ISR Activo o Pasivo: Aprende su Definición y Cómo Reconocerlo Contablementepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Norma de Información Financiera (NIF) D-4 es fundamental para el reconocimiento contable de los impuestos a la utilidad. Esta norma nos define el impuesto causado y distingue el impuesto causado del impuesto causado por pagar o cobrar.

Impuesto Causado

La NIF D-4 define el impuesto causado de la siguiente manera:

Impuesto causado. Es el impuesto a cargo de la entidad, atribuible a la utilidad del periodo y determinado con base en las disposiciones fiscales aplicables en dicho periodo.

Asimismo, distingue el impuesto causado del impuesto causado por pagar o cobrar, pues este último se define en los términos siguientes:

Impuesto causado por pagar o por cobrar. Es el impuesto causado en el periodo, menos los anticipos enterados, más los impuestos causados en periodos anteriores y no enterados; cuando este resultado sea un importe a cargo de la entidad, representa un impuesto por pagar, de lo contrario, corresponde a un impuesto por cobrar.

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De acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes, el impuesto a las utilidades de las empresas es el ISR.

En términos generales, la mecánica para determinar el ISR causado en el ejercicio, en el caso de las personas morales del régimen general, se establece en el artículo 9o. de la Ley del ISR y se muestra a continuación:

Ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio(-) Deducciones autorizadas en el ejercicio(-) PTU pagada en el ejercicio(=) Utilidad fiscal (cuando el resultado sea positivo)(-) Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, actualizadas(=) Resultado fiscal (cuando el resultado sea positivo)(x) Tasa del ISR(=) ISR causado en el ejercicio

A su vez, por lo que se refiere al ISR por pagar o saldo a favor de este impuesto, la mecánica para determinarlo es la que a continuación se señala (artículos 9o. y 14 de la Ley del ISR):

ISR causado en el ejercicio(-) Pagos provisionales del ISR(=) ISR por pagar o saldo a favor

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Reconocimiento Contable del Impuesto Causado

El reconocimiento contable del impuesto causado, de conformidad con la NIF D-4, sería como sigue:

Dentro del balance general, el impuesto causado debe presentarse como un pasivo a corto plazo. Este importe debe incluir el impuesto causado y no enterado del periodo actual y de los anteriores, así como, los anticipos efectuados; si estos últimos fueran mayores, el importe neto debe presentarse como un activo a corto plazo.

En caso de que la autoridad tributaria establezca que la fecha de entero del impuesto causado es posterior a los 12 meses siguientes a la fecha de cierre de los estados financieros, o bien, después del ciclo normal de operaciones de la entidad, dicho impuesto debe presentarse en el largo plazo.

Los pasivos y activos por impuesto causado clasificados dentro del mismo plazo deben compensarse en un sólo rubro, salvo que:

  1. Tales activos y pasivos no correspondan a la misma autoridad fiscal.
  2. No se tenga el derecho de compensar dichos impuestos ante la misma autoridad fiscal.

En el estado de resultado integral, el impuesto causado debe presentarse como un componente del rubro llamado impuestos a la utilidad, sin incluir el impuesto atribuible a las operaciones discontinuadas.

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Con base en la NIF B-3, Estado de resultado integral, el impuesto a la utilidad del periodo debe presentarse enseguida del valor residual de las ventas o ingresos netos, después de sumarle o disminuirle, según proceda, las demás partidas de ingresos, costos y gastos, sin incluir las operaciones discontinuadas.

Caso Práctico 1: Impuesto a la Utilidad por Pagar

Una empresa dedicada a la compraventa de aparatos eléctricos desea determinar el ISR causado y por pagar en el Ejercicio Fiscal de 2016, con la finalidad de llevar a cabo su registro en contabilidad.

DATOS

Correspondientes al ISR:

  • Resultado fiscal del ejercicio de 2016 $1,400,000
  • Anticipos del ISR efectuados en el ejercicio de 2016 $380,000

DESARROLLO

  1. Determinación del ISR causado en el Ejercicio Fiscal de 2016.

Resultado fiscal $1,400,000
(x) Tasa del ISR 30%
(=) ISR causado en el ejercicio $420,000

  1. Determinación del ISR por pagar del Ejercicio Fiscal de 2016.

ISR causado en el ejercicio $420,000
(-) Anticipos del ISR efectuados en el ejercicio de 2016 380,000
(=) ISR por pagar $40,000

Caso Práctico 2: Saldo a Favor del ISR

Una empresa dedicada a la compraventa de aparatos eléctricos desea determinar el ISR causado y por pagar en el Ejercicio Fiscal de 2016, con la finalidad de llevar a cabo su registro en contabilidad.

DATOS

Correspondientes al ISR:

  • Resultado fiscal del ejercicio de 2016 $1,400,000
  • Anticipos del ISR efectuados en el ejercicio de 2016 $600,000

DESARROLLO

  1. Determinación del ISR causado en el Ejercicio Fiscal de 2016.

Resultado fiscal $1,400,000
(x) Tasa del ISR 30%
(=) ISR causado en el ejercicio $420,000

  1. Determinación del ISR por pagar del Ejercicio Fiscal de 2016.

ISR causado en el ejercicio $420,000
(-) Anticipos del ISR efectuados en el ejercicio de 2016 600,000
(=) Saldo a favor ($180,000)

Impuestos a la Utilidad Diferidos

Ahora bien, conforme a la NIF D-4, también se deben determinar activos y pasivos por impuestos a la utilidad diferidos y reconocerlos en los estados financieros.

Conforme a la técnica contable, el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos a la utilidad diferidos es indispensable para dar debida observancia a los actuales postulados básicos sobre los cuales debe operar el sistema de información contable, entre los cuales, citamos los siguientes, mismos que se definen en la NIF A-2 denominada "Postulados básicos":

  • Sustancia económica. La sustancia económica debe prevalecer en la delimitación y operación del sistema de información contable, así como en el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a una entidad.
  • Devengación contable. Los efectos derivados de las transacciones que lleva a cabo una entidad económica con otras entidades, de las transformaciones internas y de otros eventos, que la han afectado económicamente, deben reconocerse contablemente en su totalidad, en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizados para fines contables.
  • Asociación de costos y gastos con ingresos. Los costos y gastos de una entidad deben identificarse con el ingreso que generen en el mismo periodo, independientemente de la fecha en que se realicen.
  • Valuación. Los efectos financieros derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad, deben cuantificarse en términos monetarios, atendiendo a los atributos del elemento a ser valuado, con el fin de captar el valor económico más objetivo de los activos netos.

La NIF D-4 define los impuestos diferidos de la manera siguiente:

Impuesto diferido. Es el impuesto a cargo o a favor de la entidad, atribuible a la utilidad del periodo y que surge de las diferencias temporales, las pérdidas fiscales y los créditos fiscales.

El impuesto diferido es un concepto en la contabilidad y fiscalidad que puede influir significativamente en la gestión financiera de empresas y personas físicas. El impuesto diferido es un monto contable que representa las obligaciones o beneficios fiscales que se trasladan a períodos futuros.

Este concepto está ligado a la normativa fiscal vigente en México y puede incluir impuestos como el Impuesto sobre la Renta (ISR). En la contabilidad mexicana, los impuestos diferidos se calculan para reflejar las diferencias temporales entre el valor contable y el valor fiscal de los activos o pasivos.

Por ejemplo, si tu empresa registra un ingreso en su contabilidad en el año actual, pero este ingreso es gravado fiscalmente en el siguiente año, se genera un impuesto diferido.

El cálculo y registro de los impuestos diferidos se rigen por las Normas de Información Financiera (NIF) en México, específicamente la NIF D-4.

  1. Estos representan los beneficios fiscales que una empresa o persona puede aprovechar en el futuro.
  2. Estos reflejan obligaciones fiscales futuras. Un ejemplo común es la depreciación de activos.

Calcular el impuesto diferido requiere identificar las diferencias temporales entre el tratamiento fiscal y contable de activos, pasivos, ingresos y gastos.

Aplica la tasa fiscal vigente: Usa la tasa de ISR aplicable al período en cuestión para calcular el monto del impuesto diferido.

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