Como parte de la reforma fiscal para 2022, se incluyó en el Código Fiscal de la Federación (CFF) la obligación de identificar a un beneficiario controlador (BC). La obligación de identificar al beneficiario controlador (BC) entró en vigor el 1° de enero de 2022 y consiste en obtener y conservar la información fidedigna, completa y actualizada de los BC, como parte de la contabilidad. En la práctica cotidiana, muchas personas utilizan el término "dueño beneficiario" para referirse a esta figura; sin embargo, el término jurídicamente correcto en la legislación mexicana es beneficiario controlador.
Definición y criterios legales
En el artículo 32-B Quáter del CFF se proporciona una definición del beneficiario controlador para efectos fiscales. Se entenderá por Beneficiario Controlador a la persona física o grupo de personas físicas que, directa o indirectamente, obtienen un beneficio derivado de su participación en una persona moral, o quienes en última instancia ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio. Asimismo, se considera a quien ejerza el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
Ejerce el control la persona física o grupo de personas físicas que, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, pueden:
- Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.
- Mantener la titularidad de los derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social.
- Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral.
Diferencias en materia de Prevención de Lavado de Dinero (LFPIORPI)
Por otra parte, la reforma a la LFPIORPI publicada en el DOF el 16 de julio de 2025 redujo significativamente el umbral de Beneficiario Controlador. Ahora, el umbral es de más del 25% de los derechos que permitan ejercer voto respecto del capital social. Es fundamental aplicar el criterio correcto según el régimen, ya sea fiscal o antilavado.
| Concepto | Regulación | Umbral de control |
|---|---|---|
| Beneficiario Controlador (Fiscal) | CFF Art. 32-B Quáter | Más del 15% |
| Beneficiario Controlador (LFPIORPI) | Ley Antilavado | Más del 25% |
Obligaciones de las Personas Morales
Las personas morales deberán identificar, verificar y validar la información sobre los beneficiarios controladores, indicando los porcentajes de participación en el capital de la persona moral, incluyendo la información relativa a la cadena de titularidad y de control. Cuando no se identifique a persona física alguna, se considerará como beneficiario controlador a la persona física que ocupe el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente.
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La Regla Miscelánea 2.8.1.20 señala los criterios para la determinación de la condición de beneficiario controlador. Para cumplir con la obligación, quienes realizan actividades vulnerables deben utilizar un formato que recopile toda la información señalada. Es importante destacar que la obligación no se limita al momento inicial de la relación comercial, sino que se debe mantener la información actualizada.
Sanciones por incumplimiento
La importancia de cumplir con la obligación de identificar, conservar y mantener actualizada la información del beneficiario controlador radica en evitar las multas. A la luz del CFF, se establecen sanciones que pueden ir de los $562,250.00 hasta los $2’249,000.00 dependiendo del tipo de incumplimiento. Por otro lado, aquellas entidades que incumplan con las obligaciones en materia de LFPIORPI se podrán hacer acreedoras a una multa que podría ir desde $22,628.00 hasta $1’131,400.00.
Adicionalmente, el incumplimiento de las obligaciones en comento tendrá como consecuencia que la opinión del cumplimiento de las obligaciones fiscales de la persona moral de que se trate sea emitida en sentido negativo, de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
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