Retención de IVA por Fletes: Ejemplos Clave y Todo lo que Debes Saberpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El tema de las retenciones de IVA e ISR es fundamental para cualquier empresa o persona física con actividad empresarial en México. Estas obligaciones fiscales, cuando se gestionan adecuadamente, permiten cumplir con la ley, evitar sanciones y contribuir al correcto funcionamiento del sistema tributario.

¿Qué son los Servicios de Autotransporte de Carga?

Para poder entender el alcance de esta obligación, es menester acudir a las definiciones de los servicios de autotransporte previstos en el artículo 2o., fracción VIII de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Este define al servicio de autotransporte de carga, como el porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal.

Por su parte el artículo 2o., fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada, establece que la seguridad privada es una actividad a cargo de los particulares, autorizada por el órgano competente, con el objeto de desempeñar acciones relacionadas con la seguridad en materia de protección, vigilancia, custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluidos su traslado. Particularmente en el traslado de bienes o valores, el precepto 15, fracción III de ese mismo ordenamiento, regula la prestación de servicios de custodia, vigilancia, cuidado y protección de bienes muebles o valores, incluyendo su traslado.

Obligación de Retención del 4% en Autotransporte de Bienes

Una de las obligaciones de las personas morales que contratan y pagan servicios de autotransporte de bienes prestados por personas físicas o morales, es efectuar la retención y entero del 4% sobre el monto de las contraprestaciones efectuadas por recibir dichos servicios (arts. 1-A, fracc. II, inciso c) Ley del Impuesto al Valor Agregado -LIVA- y 3o., Reglamento de la LIVA).

Sin embargo, existe la confusión, si esta obligación también se extiende cuando se contratan servicios de traslado de valores.

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¿Qué dice el Código Fiscal de la Federación?

Para que los contribuyentes puedan cumplir de forma correcta sus obligaciones, deben estar definidos los elementos que las establezcan así el objeto, según el artículo 5o del Código Fiscal de la Federación (CFF), es fundamental para ello, y en el caso que nos ocupa, es evidente que los servicios de traslado de valores no se equipara a los servicios de autotransporte de bienes. Esto con independencia que el numeral 29, quinto párrafo del CFF y las reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.4.

Ejemplos de Retención de IVA por Puesta a Disposición de Personal

Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.

  1. Ejemplo 1: Si mi empresa se dedica a la venta de alimentos y celebró un contrato de servicios de limpieza con una parte relacionada o un tercero independiente.

    Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal que es aprovechado directamente por la empresa contratante.

  2. Ejemplo 2: Si con motivo de mis actividades empresariales como persona física, requiero el mantenimiento preventivo de mis equipos de cómputo y para ello celebro un contrato de servicios con una persona moral donde se pone a mi disposición el personal para realizar dicho mantenimiento.

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    Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante.

  3. Ejemplo 3: Si mi empresa requiere los servicios de transporte de personal y para ello celebró un contrato de servicios con una empresa que se dedica a ello.

    Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante fuera de sus instalaciones.

  4. Ejemplo 4: Si soy una persona moral que, con motivo de mis actividades, requiero los servicios de un contador o un abogado y para ello celebró un contrato de servicios con dicha persona física.

    Respuesta: No, no se deberá realizar la retención puesto que en este caso no se pone personal a disposición del contratante. Por otra parte, si el contratante es persona moral que reciba servicios personales independientes como es el caso, se deben retener dos terceras partes del IVA que le traslade el abogado o contador.

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La clave para efectuar o no la retención está en saber si el personal contratado está o no a disposición del distribuidor.

Ejemplos Adicionales

Caso A

En la práctica este tipo de servicios se prestan por personal que no está a disposición del distribuidor. Es un proveedor que se le contrata para una función específica, desarrolla su trabajo y se va.

Caso B

Se trata de un proveedor que presta el servicio de lavado de autos y estética automotriz a nuestros clientes, este proveedor realiza tal actividad en las instalaciones de la distribuidora (espacio prestado) y la realiza sin que se tenga algún tipo de orden hacia su personal, el servicio lo contemplan de acuerdo a los paquetes que ellos manejan.

En la práctica cuando un cliente lleva su coche a servicio de mantenimiento o reparaciones el personal que no está a disposición del cliente. Es decir el distribuidor que es a quien se le contrata para una función específica, desarrolla su trabajo, administrando a los mecánicos, lavadores, etc. de acuerdo a los procesos que tienen establecidos para la reparación y mantenimiento de las unidades.

Impacto de las Retenciones

Las retenciones impactan directamente el flujo de efectivo de las empresas, ya que implican una disminución en el monto pagado a los proveedores y un compromiso de pago al SAT. El CFDI es el documento que avala la retención realizada. Debes revisar el tipo de operación y la relación entre quien paga y quien recibe el pago. Por ejemplo, una persona moral que paga honorarios a una persona física debe retener ISR e IVA conforme a los porcentajes establecidos.

Se declaran en los pagos provisionales mensuales mediante el portal del SAT y deben coincidir con los CFDI emitidos. Podrías enfrentar multas, recargos e incluso auditorías por parte del SAT. Las retenciones son una obligación legal del pagador. El CFDI debe incluir el complemento de impuestos retenidos para respaldar la operación ante el SAT.

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