Como buenos ciudadanos, todos debemos enfrentarnos al pago de impuestos. Con el Impuesto Sobre la Renta ocurre todo lo contrario: las personas físicas y morales que están obligadas a su cumplimiento deben saber a cuánto asciende.
¿Qué es el ISR? Definición y Base Legal
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un tributo federal directo que grava los ingresos netos de personas físicas y morales en México. Por ser federal, se entiende que lo pagan todos los mexicanos, aunque no solamente ellos.
¿Por qué el ISR es un impuesto directo?
La diferencia entre los impuestos directos y los indirectos es que los primeros carecen de intermediarios y recaen de manera franca sobre los contribuyentes, en tanto que los indirectos requieren una tercera persona antes de pasar a manos del SAT.
Con respecto al caso de los impuestos indirectos, piensa en un escenario donde al comprar una golosina en la tienda de la esquina estás adquiriéndola ya con la correspondiente tasa de IVA, la cual es fija e innegociable. En contraste, los impuestos directos como el ISR y similares aplican según las ganancias individuales. Podrías interpretarlo como un “impuesto justo”, porque es un buen caso en donde el que gana más, paga más.
¿Quiénes están obligados a pagar el ISR?
Este pago tributario no tiene una cuota estándar, sino que es variante. Según el Artículo 1 de la LISR, los residentes en México deben declarar todos sus ingresos globales. Eres responsable de declarar y pagar el impuesto directamente al SAT. Si no lo haces, se generarán recargos del 1.13% mensual más actualizaciones por inflación.
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Ingresos por los que se paga ISR
- Para las personas físicas, se establece sobre los ingresos provenientes de salarios o de la prestación de algún servicio personal subordinado.
- Para las personas morales, el ISR contempla las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o de pesca.
¿Cómo se calcula el ISR?
Las tarifas para el cálculo del ISR fueron publicadas a inicios de año. Aunque actualmente ya existen calculadoras de ISR online, es preferible conocer el procedimiento y saber hacerlo manualmente.
Ejemplo: Para un ingreso de 20 mil pesos mensuales, el ISR que se debe pagar es de $2,830.84.
Puedes deducir gastos médicos, honorarios de colegios privados, donaciones a instituciones autorizadas, intereses hipotecarios y aportaciones a fondos de retiro (AFORE). Las personas físicas deben realizar pagos provisionales mensuales y presentar declaración anual en abril.
¿Qué pasa si no se paga el ISR a tiempo? Actualizaciones y Recargos
El fisco mexicano aplica actualizaciones y recargos a las obligaciones fiscales pendientes de pago. Los contribuyentes pueden atrasarse en el pago de sus obligaciones tributarias, y eso es más común de lo que crees.
Pero antes de que la autoridad tome medidas drásticas, como embargar a un contribuyente o hasta meterlo a la cárcel, le brinda la posibilidad de que se ponga al corriente con los impuestos que adeuda. Sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aplica actualizaciones y recargos a las obligaciones fiscales pendientes de pago. A continuación, se explica cómo se calculan:
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Actualizaciones
La actualización se aplica para ajustar el monto original de la obligación fiscal a la inflación acumulada desde la fecha en que se generó la deuda hasta la fecha de pago. El SAT utiliza un factor de actualización que se basa en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
La fórmula general para calcular la actualización es la siguiente:
Monto original x Factor de actualización = Monto actualizado
El factor de actualización se obtiene dividiendo el INPC del mes anterior a la fecha de pago entre el INPC correspondiente al mes anterior a la fecha en que se debió haber hecho el pago.
Ejemplo: Un contribuyente pagó su adeudo en diciembre de 2018 y la fecha en que debió hacer el pago originalmente corresponde a julio del mismo año. En este caso, se tendría que dividir el INPC de noviembre (102.303) entre el de junio (99.909), lo que da un total de 1.0239, que sería el factor de actualización.
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Suponiendo que el monto del adeudo es de 10 mil pesos. La cantidad adeudada se tendría que multiplicar por el factor de actualización que resultó de la división (1.0239), lo que da 10 mil 239 pesos como contribución actualizada. Es decir, por la inflación habría que pagar 239 pesos más.
Recargos
Los recargos son una indemnización al fisco por la falta de pago oportuno. Esto lo establece el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Es decir, además de pagar el adeudo actualizado hay que pagarle al fisco por concepto de los perjuicios que pudieran habérsele causado. Esta indemnización se calculan con base en una tasa de interés que es determinada por el SAT y que puede variar trimestralmente. Los recargos se aplican sobre el monto actualizado de la deuda.
La fórmula para calcular los recargos es la siguiente:
Monto actualizado x Tasa de interés x Número de meses de retraso = Recargos
La Regla 2.1.21. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023 establece que la tasa de recargos es de 1.47% mensual. Así, hay que multiplicar 1.47 por la cantidad de meses pasados desde el mes en que debió pagarse.
En el ejemplo mencionado, el contribuyente piensa pagar en diciembre un adeudo que debió pagar en julio, tenemos que pasaron cinco meses, por lo que se tendría que multiplicar 1.47 por cinco, por lo que obtenemos que la tasa de recargos que hay que pagar es del 7.35%.
Ahora tenemos que calcular el 7.35% de la contribución actualizada (10 mil 239 pesos). Para esto se tendría que multiplicar la contribución actualizada por la tasa de recargos, tras haber recorrido el punto decimal a la izquierda dos posiciones. Es decir, por 0.0735. El resultado de esta operación es 752.5, lo que corresponde a lo hay que pagar por concepto de recargos.
Súmalo todo
Finalmente hay que hacer la suma de lo siguiente:
- Lo que se dejó de pagar al fisco, que en nuestro ejemplo corresponde a 10 mil pesos.
- La actualización por inflación, de 239 pesos.
- Los recargos por los meses de mora, por un total de 752.5 pesos.
El resultado es 10 mil 991.5 pesos. Hay que pagarle al SAT casi un 10% más de lo que habría que pagarle originalmente.
Importante: Si se realizara el pago después del día de vencimiento (17 para el ejemplo) también debe sumar la tasa de recargos del mes en el que pague. Las Contribuciones deben pagarse en enteros. Para nuestro ejemplo basta con redondear.
Tabla Resumen: Ejemplo de Cálculo de Recargos
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Monto original del adeudo | $10,000 |
| Factor de actualización (INPC Nov/INPC Jun = 1.0239) | 1.0239 |
| Monto actualizado | $10,239 |
| Tasa de recargos acumulada (1.47% x 5 meses = 7.35%) | 7.35% |
| Recargos | $752.5 |
| Total a pagar | $10,991.5 |
