Descubre Todo Sobre el Régimen de Tránsito de Mercancías: Tipos, Procedimientos y Casos Reales que Debes Conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Cualquier mercancía que se importe o se exporte tiene que ser destinada a alguno de los regímenes aduaneros que existen. Un régimen aduanero puede definirse como el tratamiento aplicado por la aduana a las mercancías que están sujetas a control aduanero, el anterior concepto o definición es acorde a la Organización Mundial de Aduanas. La legislación aduanera en México regula la aplicación de los regímenes aduaneros en las operaciones de comercio exterior. Como se señala en el artículo 91 de la Ley Aduanera: “Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional deberán señalar en el pedimento el régimen aduanero que solicitan para las mercancías y manifestar bajo protesta de decir verdad el cumplimiento de las obligaciones y formalidades inherentes al mismo, incluyendo el pago de las cuotas compensatorias”. Si no determinas bien qué régimen necesitas no podrás ser parte de la práctica del comercio exterior.

Existen diferentes tipos de regímenes aduaneros:

  • Régimen Aduanero Definitivo
  • Régimen Aduanero Temporal
  • Régimen de Depósito Fiscal
  • Régimen de Tránsito de Mercancías
  • Régimen de Elaboración, Transformación o Reparación en Recinto Fiscalizado
  • Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico

La eficiencia y la reducción de tiempos son cruciales en el comercio internacional. Cada parada, cada inspección y cada trámite adicional en las fronteras pueden traducirse en costos elevados y retrasos significativos. Es aquí donde el tránsito aduanero emerge como una estrategia fundamental. El tránsito aduanero es un régimen aduanero que permite el transporte de mercancías desde una aduana de origen hasta una aduana de destino, dentro del mismo territorio aduanero o a través de uno o varios países, sin que se liquiden los derechos e impuestos de importación en los puntos intermedios.

Características Clave del Régimen de Tránsito Aduanero

  • Suspensión de Derechos e Impuestos: El pago de aranceles, IVA y otros gravámenes se suspende hasta que la mercancía llega a su destino final y se nacionaliza. Bajo este régimen se está exento del pago de impuestos al Comercio Exterior, sin embargo, deben cumplirse las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como las formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.
  • Garantía Aduanera: Generalmente, se exige una garantía (fianza o depósito) que cubre los posibles derechos e impuestos que se devengarían si la mercancía no llega a su destino final. La inclusión de las mercancías en el régimen de tránsito está condicionada a la existencia de una garantía individual o bien a la posesión de una autorización de garantía global o dispensa de garantía.
  • Control Aduanero: La mercancía es sellada y documentada en la aduana de partida. Se verifica su integridad en la aduana de destino.

Tipos de Régimen de Tránsito de Mercancías

El régimen de Tránsito de mercancías se divide en:

Tránsito Interno

El tránsito interno es un régimen aduanero que permite la circulación de mercancías de la Unión entre dos puntos del territorio aduanero de la Unión pasando por un país o territorio no perteneciente a dicho territorio sin que su estatuto aduanero se modifique. Se considera que el tránsito de mercancías es interno cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos:

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  • La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación.
  • La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación.
  • La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero.

El tránsito interno a la exportación se promoverá por conducto de agente o apoderado aduanal dentro de los 3 días siguientes a aquél en que se hubiera presentado la mercancía para su despacho en la aduana que corresponda.

Ejemplos de Tránsito Interno en México

Para los efectos del artículo 125, fracción I y 130, fracción I de la Ley, se considera tránsito interno o internacional, el traslado de mercancías de procedencia extranjera que se realicen de la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Monterrey, en Apodaca, Nuevo León, a la Aduana de Monterrey; de la Aduana de Nogales al Aeropuerto Internacional “Ignacio Pesqueira”, en Hermosillo, Sonora, dependiente de la Aduana de Guaymas; del Aeropuerto Internacional “General Rafael Buelna”, en Mazatlán, Sinaloa, a la Aduana de Mazatlán; del Aeropuerto Internacional “General Manuel Márquez de León”, en La Paz, Baja California Sur, a la Sección Aduanera de Pichilingue, en La Paz, Baja California Sur; del Aeropuerto Internacional de Loreto, en Loreto, Baja California Sur, a la Sección Aduanera de Pichilingue, en La Paz, Baja California Sur; del Aeropuerto Internacional de Torreón “Francisco Sarabia”, en Torreón, Coahuila, a la Aduana de Torreón; de la Aduana de Ciudad Hidalgo a la Sección Aduanera de Puerto Chiapas, o viceversa; dependiente de la Aduana de Ciudad Hidalgo, Chiapas; así como entre la Aduana de Progreso y la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Mérida denominado “Manuel Crescencio Rejón”, para depósito ante la aduana o para someterla a cualquiera de los regímenes aduaneros a que se refiere el artículo 90 de la Ley, cuando cuente con autorización por parte de las aduanas referidas.

Podrán efectuarse por vía aérea tránsitos internos de conformidad con el primer párrafo de la presente regla, siempre que en caso de realizar alguna escala, no realice maniobras de carga y descarga de la mercancía y se cumpla, además de lo establecido por las disposiciones relativas al tránsito interno que le sean aplicables, con la identificación de los bultos desde la aduana de origen, sin que para tal efecto se tengan que colocar los candados o precintos fiscales al medio de transporte, debiéndose adherir a dichos bultos el “Engomado oficial para control de tránsito interno por vía aérea”.

Tránsito Internacional

El tránsito externo es un régimen aduanero que permite la circulación de mercancías no pertenecientes a la Unión de un punto a otro dentro del territorio aduanero de la Unión sin estar sujetas a derechos de importación, a otros gravámenes prescritos por disposiciones en vigor ni a medidas de política comercial. El Tránsito Internacional (o Tránsito Comunitario) facilita el transporte de mercancías que atraviesan uno o varios países sin ser nacionalizadas en ellos, con destino a un tercer país. Es decir, la mercancía “pasa de largo” por los territorios intermedios.

Se considerará que el tránsito de mercancías es internacional cuando se realice conforme a alguno de los siguientes supuestos:

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  • La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.
  • Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional.

Procedimientos y Requisitos del Régimen de Tránsito

Requisitos para el Tránsito Interno a la Importación

Para realizar el tránsito interno a la importación se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Formular el pedimento de tránsito interno.
  2. Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y de Exportación y la que corresponda tratándose de las demás contribuciones que se causen, así como las cuotas compensatorias.
  3. Anexar al pedimento la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, aplicables al régimen de importación y, en su caso, el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de la Ley Aduanera, excepto en los casos que establezca el Servicio de Administración Tributaria.
  4. Pagar las contribuciones actualizadas desde la entrada de las mercancías al país y hasta que se efectúe dicho pago, así como las cuotas compensatorias, antes de activar el mecanismo de selección automatizado en la aduana de despacho.
  5. Efectuar el traslado de las mercancías utilizando los servicios de las empresas inscritas en el registro de empresas transportistas a que se refiere el artículo 189 del Reglamento de la Ley Aduanera.

Tratándose de regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, no se requerirá imprimir la firma electrónica que demuestre su descargo total o parcial en el pedimento de tránsito interno.

Para los efectos del artículo 125, fracción III de la Ley Aduanera, tratándose de las operaciones que se lleven a cabo mediante pedimentos consolidados, conforme al artículo 37 y 37-A de la Ley Aduanera, el agente, agencia o apoderado aduanal, importador o exportador, que promueva el tránsito interno de mercancía importada temporalmente bajo un Programa IMMEX para su retorno al extranjero, deberá presentar el aviso consolidado conforme a las reglas 2.4.11. y 3.1.32. de las Reglas Generales de Comercio vigentes, según corresponda, ante el módulo de selección automatizado, en la aduana de despacho. Para el inicio y arribo del tránsito, se deberá presentar la impresión del pedimento, tanto en la de inicio, como en la aduana de salida, en ambos casos se deberá activar el mecanismo de selección automatizado y proceder en los términos de su resultado.

El agente o apoderado aduanal deberá presentar ante el mecanismo de selección automatizado el pedimento que ampare el tránsito de las mercancías, tanto en la aduana de entrada como en la aduana de salida. El agente aduanal presentará el pedimento que ampare el tránsito internacional de las mercancías ante el módulo bancario establecido en la aduana de entrada y activará el mecanismo de selección automatizado tanto en la aduana de entrada como en la aduana de salida.

En los casos a que se refieren los incisos anteriores, las mercancías podrán ampararse, aun cuando se importen en varios vehículos, con un solo pedimento. Cuando se presente el primer vehículo ante el módulo de selección automatizado, se presentará el pedimento con la Parte II. Embarque parcial de mercancías que corresponda a ese vehículo; cuando se presenten los demás vehículos se presentará la Parte II. Para amparar el transporte de las mercancías desde su ingreso a territorio nacional hasta su llegada a la aduana de despacho o de salida, se necesitará acompañar el embarque con la forma denominada “Pedimento de importación. Parte II.

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Requisitos para el Tránsito Interno a la Exportación

Se deberá formular el pedimento de exportación, efectuar el pago de las contribuciones correspondientes y cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen de exportación, en la aduana de despacho.

Tránsitos Internos de Mercancías Transportadas por Ferrocarril

A) Tránsito interno a la importación por ferrocarril:

  • El agente, agencia aduanal o importador, elaborará el pedimento en el que anotará el número de bultos y la descripción comercial, cantidad y valor de las mercancías tal y como se declaró en el conocimiento de embarque, o conforme a la información del documento equivalente que las ampare o del valor declarado para efectos del contrato de seguros de transporte de las mercancías.
  • Al momento del cruce fronterizo, la autoridad aduanera verificará que los carros de ferrocarril que se introduzcan al territorio nacional, coincidan con los enunciados en la lista de intercambio a que se refieren las reglas 1.9.12.
  • En el caso de que en la aduana de inicio del tránsito, el mecanismo de selección automatizado determine reconocimiento aduanero, este consistirá en el cotejo de los sellos fiscales y de los números de contenedores, remolques, semirremolques o carro de ferrocarril, consignados en el pedimento, contra los que físicamente ostente el medio de transporte, y se enviará la información a la aduana de arribo a fin de que en esta última se practique el reconocimiento correspondiente.
  • La aduana de inicio del tránsito podrá practicar verificaciones de mercancías en transporte, sólo en los casos en que el mecanismo de selección automatizado determine desaduanamiento libre y se hayan detectado riesgos en materia de salud, sanidad animal o vegetal, de medio ambiente, seguridad nacional, en los demás casos, la aduana de inicio permitirá que el vehículo inicie su recorrido.
  • La empresa concesionaria del transporte ferroviario o el recinto fiscalizado que reciba la mercancía, deberá presentar la impresión del pedimento que ampare el tránsito de las mercancías a la aduana de arribo, dentro de las 24 horas siguientes al arribo de las mercancías, o en su defecto, del primer día hábil siguiente.
  • En el caso de que la cantidad o descripción de las mercancías en el pedimento no coincida con las que se transportan, procederá la rectificación del pedimento en los términos de la regla 4.6.13. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.
  • Al arribo del convoy a la aduana de despacho, de corresponder reconocimiento aduanero, éste consistirá en constatar que los contenedores, remolques, semirremolques y demás carros de ferrocarril se encuentren dentro del recinto fiscal o fiscalizado y que corresponden al pedimento que se presenta para su conclusión, así como de efectuar el cotejo de los candados o precintos fiscales.

B) Tránsito interno a la exportación por ferrocarril:

  • En la aduana de inicio del tránsito, se deberá formular el pedimento que ampare la exportación o retorno de las mercancías, o el aviso consolidado, en el caso de pedimentos consolidados conforme a los artículos 37 y 37-A de la Ley Aduanera, declarando la clave correspondiente de conformidad al Apéndice 2, del Anexo 22, de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, asimismo se deberá declarar el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del citado Anexo, efectuando el pago de las contribuciones correspondientes y cumpliendo con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen de exportación.
  • Al momento de presentar el pedimento ante el mecanismo de selección automatizado, conforme a los señalado en las reglas 2.4.11 y 3.1.33 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, según corresponda, las mercancías se deberán de encontrar físicamente en el recinto fiscal o fiscalizado, salvo que se trate de operaciones por las que proceda el “Despacho a domicilio”.
  • La conclusión del tránsito se realizará una vez que el tirón haya salido del país, mediante la presentación de la lista de intercambio, y se activará el mecanismo de selección automatizado.
  • El tránsito de las mercancías se amparará con el pedimento de exportación o retorno que contenga el identificador de “Aviso de tránsito interno a la exportación”, que forma parte del Apéndice 8 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, o con el aviso consolidado, en el caso de pedimentos consolidados conforme a los artículos 37 y 37-A de la Ley Aduanera.
  • Para efectos de lo anterior, las empresas ferroviarias deberán cumplir con lo siguiente: Señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de la persona autorizada para tal efecto, dentro de la circunscripción de la aduana de inicio, en caso contrario, dicha notificación se entenderá con el propio conductor del ferrocarril. La empresa concesionaria de transporte ferroviario deberá respetar el orden de los carros de ferrocarril en el listado de intercambio al ingresar el tirón al país.

Plazos y Extinción de Derechos

Para los efectos del artículo 128, primer párrafo de la Ley, el tránsito interno de mercancías deberá efectuarse dentro de los plazos máximos de traslado establecidos en el Anexo 15. Si las mercancías en tránsito interno a la importación no arriban a la aduana de despacho en el plazo señalado, la determinación provisional de contribuciones y cuotas compensatorias se considerará como definitiva. Si las mercancías en tránsito interno para su exportación o retorno al extranjero no arriban a la aduana de salida en el plazo señalado, no se considerarán exportadas o retornadas y se deberán reintegrar los beneficios fiscales que se hubieran obtenido con motivo de la exportación.

Cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor las mercancías no puedan arribar en los plazos a que se refiere el párrafo anterior, el agente aduanal, agencia aduanal. El importador, el exportador o el transportista, indistintamente deberán presentar aviso por escrito a las autoridades aduaneras de conformidad con lo que establezca el Reglamento de la Ley Aduanera, exponiendo las razones que impiden el arribo oportuno de las mercancías. En este caso, podrá permitirse el arribo extemporáneo de las mercancías por un periodo igual al plazo máximo de traslado establecido.

Para los efectos del párrafo anterior, la autoridad aduanera emitirá una declaratoria de extinción de derechos, misma que deberá notificar al interesado, el cual contará con un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la declaratoria, para presentar las pruebas o alegatos que a su derecho convengan. Cuando el interesado presente pruebas documentales que desvirtúen los supuestos por los cuales se emitió la declaratoria, la autoridad aduanera la dejará de inmediato sin efectos. Cuando el interesado no presente las pruebas o éstas no desvirtúen los supuestos por los cuales se dictó la declaratoria, la autoridad aduanera deberá dictar resolución que tenga por definitiva la declaratoria de extinción de derechos, en un plazo que no excederá de cuatro meses contados a partir del día en que concluya el plazo para la presentación de pruebas y alegatos.

Novedades y Simplificaciones en el Régimen de Tránsito Aduanero

Novedades en Materia de Garantías (Código Aduanero de la Unión)

Las novedades en esta materia aplicables a partir de la fecha de aplicación efectiva del Código Aduanero de la Unión (1 de mayo de 2016) son las siguientes:

  • Las autorizaciones de garantía global y dispensa de garantía dejarán de ser a partir de 1 de mayo simplificaciones propias del régimen de tránsito. La solicitud de estas autorizaciones a partir de 1 de mayo debe de realizarse de conformidad con el procedimiento establecido con carácter general para las garantías.
  • El importe de la garantía individual mediante títulos asciende de 7.000 euros a 10.000 euros.
  • En aquellos supuestos en los que no sea posible calcular el importe de la deuda potencial aduanera y fiscal que se generaría en el supuesto de un incumplimiento del régimen de tránsito, el importe fijo asciende de 7.000 euros a 10.000 euros.
  • Como consecuencia de la eliminación de la lista de los productos con mayor riesgo de fraude contenida en el Anexo 44 quarter del Reglamento (CEE) 2454/93, desaparecen las especialidades en materia de garantías de tránsito que resultaban aplicables a este tipo de mercancías.

Supuestos sin Exigencia de Garantía

No se exigirá garantía en ninguno de los siguientes supuestos:

  • Mercancías transportadas por el Rin, las vías navegables del Rin, el Danubio o las vías navegables del Danubio.
  • Mercancías transportadas mediante instalaciones fijas de transporte.
  • Mercancías incluidas en el régimen de tránsito de la Unión utilizando la simplificación consistente en el empleo de un documento de transporte electrónico como declaración de tránsito siempre que las mercancías se transporten por aire o mar entre puertos o aeropuertos de la Unión.

Simplificaciones del Régimen de Tránsito (CAU)

El Código Aduanero de la Unión establece las siguientes simplificaciones en relación con la inclusión de las mercancías en el régimen de tránsito:

  • Expedidor autorizado
  • Destinatario autorizado
  • Empleo de precintos de tipo especial
  • Empleo de una declaración en aduana con menos requisitos de datos para el transporte de mercancías por ferrocarril y por vía marítima y aérea cuando no se utilice un documento electrónico de transporte como declaración de tránsito.
  • Empleo de un documento electrónico de transporte como declaración de tránsito para las mercancías transportadas por vía marítima o aérea.

Las simplificaciones aplicables a partir de la fecha de aplicación efectiva del Código Aduanero de la Unión (1 de mayo de 2016) son las correspondientes al expedidor y destinatario autorizado y al empleo de precintos de un tipo especial.

Requisitos para la Concesión de Simplificaciones

Las autorizaciones relativas a las simplificaciones aplicables en el régimen de tránsito solo se concederán a los solicitantes que cumplan las condiciones siguientes:

  • Que estén establecidos en el territorio aduanero de la Unión
  • Que declaren que van a utilizar regularmente el régimen de tránsito de la Unión
  • Que cumplan los criterios establecidos en el artículo 39, letras a), b) y d) del Código Aduanero de la Unión.

Las autorizaciones solo se concederán si la autoridad aduanera considera que está en condiciones de supervisar el régimen de tránsito de la Unión y efectuar controles sin un esfuerzo administrativo desproporcionado con respecto a las necesidades de la persona de que se trate.

Precintado de la Mercancía en Tránsito

Si. El precintado de la mercancía que se incluya en el régimen de tránsito se configura como una medida de identificación de la misma no siendo posible otorgar el levante para el régimen de tránsito si las mercancías no han sido precintadas. Este precintado se realizará:

  • Con carácter general por la aduana de partida del tránsito.
  • Por el expedidor autorizado de tránsito en los supuestos en los que disponga de una autorización para el empleo de precintos de un tipo especial.

No. La simplificación establecida en materia de precintado de la mercancía que se incluya en el régimen de tránsito consiste en la autorización para el empleo de precintos de un tipo especial. La normativa aduanera no prevé la concesión de autorizaciones para exonerar del obligado precintado de la mercancía.

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