando se perciben, no cuando se solicitan ni cuando se genera el derecho a cobrarlas.
Esto significa que cualquier cantidad que hayas percibido se suma a tu salario u otras rentas y tributa conforme a los tramos generales del IRPF. No existe un porcentaje fijo que “se lleve” Hacienda por la ayuda que hayas recibido. El importe se suma a tu base imponible general y tributa según tu tipo marginal. Por ejemplo, si estás en un tramo del 24 %, la parte de la ayuda que incremente tu base tributará aproximadamente a ese porcentaje.
Cómo declarar la ayuda en el IRPF
A la hora de hacer tu declaración, deberás dirigirte al apartado de ganancias patrimoniales no derivadas de transmisión, que es donde se incluyen las ayudas públicas. En ese apartado tendrás que identificar la ayuda como “Subvención Plan MOVES III”, introducir el importe exacto recibido y consignar la fecha en la que se cobró. Si en 2025 cobraste una ayuda del Plan MOVES III por comprar un coche eléctrico o híbrido enchufable, tendrás que incluirla en la declaración de la Renta que presentes en 2026.
Ejemplo de impacto fiscal
Un ejemplo ayuda a entenderlo mejor. Si en 2025 tus ingresos fueron de 18.000 euros y recibiste 5.000 euros del Plan MOVES III, esa cantidad se suma a tu base general. Si tu tipo marginal se sitúa en el 24 %, el impacto fiscal aproximado sería de 1.200 euros.
Deducción estatal del 15 % por compra de vehículo eléctrico
Además de las ayudas, en 2026 está vigente la deducción estatal del 15 % en el IRPF por compra de vehículo eléctrico, con un máximo de 3.000 euros. Esta deducción permite reducir directamente la cuota del impuesto en el 15 % del valor de adquisición del vehículo, con una base máxima de 20.000 euros. Es importante entender la diferencia: mientras que una ayuda pública incrementa tu base imponible y tributa como ingreso, la deducción del 15 % actúa en sentido contrario, reduciendo directamente lo que pagas en el IRPF.
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Esta deducción no funciona como una ayuda directa, sino como un beneficio fiscal que reduce la cuota a pagar en tu declaración. Sí, además de la compra del vehículo, también puedes desgravar la instalación de un punto de carga en tu vivienda o garaje comunitario. La deducción para la instalación de infraestructuras de recarga es del 15% sobre el coste total, incluyendo el precio del punto de carga, la mano de obra y cualquier obra civil necesaria para su instalación.
Resumen de beneficios por tipo de vehículo
- Vehículos eléctricos de batería (BEV): Funcionan exclusivamente con baterías y eliminan las emisiones de CO2 durante su uso.
- Vehículos híbridos enchufables (PHEV): Combinan un motor de combustión con uno eléctrico, permitiendo circular en modo 100% eléctrico.
- Vehículos de pila de combustible de hidrógeno (FCEV): Utilizan hidrógeno para generar electricidad con tiempos de recarga muy reducidos.
Para conocer los pasos concretos y la forma de incluirla correctamente en tu declaración, puedes consultar la información actualizada que publica la Agencia Tributaria en su web oficial.
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