Pedimento de Régimen Definitivo: Guía Completa para Entender y Llenar Correctamentepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Cualquier mercancía que se importe o se exporte tiene que ser destinada a alguno de los regímenes aduaneros que existen. La legislación aduanera en México regula la aplicación de los regímenes aduaneros en las operaciones de comercio exterior. Un régimen aduanero puede definirse como el tratamiento aplicado por la aduana a las mercancías que están sujetas a control aduanero, el anterior concepto o definición es acorde a la Organización Mundial de Aduanas.

Como se señala en el artículo 91 de la Ley Aduanera: "Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional deberán señalar en el pedimento el régimen aduanero que solicitan para las mercancías y manifestar bajo protesta de decir verdad el cumplimiento de las obligaciones y formalidades inherentes al mismo, incluyendo el pago de las cuotas compensatorias”. En este texto de la Ley Aduanera se ejemplifica qué son y la importancia de los regímenes aduaneros. Si no determinas bien qué régimen necesitas no podrás ser parte de la práctica del comercio exterior.

Tipos de Regímenes Aduaneros

Existen diferentes tipos de regímenes aduaneros que a continuación se describen:

  • Régimen Aduanero Definitivo
  • Régimen Aduanero Temporal
  • Régimen de Depósito Fiscal
  • Régimen de Tránsito de Mercancías
  • Régimen de Elaboración, Transformación o Reparación en Recinto Fiscalizado
  • Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico

Régimen Aduanero Definitivo

El Régimen Aduanero Definitivo o los regímenes Definitivos se dividen según la Ley Aduanera en dos diferentes tipos: de importación y de exportación.

Importación Definitiva

“Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado”, Ley Aduanera.

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Exportación Definitiva

“El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado”, esta definición del régimen definitivo de exportación es retomada de la Ley Aduanera. Y un ejemplo podrían ser todos los autos que México envía al exterior y que permanecen en el país donde se exporten.

El Pedimento y su Llenado para Regímenes Definitivos

Llenar un pedimento sin cometer errores es más complejo de lo que se cree, especialmente cuando se trata de incluir claves y regímenes aduaneros. Tarde o temprano te encontrarás con las claves de pedimento de operaciones definitivas.

Claves de Pedimento para Operaciones Definitivas

Algunas de las claves de pedimento para operaciones definitivas son:

  • A1
  • A3
  • C1
  • D1
  • GC
  • K1
  • L1
  • P1
  • S2
  • T1
  • VF
  • VU

Las personas físicas y morales podrán importar hasta 2 vehículos cada 12 meses sin estar inscritos en el padrón de importadores utilizando estas claves.

Elementos Clave en el Llenado del Pedimento

En el llenado del pedimento es muy importante que revises la clave que se ajusta a tus operaciones. Otros elementos cruciales son:

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  • Aduana - Sección
  • Claves de pedimento
  • Medios de transporte
  • Claves de países (SAAI FIII y SAAI M3)
  • Claves de monedas
  • Recintos fiscalizados
  • Unidades de medida
  • Regulaciones y restricciones no arancelarias
  • Tipo de contenedores y vehículos de autotransporte (¿Se utilizará un contenedor estándar o uno refrigerante?)
  • Claves de métodos de valoración
  • Contribuciones, cuotas compensatorias, gravámenes y derechos
  • Formas de pago
  • Términos de facturación
  • Destinos de mercancía
  • Regímenes
  • Código de barras, pedimentos, partes II y copia simple, consolidados
  • Tipos de tasas
  • Clasificación de las sustancias peligrosas
  • Certificación de pago electrónico centralizado aduanero
  • Recintos fiscalizados estratégicos
  • Características tecnológicas de dispositivos con tecnología de radiofrecuencia

Consideraciones Adicionales y Ejemplos de Procedimientos

El llenado correcto del pedimento también involucra el conocimiento de diversas reglas y procedimientos:

  • Regularización de mercancía: Si tuvieras mercancías extranjeras y no tienes la documentación necesaria para acreditar su legal importación, estancia o tenencia, puedes regularizarlas al importarlas de manera definitiva. Uno de los requisitos es tramitar un pedimento con las claves que correspondan, basándote en los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22.
  • RFC genéricos: Puedes consultar en la página oficial del SAT todas las RGCE y conocer más información acerca del Anexo 22.
  • Pequeña Importación Comercial en cruces fronterizos: por parte de importadores que cuenten con la autorización al amparo de los Decretos de la Franja o Región Fronteriza publicados en el DOF del 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones; declarando la fracción genérica 9901.00.01 o 9901.00.02.
  • Mercancía enajenada a empresas con Programa IMMEX o ECEX.

Otros Regímenes Aduaneros

Además del régimen definitivo, existen otros regímenes aduaneros que cumplen diferentes finalidades en el comercio exterior.

Régimen Aduanero Temporal

El Régimen Aduanero Temporal se divide según la Ley Aduanera en dos diferentes tipos: de importación temporal y de exportación temporal.

  • Régimen Aduanero de Importación Temporal:
    1. Para retornar al extranjero en el mismo estado. Acorde al artículo 106 Ley Aduanera “Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado”, por diferentes tipos de plazos.
    2. Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.
  • Régimen Aduanero de Exportación Temporal:
    1. Para retornar al país en el mismo estado. “Se entiende por régimen de exportación temporal para retornar al país en el mismo estado, la salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas para permanecer en el extranjero por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen del extranjero sin modificación alguna” (artículo 115 Ley Aduanera).
    2. Para elaboración, transformación o reparación.

El plazo de retorno al extranjero de mercancías es de 3 meses, mientras que el de maquinaria es de 6 meses. Hay quien también lo conoce como régimen temporal de importación.

Régimen de Depósito Fiscal

“El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y además sean autorizados para ello, por las autoridades aduaneras”, acorde al artículo 119 de la Ley Aduanera.

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Las mercancías en depósito fiscal podrán retirarse del lugar de almacenamiento para:

  1. Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.
  2. Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.
  3. Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.
  4. Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía.

Cuando se habla de almacén fiscal son depósitos autorizados por las autoridades aduaneras y deben de cumplir con los términos y plazos de permanencia así como los requisitos que marcan las leyes y normas.

Régimen de Tránsito de Mercancías

El régimen de Tránsito de mercancías se divide en:

  • Régimen de Tránsito Interno: “Se considerará que el tránsito de mercancías es interno cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos:
    1. La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación.
    2. La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación.
    3. La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero”, artículo 125 de la Ley Aduanera.
  • Régimen de Tránsito Internacional: “Se considerará que el tránsito de mercancías es internacional cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos:
    1. La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.
    2. Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional”, artículo 130 de la Ley Aduanera.

Régimen de Elaboración, Transformación o Reparación en Recinto Fiscalizado

“El régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales, a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas, respectivamente. La introducción de mercancías extranjeras bajo este régimen se sujetará al pago del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley y de las cuotas compensatorias aplicables a este régimen.”

Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico

Acorde a la página del Servicio de Administración Tributaria SAT, dentro de los regímenes aduaneros, esto es un Recinto Fiscalizado Estratégico: “Es un inmueble ubicado dentro de la circunscripción de cualquier aduana, el cual se habilita para la introducción de mercancías bajo el régimen aduanero también denominado recinto fiscalizado estratégico. Una vez que se otorga la habilitación del inmueble, se está en posibilidad de que una tercera persona obtenga la autorización para destinar, dentro del mismo, las mercancías al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico, conocidos como operadores del régimen”.

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