Descubre Cómo Funciona la Cancelación de Devolución de IVA en Plataformas Digitales: Guía Completapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un componente fundamental en la facturación electrónica en México, y su manejo correcto es clave para evitar problemas fiscales. La cancelación de un CFDI puede tener un impacto significativo en la devolución de IVA.

Proceso General de Devolución de IVA

A veces se pueden desconocer los detalles y requisitos de la devolución de impuestos y creer que es algo que solo aplica para las personas morales o empresas, pero lo anterior no es así. Se trata de la posibilidad de obtener de regreso los montos o una parte de estos, que se hayan pagado de forma indebida, así como también el saldo a favor que haya resultado de la declaración de impuestos en el ejercicio fiscal que fue declarado. Personas físicas o personas morales pueden seguir el proceso para solicitar la devolución de impuestos.

Para lo anterior, lo primero es presentar tu declaración anual y revisar si cumples los requisitos para devolución de impuestos. El proceso de devoluciones automáticas de saldos a favor de IVA es una facilidad administrativa para los contribuyentes, en las declaraciones mensuales presentadas a partir de febrero de 2016. Las declaraciones con saldo a favor que sean autorizadas vía proceso de devolución automática, estarán sujetas a cualquiera de los siguientes supuestos:

  • A la compensación de oficio de los créditos fiscales firmes que se tengan a cargo del contribuyente.
  • A inconsistencias en la cuenta bancaria Clabe, detectadas por TESOFE en la retroalimentación de pago. Confirmen su número de cuenta bancaria Clabe.

El contribuyente puede consultar el resultado de su declaración anual del ejercicio fiscal 2015, al ingresar en el Buzón Tributario, a través de la sección de Consulta en la opción de Seguimiento de trámites y requerimientos, o cuando se trate de contribuyentes amparados contra el Buzón Tributario, directamente en Trámites, opción de Seguimiento de trámites y requerimientos, ingresando con su RFC y e.firma (antes Firma Electrónica Avanzada o FIEL), e.firma portable o contraseña. Ten presente que como parte del proceso, se pueden pedir aclaraciones acerca de la devolución que fue solicitada. Si vas a realizar el trámite en línea debes tener los siguientes documentos a la mano: e-firma o RFC y contraseña. También puedes hacerlo de manera presencial en las oficinas del SAT.

Particularidades de las Devoluciones y Cancelaciones en Plataformas Digitales

Las operaciones que realizan los contribuyentes tienen implicaciones fiscales; su naturaleza refiere de forma general a la generación de un ingreso acumulable para efectos de ISR; sin embargo, también se presentan transacciones que disminuyen la base gravable. Dicha situación aplica a las devoluciones, descuentos y bonificaciones que los empresarios suelen recibir u otorgar a sus contrapartes. Estos pueden ser considerados como deducciones autorizadas para las personas que los otorgan, o ingresos para las personas que los reciben.

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En el supuesto de las plataformas digitales se complican las devoluciones, descuentos y bonificaciones, dado que los ordenamientos fiscales aplicables señalan en algunos casos la obligación de los extranjeros de retener el impuesto, esto sin mencionar que las retenciones pueden ser tomadas como pagos definitivos, por lo que la operatividad tradicional de las devoluciones o cancelaciones no procede de la misma forma.

A manera de ejemplo se expone la siguiente interrogante: en servicios de intermediación de una plataforma electrónica ¿Qué sucede si se cancela la operación pero la plataforma ya había efectuado la retención y entero del IVA de una persona física que consideró la retención como pago definitivo?

Regla 12.3.13 de la RMISC 2022: Devolución de IVA por Cancelación en Plataformas Tecnológicas

En términos de la regla 12.3.13 de la RMISC 2022, cuando se cancelen operaciones o se otorguen descuentos, devoluciones o bonificaciones por la enajenación de bienes, prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, efectuadas a través de plataformas tecnológicas, las personas físicas oferentes de los mismos que ejerzan la opción de aplicar la retención como pago definitivo, podrán solicitar la devolución del IVA correspondiente que les hubieren retenido o el que hubieren pagado directamente, conforme a lo siguiente:

  1. Deben emitir en los descuentos, devoluciones o bonificaciones un CFDI de egresos que contenga en forma expresa y por separado el monto de la contraprestación y el IVA trasladado que se hubiere restituido.
  2. En caso de cancelación de la operación, se cancelará el CFDI correspondiente a dicha operación y deberá realizarse la restitución del IVA.
  3. La solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED, conforme a lo previsto por la regla 2.3.4. y la ficha de trámite 6/PLT “Solicitud de devolución de pago de lo indebido del IVA, por cancelación de operaciones efectuadas a través de plataformas tecnológicas”, contenida en el Anexo 1-A.
  4. La solicitud debe acompañar el CFDI de egresos referido en el punto anterior, o el CFDI con estatus cancelado en que conste el monto de la operación cancelada y el IVA restituido de forma expresa y por separado, así como el CFDI de retenciones e información de pagos que le haya sido emitido por la plataforma tecnológica, o el acuse de la declaración de pago del IVA respectivo, según corresponda.

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Si desea conocer todos los procesos de devolución y cancelación de operaciones en plataformas digitales se sugiere consultar la edición electrónica número 518 de fecha de portada 30 de septiembre de 2022.

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