Cada que la autoridad determina un crédito fiscal, este se integra no solo por la contribución omitida, sino también por multas, actualización y recargos, incluso gastos de ejecución. Cuando omitimos el pago de una contribución quedamos en el riesgo de que la autoridad exactora pueda imponernos multas, cobrarnos recargos, actualización de la contribución y gastos de ejecución.
Definición legal de los accesorios
El último párrafo del artículo segundo del Código Fiscal de la Federación considera como accesorios de las contribuciones a los recargos, las sanciones (multas), los gastos de ejecución y a la indemnización que se debe pagar al fisco federal cuando se libra sin fondos un cheque para el pago de contribuciones. Cada uno de estos conceptos tiene una naturaleza jurídica individual por lo que es inexacto decir que al obligarnos a pagar los accesorios se nos están imponiendo varias penas por una misma infracción.
Componentes principales de los accesorios
- Recargos: Tienen la finalidad de resarcir al fisco federal por la pérdida financiera que le ocasiona el contribuyente al no enterar la contribución dentro del plazo establecido en ley.
- Sanciones (Multas): Castigos pecuniarios derivados del incumplimiento de las obligaciones fiscales.
- Gastos de ejecución: Son costas que se deben pagar al fisco federal por el hecho de que ante el incumplimiento del contribuyente debe emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal.
- Indemnización por cheque sin fondos: Cuando un cheque se entrega a las autoridades fiscales y no es pagado por falta de fondos, el fisco tiene derecho al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor del cheque.
Naturaleza jurídica y actualización
La obligación de actualizar el monto de las contribuciones omitidas se estableció en ley en la consideración de que es preciso darles su valor a pesos de poder adquisitivo del momento en que se pagan con la finalidad de que el fisco reciba una cantidad equivalente a la que hubiera percibido de haberse cubierto las contribuciones dentro de los plazos legales. Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización, es decir, el monto original más su actualización se consideran lo mismo, a diferencia de los recargos, las multas y los gastos de ejecución, los cuales se consideran accesorios de las contribuciones.
Es fundamental distinguir que, aunque los accesorios participan generalmente de la naturaleza de la contribución, existen matices importantes en su tratamiento legal:
| Concepto | Naturaleza |
|---|---|
| Contribución + Actualización | Mismo concepto original (valor real). |
| Recargos, Multas, Gastos de ejecución | Accesorios de la contribución. |
Consideraciones sobre la deducibilidad y compensación
El párrafo segundo de la fracción I, del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, señala que no serán deducibles los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que se hubieren pagado efectivamente, inclusive mediante compensación. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.
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Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Lo son y conforme al texto legal participan de su naturaleza, por lo que la compensación de un saldo de ISR a favor, se puede efectuar no solo contra el monto del ISR propio a cargo, sino contra sus accesorios.
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