El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un tributo federal directo que grava los ingresos netos de personas físicas y morales en México.
¿Qué es el ISR (Impuesto Sobre la Renta)? Definición y Base Legal
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) grava la utilidad o ganancia obtenida por la realización de una actividad. Es decir, en un sentido muy amplio se le llama renta al ingreso que recibe un empleado (persona física) y a la diferencia de ingresos y deducciones autorizadas para una empresa (persona moral). Como buenos ciudadanos, todos debemos enfrentarnos al pago de impuestos.
¿Cómo funciona el ISR?
Todo ingreso ganado genera una renta, la cual afecta directamente el bolsillo del trabajador. En el caso del patrón, éste tiene la obligación de recolectar el impuesto de los trabajadores y enviarlo al SAT. Con el Impuesto Sobre la Renta ocurre todo lo contrario: las personas físicas y morales que están obligadas a su cumplimiento deben saber a cuánto asciende. Para las personas físicas, se establece sobre los ingresos provenientes de salarios o de la prestación de algún servicio personal subordinado. Para las personas morales, el ISR contempla las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o de pesca.
La diferencia entre los impuestos directos y los indirectos es que los primeros carecen de intermediarios y recaen de manera franca sobre los contribuyentes, en tanto que los indirectos requieren una tercera persona antes de pasar a manos del SAT. En contraste, los impuestos directos como el ISR y similares aplican según las ganancias individuales. Podrías interpretarlo como un “impuesto justo”, porque es un buen caso en donde el que gana más, paga más. Este pago tributario no tiene una cuota estándar, sino que es variante.
Por ser federal, se entiende que lo pagan todos los mexicanos, aunque no solamente ellos. En 2025, no se paga ISR si tus ingresos mensuales son menores a $7,382.34 MXN (límite superior del subsidio al empleo). Según el Artículo 1 de la LISR, los residentes en México deben declarar todos sus ingresos globales.
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Es importante destacar que, si no lo haces, se generarán recargos del 1.13% mensual más actualizaciones por inflación. Todas las percepciones adicionales (comisiones, bonos, horas extras) se consideran ingresos acumulables.
¿Cómo se calcula el ISR?
El cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en una planilla de sueldos se realiza por empleado y se basa en sus ingresos brutos, deducciones permitidas y las tarifas y tablas del ISR publicadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Este proceso se sigue para calcular el monto de ISR que se debe retener de cada pago de sueldo.
Se considera el importe Gravable Total de la Nómina, el cálculo es como sigue:
- Se ubica el monto total dentro del rango correspondiente en la tabla.
- Se resta el monto total menos el límite inferior.
- Al resultado, se aplica el porcentaje correspondiente.
- Al resultado, se suma la cuota fija correspondiente.
Las tarifas para el cálculo del ISR fueron publicadas a inicios de año.
Pasos para Calcular el ISR en una Planilla de Sueldos
A continuación, detallo los pasos generalmente involucrados en el cálculo del ISR en una planilla de sueldos en México:
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Paso 1: Identificar el Ingreso Bruto
El primer paso es determinar el ingreso bruto de cada empleado en el periodo de pago. Esto incluye el salario base, más cualquier otro ingreso sujeto a impuestos como bonificaciones, comisiones, horas extras, etc.
Paso 2: Aplicar Deducciones
Luego, se deben deducir las contribuciones al seguro social, aportaciones a fondos de retiro, gastos médicos, entre otras deducciones permitidas que disminuyen el ingreso sobre el cual se calcula el impuesto.
Paso 3: Utilizar las Tablas y Tarifas del ISR
Con el ingreso gravable determinado, se utiliza la tabla de ISR aplicable (anual, mensual, semanal, etc., dependiendo del periodo de pago de la empresa) para localizar el rango en el que se ubica el ingreso del empleado. Se aplica una cuota fija y un porcentaje sobre el excedente del límite inferior de ese rango.
Paso 4: Calcular el ISR a Retener
Una vez identificado el rango, se calcula el ISR utilizando la cuota fija y el porcentaje correspondiente al ingreso gravable del trabajador.
Si el ingreso gravable mensual de un empleado cae en un rango donde la cuota fija es de $1,000 MXN y el ingreso excede el límite inferior por $5,000 MXN, y el porcentaje aplicable es del 10%, entonces el ISR a retener antes de considerar el subsidio sería: $1,000 + ($5,000 * 10%) = $1,500 MXN.
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Paso 5: Aplicar el Subsidio para el Empleo (Si es Aplicable)
Para los empleados que correspondan, se calcula y aplica el subsidio para el empleo basado en su ingreso, lo que puede disminuir la cantidad de ISR a retener o en ciertos casos, resultar en un importe a favor del empleado. En 2025, aplica si ganas menos de $7,382.34 MXN mensuales.
Paso 6: ISR Final a Retener
El monto final de ISR a retener (o a pagar al empleado en caso de un saldo a favor por el subsidio) se determina restando el subsidio para el empleo del ISR calculado en el paso 4.
Notas Importantes:
- Es esencial usar siempre las versiones más actualizadas de las tablas y tarifas del ISR publicadas por el SAT, ya que estas pueden cambiar año con año.
- Recuerda que este es un ejemplo general.
Ejemplo de Cálculo de ISR
1. Sueldo: $25,000 mensual
2. $25,000 - $24,222.32 = $777.68
3. $777.68 X 23.52% = $182.910336
Caso Práctico
Se desea determinar el ISR por retener a un trabajador en febrero de 2015.
Datos:
- Ingresos obtenidos en febrero de 2015 $15,000.00
- Impuesto local a los ingresos por salarios retenido por el empleador $0.00
Desarrollo:
1o. Determinación del impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR.
- Ingresos obtenidos en febrero de 2015 $15,000.00
- (-) Impuesto local a los ingresos por salarios retenido por el empleador 0.00
- (=) Base gravable 15,000.00
- (-) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR 10,298.36
- (=) Excedente del límite inferior 4,701.64
- (x) Tasa por aplicarse sobre el excedente del límite inferior 21.36%
- (=) Impuesto marginal 1,004.27
- (+) Cuota fija 1,090.61
- (=) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR $2,094.88
2o. Determinación del subsidio para el empleo.
- Base gravable $15,000.00
- (÷) Aplicación de la tabla del artículo 1.12 del Decreto del 26/XII/2013 1
- (=) Subsidio para el empleo $0.00
3o. Determinación del ISR por retener en febrero de 2015.
- Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR $2,094.88
- (-) Subsidio para el empleo 0.00
- (=) ISR por retener en febrero de 2015 $2,094.88
Opciones de Retención del ISR
Existen diversas opciones para que los empleadores efectúen las retenciones del ISR previstas en el artículo 113 (actual 96) de la LISR.
Retención a Destajistas
Los empleadores que paguen en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, podrán optar por efectuar la retención del ISR conforme al procedimiento siguiente:
- Considerarán el número de días efectivamente trabajados para realizar el trabajo determinado.
- Dividirán el monto del salario entre el número de días a que se refiere el número anterior y al resultado se le aplicará la tarifa del artículo 113 (actual 96) de la LISR calculada en días.
- La cantidad que resulte conforme al número anterior se multiplicará por el número de días determinados de acuerdo con el número 1 y el producto será el ISR a retener.
Retención en Pagos Semanales, Decenales o Quincenales
Los empleadores que hagan pagos que comprendan un periodo de 7, 10 o 15 días, podrán optar por efectuar la retención del ISR, aplicando a la totalidad de los ingresos percibidos en el periodo de que se trate, la tarifa del artículo 113 (actual 96) de la LISR, calculada en semanas, decenas o quincenas, según corresponda.
Retención según el RISR
Existe otra opción para que los empleadores efectúen las retenciones del ISR previstas en el artículo 113 (actual 96) de la LISR. Esta opción consiste en aplicar el procedimiento siguiente:
- Antes de realizar el primer pago correspondiente al año de calendario por el que se calculen las retenciones, determinarán el monto total de las cantidades que pagarán al trabajador por la prestación de un servicio personal subordinado en dicho año.
- El monto que se obtenga conforme al número anterior se dividirá entre 12 y a la cantidad así determinada se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 113 (actual 96) de la LISR. El resultado obtenido será el impuesto por retener.
