Factura Intracomunitaria sin IVA: Ejemplo Práctico, Requisitos Clave y Cómo Gestionarla Fácilmentepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En los últimos años, las transacciones transfronterizas dentro de la UE reanudaron un crecimiento constante después de un año y medio de descenso. España se encuentra entre los países de la UE con mayor volumen de transacciones intracomunitarias y actualmente ocupa el séptimo lugar entre todos los países miembros.

¿Qué son las operaciones intracomunitarias?

Las operaciones intracomunitarias se refieren a la compraventa de bienes o servicios realizada entre dos empresas o profesionales ubicados en diferentes países miembros de la UE.

Tipos de operaciones intracomunitarias

Existen dos tipos de operaciones intracomunitarias: las adquisiciones y las entregas, que corresponden a lo que comúnmente se conoce como importaciones y exportaciones.

Adquisiciones Intracomunitarias

Las compras realizadas por una empresa o trabajador autónomo en España desde otro país de la UE, independientemente de quién gestione el transporte, se consideran adquisiciones intracomunitarias. Sin embargo, algunas transacciones no se consideran adquisiciones intracomunitarias:

  • Compras de productos de otro Estado miembro que se instalen o ensamblen en España peninsular o las islas Baleares antes de que el comprador adquiera la plena propiedad.
  • Compras de productos en España a un profesional de otro país de la UE que opere bajo el régimen de franquicia de su país.
  • Ventas a distancia en las que el adquirente sea una persona física, jurídica o física que no desarrolle una actividad profesional.
  • Compras de productos amparados por el régimen especial de bienes de ocasión, obras de arte, antigüedades y objetos de colección.

Suministros Intracomunitarios

Las ventas de servicios o bienes por parte de una empresa o trabajador autónomo en España a un cliente de otro país de la UE, independientemente de quién gestione el transporte, se califican como entregas intracomunitarias.

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Requisitos para transacciones intracomunitarias

El único requisito para realizar entregas y adquisiciones intracomunitarias en España es la inscripción en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Para darte de alta, deberás presentar el formulario 036, prestando especial atención al apartado «Motivos de la presentación», donde deberás indicar tu solicitud de alta en el ROI.

Una vez aprobada tu solicitud, en un plazo máximo de tres meses desde la presentación del formulario 036, la Agencia Tributaria (AEAT) te expedirá un número de IVA intracomunitario. Para poder acogerse a la correspondiente exención del IVA, tanto el comprador como el vendedor deben tener números de IVA intracomunitario válidos, y ambos números deben figurar en la factura.

Una vez obtenido el número de IVA intracomunitario, la empresa o el profesional se incluirá automáticamente en el Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA (VIES). Es importante validar el número de IVA intracomunitario de tus clientes antes de emitir una factura sin IVA. Si el número facilitado no es válido, la AEAT exigirá el IVA de esa transacción, ya que no tendrá la consideración de operación intracomunitaria y, por tanto, está sujeta a tributación.

Cuando las adquisiciones y entregas intracomunitarias impliquen bienes físicos, deberán ir acompañadas también de prueba de transporte. El documento más utilizado es la «carta de porte CMR» (denominada «CMR» por el acrónimo francés del Convenio sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera).

Facturación de transacciones intracomunitarias

Las facturas por operaciones intracomunitarias entre profesionales registradas en el ROI no incluyen el IVA. Sin embargo, deben indicar explícitamente que se aplicó una tasa del 0 % o que la transacción está exenta de IVA.

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Además de la información estándar requerida en cualquier factura, las transacciones intracomunitarias requieren un conjunto más completo de datos obligatorios.

¿Cómo se gestiona el IVA en las transacciones intracomunitarias?

El IVA se gestiona de forma diferente en función del tipo de transacción intracomunitaria: adquisiciones o suministros. Por ejemplo, las adquisiciones intracomunitarias son las únicas operaciones intracomunitarias que tributan en España. En estos casos, el sistema fiscal exige que la empresa asuma (es decir, declare la deducción del impuesto) y autoliquide (es decir, declare la obligación de pagar) el IVA de la transacción.

Las entregas intracomunitarias, sin embargo, tributan en el país de destino. Si un cliente de otro Estado miembro que no está registrado en el ROI compra productos a una empresa española, tendrá que pagar el IVA español. No obstante, si se trata de una venta a distancia, se aplicarán las normas especiales para dichas operaciones.

Aunque no se carga el IVA repercutido en las entregas intracomunitarias entre profesionales (ya que se trata de operaciones exentas de IVA), sigue siendo posible deducir el IVA soportado en operaciones vinculadas. Estas transacciones se deben informar completando el Formulario 349 mensual o trimestralmente.

Es importante destacar que la gestión del IVA de las operaciones intracomunitarias, tanto en España como en el resto de la UE, se actualizó con la aplicación de la nueva normativa europea, como la Directiva 2006/112/CE.

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Preguntas frecuentes sobre las transacciones intracomunitarias

¿Cuándo las facturas intracomunitarias llevan el IVA español?

Las facturas intracomunitarias devengan el IVA español cuando una de las partes no dispone de un número de IVA europeo y los bienes se entregan en la zona sujeta a impuestos indirectos (es decir, España peninsular y las islas Baleares).

¿Las adquisiciones intracomunitarias están sujetas al IVA?

Depende. Si se realizan entre dos empresas de diferentes países miembros de la UE registradas en el ROI, están exentas de IVA y no lo incluyen. No obstante, si una de las partes es un particular o una empresa no registrada en el ROI, las adquisiciones intracomunitarias están sujetas al IVA en el país de destino.

¿Cuándo hay que emitir una factura intracomunitaria sin IVA?

Se debe emitir una factura intracomunitaria sin IVA cuando un proveedor que esté registrado en el ROI venda un producto o servicio a una empresa de otro país de la UE que también tenga su propio número de IVA intracomunitario.

¿En qué idioma debe emitir facturas una empresa en España?

Si emites facturas desde España, puedes elegir el idioma que prefieras en el texto.

Obligaciones formales en el IVA

Los empresarios y profesionales tienen también la obligación de emitir facturas y llevar los libros de registro siguientes:

  • Libro registro de facturas emitidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de bienes de inversión.

También deben hacer una declaración recapitulativa de determinadas operaciones intracomunitarias.

Libro registro de facturas emitidas

Se anotan en él las operaciones o ventas sujetas incluidas las exentas y el autoconsumo. El libro registro de facturas emitidas debe contener los siguientes datos:

  • Nº Factura.
  • Fecha.
  • Destinatario.
  • Tipo impositivo.
  • Base Imponible.
  • Cuota de IVA.

Libro registro de facturas recibidas

Los empresarios deben numerar correlativamente todas las facturas recibidas y documentos de aduanas correspondientes a los bienes que hayan importado para posteriormente anotarlos en el libro registro de facturas recibidas el cual tiene una estructura similar al libro de facturas emitidas.

Libro registro de bienes de inversión

Solo están obligados a llevar este libro los sujetos pasivos del IVA a los que sea aplicable la regla de la prorrata y que tengan que realizar la regularización de los bienes de inversión.

Clases de operaciones

Operaciones interiores

Son las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad y en el interior del país.

Concepto de entrega de bienes

Es la transmisión de poderes de disposición sobre bienes corporales. El ejemplo mas claro es la compraventa cualquiera que sea la modalidad del contrato.

Prestaciones de servicios

Son todas las operaciones sujetas al impuesto que no tengan la consideración de entrega de bienes. Por ejemplo la hostelería, transportes, endeudamientos, ejercicio de una profesión.

Concepto de interior del país

A efectos de IVA es la Península y Baleares, quedan excluidos Canarias, Ceuta y Melilla.

En el interior del país es necesario distinguir:

  • Territorios forales. (País Vasco y Navarra).
  • Territorio común. Es el resto del interior del país.

Las normas que regulan la tributación e los territorios forales son:

  • Los empresarios que operen solo en el territorio foral tributarán íntegramente a las correspondientes administraciones tributarias forales.
  • Los empresarios que operen solo en territorio común tributaran íntegramente a la administración tributaria central.
  • Empresarios que realizan operaciones en territorios común y territorios forales.

Tienen la consideración de empresarios o profesionales:

  • Sociedades mercantiles siempre.
  • Arrendadores de bienes.
  • Quienes urbanizan terrenos o efectúen la promoción construcción o rehabilitación de edificaciones siempre que se destinen a la venta, adjudicación o cesión

Por regla general, estas operaciones interiores, están grabadas por el impuesto, aunque hay supuestos de no-sujeción y exenciones.

Operaciones exteriores

Operaciones intracomunitarias

Son las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes (no servicios) entre dos países de la comunidad siempre que el bien se desplace físicamente de un país a otro. Para el IVA son operaciones exteriores las AIB (compras) puesto que las EIB tienen la consideración de operaciones interiores porque tributan en destino.

El régimen transitorio del IVA aplicable a estas operaciones se rige por el principio de tributación en destino, por tanto:

  • Las AIB realizadas por el empresario están grabadas.
  • Las EIB realizadas por empresarios no lo están.

Operaciones con terceros países

Son las exportaciones o importaciones de bienes realizadas con países o territorios no incluidos en la comunidad. Para el IVA solo tienen consideración de operaciones exteriores las importaciones siendo consideradas las exportaciones operaciones interiores. Por tanto el impuesto recae sobre las importaciones estando exentas las exportaciones de bienes por el principio de tributación en destino.

Hecho Imponible en Operaciones Interiores

Las operaciones interiores son las que originan el Hecho Imponible. Para que una entrega de bienes o prestación de servicios tenga la consideración de Hecho Imponible debe reunir las siguientes características:

  • Lo deben realizar empresarios o profesionales a titulo oneroso con carácter habitual u ocasional.
  • En el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
  • En el interior del país.

También esta sujeto el AUTOCONSUMO: la utilización gratuita de bienes servicios de una actividad empresarial o profesional en beneficio del titular o de terceras personas(si se realizan solo prestación de servicios gratuitas, éstas no están grabadas salvo si es una sociedad mercantil).

Relación entre IVA e ITP

Las operaciones sujetas a IVA ya sean exentas no lo están al ITP y al AJD (actos jurídicos documentados). La principal diferencia entre los dos impuestos consiste en la posibilidad de deducir las cuotas soportadas de IVA cuando se cumplan los requisitos, es decir, las cuotas soportadas no son un coste para el empresario mientas que el importe pagado en concepto de ITP no puede deducirse, resultado, un mayor coste para el comprador.

Las operaciones relacionadas con bienes inmuebles constituyen una importante excepción ya que si estas operaciones, están sujetas al IVA pero exentas, estarán también sujetas al ITP, así las entregas y arrendamientos de bienes inmuebles exentos de IVA están sujetos al ITP salvo que se renuncie a la excepción.

Lugar de realización

Para que el hecho imponible tenga lugar es requisito imprescindible que las operaciones se realicen en el interior del país.

Lugar de realización de las entregas de bienes:

  • Bienes que no sean objeto de transporte. El H.I se produce en el territorio donde los bienes se pongan a disposición del adquiriente.
  • Bienes objeto de transporte. El H.I se realiza en el territorio donde se inicia el transporte.
  • Bienes entregados por un importador. El H.I tiene lugar en el territorio importador si el transporte se inicia en un país tercero.
  • Bienes inmuebles. Las entregas tienen lugar en el territorio donde radiquen.

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