¡Descubre los Mejores Ejemplos de Enajenación de Bienes e IVA en México que Necesitas Saber!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El presente artículo tiene como objetivo analizar, en específico, los elementos de la relación tributaria que atañen a la enajenación, su realización en territorio nacional y los actos exentos, con la finalidad de conocer los pormenores que originan la causación del IVA, para posteriormente introducirnos al acreditamiento de IVA y el procedimiento a aplicar y, así, contar con los elementos fundamentales para determinar ya sea el IVA a pagar o a favor.

Concepto de Enajenación

De acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano, la enajenación consiste en la transmisión del dominio sobre una cosa o derecho que nos pertenece a otro u otros sujetos. Es decir, es la transmisión de la propiedad, pero para que exista tal transmisión no basta con que exista poseedor de la cosa o del derecho, sino que sea dueño de las mismas.

El Código Civil Federal (CCF) en su artículo 2269 menciona que ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad. La enajenación se puede dar por el convenio de las partes, ser voluntaria o en su caso de forma forzosa.

La enajenación consiste en la transmisión del dominio de una cosa o derecho que nos pertenece a otro u otros sujetos. La palabra podría tener un significado más genérico, que correspondería a todo acto u actos por el que transmitimos una cosa o un derecho a otra u otras personas. El principio fundamental que domina la materia de la enajenación consiste en sostener que nadie puede transmitir a otro más de lo que tiene.

De acuerdo con el Artículo 14 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se considera enajenación cualquier acto donde se transmita la propiedad de bienes. Esto incluye operaciones evidentes como ventas o permutas, pero también algunas menos conocidas, como donaciones o adjudicaciones legales.

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La enajenación de bienes es la transferencia de la propiedad de un bien o activo de una persona a otra. La acción puede llevarse a cabo mediante diversas modalidades como la venta, donación o la cesión, entre otras.

Al enajenar un bien, una persona renuncia a su derecho de propiedad sobre ese bien y lo transfiere a otra persona.

Condiciones Sustanciales y sus Formas

Las condiciones sustanciales de toda enajenación son en relación con la cosa o derecho:

  1. Ser dueño de la cosa o derecho.
  2. Transmitirlos en propiedad a un tercero.
  3. Que la transmisión sea de manera voluntaria o forzosa, pudiendo pactarse en algunos casos una contraprestación.

La enajenación se materializa por medio de las siguientes figuras jurídicas, entre otras:

  • La compra venta
  • Las adjudicaciones
  • Dación en pago
  • La donación
  • La permuta
  • El arrendamiento financiero en algunos casos
  • Escisión de sociedades
  • Fusión de sociedades
  • Fideicomiso, en algunos casos
  • Contrato de obra

Estas operaciones tienen en común la transmisión de la propiedad, de la cosa-objeto de la transacción. Si la LIVA no precisa la forma jurídica por la cual se debe realizar la enajenación, significará que se considerarán gravadas el acto por la cual se transmita la propiedad sin importar la forma jurídica por la cual se efectúa.

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En el caso de la compraventa, el CCF establece en su artículo 2248 que ésta se origina cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y, el otro a su vez, se obliga a pagar por él un precio cierto y en dinero.

Al respecto el Código de Comercio indica en su artículo 1 que los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en este Código y las demás leyes mercantiles aplicables; y en su artículo 2 que a falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal.

De ahí la importancia de recurrir a estas fuentes del conocimiento con la finalidad de hacer una correcta interpretación armónica con la finalidad de efectuar una aplicación estricta de las disposiciones de la LIVA, sin la intención de modificar los elementos de la retención tributaria (sujeto, objeto, base, tasa y tarifa).

Elementos de la Relación Tributaria y la Enajenación

A continuación se mencionarán los pormenores que señala la LIVA relativos a la enajenación, por medio de tres cuadros en donde se concentrará la siguiente información:

  • A: Elementos de la relación tributaria
  • B: Acto o actividad llevado a cabo en territorio nacional
  • C: Actos o actividades exentas

Cada uno de los cuadros contiene una columna denominada REFERENCIA, en donde se dan los fundamentos correspondientes según los temas que se estén abordando relativos a la LIVA y su reglamento.

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Tipos de Enajenación

La enajenación de bienes es una transferencia de propiedad que puede ser:

  • Onerosa: Aquí hay dinero de por medio. Ejemplo: Si vendes tu coche usado, eso es oneroso.
  • Gratuita: Se hace sin recibir pago, como una donación.

Consideraciones Fiscales

La enajenación de bienes no pasa desapercibida para el SAT. Impuestos como el ISR o el IVA pueden aplicarse dependiendo del tipo de operación. Hay casos donde puedes librarte de pagar ciertos impuestos o, mejor aún, deducir algunos gastos.

Para efectos de ISR, el artículo 32 de esta ley, establece que cuando los contribuyentes enajenen los bienes, podrán deducir la parte aun no deducida (es decir el monto por depreciar), enfrentando esta deducción contra el importe de la venta de dicho bien.

Es importante que la enajenación de bienes se realice correctamente para que el procedimiento no sea declarado nulo. Al involucrar la transacción de bienes, las disposiciones deben ser claras y respetadas.

Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE)

En México el organismo encargado de la enajenación de bienes es el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE). El SAE es un organismo descentralizado que está bajo la coordinación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), cuenta con su propia personalidad jurídica y patrimonio.

Su principal función es gestionar los bienes y empresas improductivas del Estado, para darles un destino adecuado, donde pueden ser aprovechados y así fortalecer el Estado de Derecho, las Finanzas Públicas y el Sistema Financiero Mexicano.

Facultades del SAE

Según el artículo 31 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, los procedimientos de enajenación que puede realizar el SAE son la donación y la compraventa, que incluyen la permuta y otras formas de transmisión de la propiedad.

Estos procedimientos pueden llevarse a cabo mediante licitación pública, subasta, remate o adjudicación directa. Además, el SAE tiene todas las facultades y obligaciones de un mandatario para pleitos y cobranzas, actos de administración, actos de dominio, así como para otorgar y suscribir títulos de crédito en relación con las enajenaciones de bienes.

Participación en Enajenaciones del SAE

El medio más común por el que el SAE realiza la enajenación de bienes son subastas periódicas que están abiertas a todo público y pueden ser en línea o presenciales.

Sin embargo, el artículo 32 de la ley antes mencionada enlista una serie de supuestos en los que unas personas no pueden participar en estos procesos de enajenación, los cuales son:

  1. Inhabilitados para ocupar cargos en el servicio público.
  2. Quienes hayan incumplido obligaciones derivadas de los procedimientos de la Ley.
  3. Quienes hayan dado información falsa o actuado con dolo en procedimientos de adjudicación de bienes del Gobierno.
  4. Quienes hayan participado en procedimientos similares con el Gobierno Federal y estén en situación de atraso en el pago de bienes, salvo excepciones establecidas por la Junta de Gobierno.
  5. Declarados en concurso civil o mercantil.
  6. Terceros mencionados en el artículo 38 de la Ley, en relación a bienes encomendados para su enajenación.
  7. Agentes aduanales y dictaminadores aduaneros en relación a bienes de origen extranjero.
  8. Servidores públicos con acceso a información privilegiada.
  9. Otras personas impedidas por disposición legal.

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