¡Descubre las Infracciones Fiscales Más Comunes en España que Pueden Arruinarte!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Con frecuencia escuchamos acerca la evasión fiscal, contrabando, facturas falsas... Todas estas son figuras que de alguna manera entendemos como incorrectas, sin embargo, muchas veces no reparamos en qué son y cuáles son sus consecuencias jurídicas.

Todas estas, y otras que abordaremos a continuación, son lo que el Título Cuarto del Código Fiscal de la Federación de México denomina "Delitos Fiscales". Los delitos fiscales son aquellos que se producen cuando se defrauda a la Hacienda Pública.

Los delitos fiscales, dentro del Derecho Penal, se clasifican como delitos especiales, que son aquellos que no se encuentran regulados en el Código Penal Federal (o en algún otro código penal local) sino en una Ley Especial o un Tratado Internacional (artículo 6 del Código Penal Federal). Lo que se traduce en que a pesar de su naturaleza, estos son investigados por el Ministerio Público y sancionados por el Juez Penal, como todos los delitos; dejando a la autoridad fiscal únicamente como víctima u ofendido en los procedimientos penales respectivos (artículo 92 del Código Fiscal de la Federación), siendo indispensable que esta solicite la persecución del delito a través de la querella correspondiente.

Aunque la amplitud de la materia Fiscal pueda incluir ordenamientos diversos como todos los que rigen todos los impuestos que existen, así como la prevención del uso de recursos de procedencia ilícita, por lo que todos los delitos señalados en estas normas podrían considerarse fiscales, dentro de este artículo solo nos referiremos como Delitos Fiscales a aquellos a los que expresamente se refiere el Código Fiscal de la Federación.

Es pertinente hacer la aclaración de que los castigos por desobedecer la Ley Fiscal se dividen en dos categorías las primeras son las infracciones, que son aquellas que por su gravedad únicamente se castigan con multas u otras sanciones económicas y los delitos que se castigan con prisión.

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Dentro de los delitos fiscales de mayor relevancia podríamos señalar: El contrabando, que consiste en introducir o extraer mercancías de manera ilegal dentro del país (artículo 102 del Código Fiscal de la Federación en adelante CFF). Las sanciones por este delito van de los tres meses a los nueve años de prisión (artículo 104 CFF).

La defraudación fiscal, es la denominación correcta de lo que conocemos como evasión fiscal, consiste en no pagar algún impuesto haciendo uso de engaños o aprovechando errores de la autoridad fiscal (artículo 108 CFF) y sus sanciones van de los tres meses a los nueve años de prisión.

La falsificación de facturas, que no es como tal una falsificación sino que se trata de documentos que amparan operaciones que no ocurrieron, castiga de dos a nueve años de prisión (artículo 113 BIS).

Concepto y Alcances de las Infracciones Fiscales

Las infracciones en materia fiscal tienen su justificación en la necesidad que tiene el Estado de disponer de recursos financieros para poder realizar sus fines derivada del incumplimiento de la obligación fiscal. Entendemos por infracción a todo acto u omisión que trae como consecuencia dejar de hacer lo que ley fiscal ordena, o efectuar lo que la misma prohíbe. [1]

La infracción se define como “...la acción u omisión, intencional o culposa, que puede ser cometida por el sujeto pasivo de la relación tributaria, por una autoridad, por un fedatario o un tercero, y que esta sancionada administrativamente, por regla general, en forma pecuniaria...” Al respecto el tratadista mexicano Miguel Ángel García Domínguez la define como la conducta típica, antijurídica y culpable, en la que se incumple una obligación fiscal, patrimonial o formal, de la que es responsable una persona individual o colectiva, que debe ser sancionada con pena económica por órgano de la administración fiscal.

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Tipos de Infracciones Fiscales

Infracciones en materia de Registro Federal de Contribuyentes

Las infracciones que se relacionan con el Registro Federal de Contribuyentes con base en el artículo 79 del CFF son:

  1. No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente. Por esta infracción se impondrá una multa de $3,080.00 a $9,250.00. (ver Anexo 5 de la RMF la cantidad actualizada)
  2. No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente. Por esta infracción se impondrá una multa de $3,080.00 a $9,250.00.(ver Anexo 5 de la RMF la cantidad actualizada)
  3. No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente. Por esta infracción se impondrá una multa de $3,760.00 a $7,510.00. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,250.00 a $2,510.00.(ver Anexo 5 de la RMF la cantidad actualizada)

En los tres supuestos anteriores, salvo cuando la presentación sea espontánea.

  1. No citar la clave del registro o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme a la Ley. Por esta infracción se impondrá una multa de:
    • Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $6,560.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso será menor de $2,620.00 ni mayor de $6,560.00.(ver Anexo 5 de la RMF la cantidad actualizada)
    • De $800.00 a $1,830.00, en los demás documentos.(ver Anexo 5 de la RMF la cantidad actualizada)
  2. Autorizar actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación de personas morales, sin cumplir lo dispuesto por el artículo 27 del CFF. $15,430.00 a $30,850.00(ver Anexo 5 de la RMF la cantidad actualizada)
  3. Señalar como domicilio fiscal para efectos del registro federal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al Artículo 10 del CFF. Por esta infracción se impondrá una multa de $3,080.00 a $9,250.00.(ver Anexo 5 de la RMF la cantidad actualizada)
  4. No asentar o asentar incorrectamente en las actas de asamblea o libros de socios o accionistas, el registro federal de contribuyentes de cada socio o accionista. Por esta infracción se impondrá una multa de $3,060.00 a $9,220.00.(ver Anexo 5 de la RMF la cantidad actualizada)
  5. No asentar o asentar incorrectamente en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, la clave correspondiente a cada socio o accionista. Por esta infracción se impondrá una multa de $15,350.00 a $30,700.00.(ver Anexo 5 de la RMF la cantidad actualizada)
  6. No verificar que la clave del registro federal de contribuyentes aparezca en los documentos a que hace referencia la fracción anterior, cuando los socios o accionistas no concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva. Por esta infracción se impondrá una multa de $15,350.00 a $30,700.00.(ver Anexo 5 de la RMF la cantidad actualizada)

Infracciones en Materia de Contribuciones y Declaraciones

Con base en el artículo 81 del CFF podemos decir que son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria entre otras, las siguientes:

  • No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales.
  • No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
  • Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos.
  • No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales, cuando se trate de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes, salvo cuando el pago se efectúe espontáneamente.
  • No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución.
  • No presentar la información a que se refieren los artículos 17 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos o 19, fracciones VIII, IX y XII, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, dentro del plazo previsto en dichos preceptos, o no presentarla conforme lo establecen los mismos.

A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, se le impondrán las multas previstas en el artículo 82 del CFF.

Infracciones en Materia de Contabilidad y Comprobantes

Las infracciones en materia de contabilidad se consideran como tales siempre que sean descubiertas por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación o de las previstas en el artículo 22 del CFF, las cuales son:

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  • No llevar contabilidad.
  • No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales; no cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales.
  • Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones del CFF o de otras leyes señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones.
  • No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos.
  • No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales.
  • No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en el CFF, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, así como no atender el requerimiento previsto en el quinto párrafo del artículo 29 del Código en comento, para proporcionar el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet.
  • Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet asentando la clave del registro federal de contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes.
  • No dictaminar sus estados financieros cuando de conformidad con lo previsto en el artículo 32-A del CFF, hubiera optado por hacerlo o no presentar dicho dictamen dentro del término previsto por las leyes fiscales.
  • Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet que señalen corresponder a donativos deducibles sin contar con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según sea el caso.
  • No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional.

Sanciones relacionadas con el IVA en España

En España, tanto las empresas como los autónomos actúan como agentes de cobro. Esto significa que facturan a sus clientes productos o servicios sujetos al impuesto al valor agregado (IVA), recaudan el importe del impuesto correspondiente y lo abonan a la Agencia Tributaria (AEAT). Para ello, los profesionales de negocios deben completar formularios fiscales como el formulario 303, que se utiliza para procesar las declaraciones trimestrales de IVA.

Si bien el proceso de cobro del IVA es relativamente sencillo, puede haber situaciones en las que los pagos a la AEAT no se realicen a tiempo. En estos casos, la AEAT tiene la autoridad para imponer sanciones. Las sanciones en materia de IVA son medidas que adopta la AEAT cuando identifica irregularidades relacionadas con las obligaciones de IVA de una empresa. Estas sanciones pueden incluir multas, que pueden variar en función de factores como la gravedad y intencionalidad de las actuaciones del recaudador del IVA.

La AEAT impone sanciones relacionadas con el IVA principalmente para cobrar el importe adeudado y evitar posibles pérdidas gubernamentales.

Tipos de Sanciones Relacionadas con el IVA

Las sanciones relacionadas con el IVA en España se dividen en tres categorías:

  • Recargos: Una multa que es un porcentaje del monto adeudado. Este porcentaje puede aumentar en función del tiempo que el contribuyente se haya demorado en hacer frente a su IVA vencido.
  • Sanciones económicas: Una multa fija o proporcional.
    • Fija: El importe que se debe pagar es constante; no fluctúa en función de la infracción.
    • Proporcional: El importe que se debe pagar varía en función del importe del IVA adeudado a la AEAT. Cuanto mayor sea el monto adeudado, mayor será la posible multa.
  • Responsabilidad penal: Una sanción que conlleva consecuencias penales porque el acto está clasificado como delito.

Sanciones por Infracción en las Declaraciones del IVA

Las sanciones impuestas por la AEAT varían significativamente en función de la infracción, su gravedad y si se trata de una reincidencia. Las sanciones también varían en función de si la devolución tardía del IVA es positiva o negativa (es decir, la empresa le debe a la AEAT o la AEAT le debe a la empresa).

Si el resultado de la devolución tardía del IVA es cero o negativo

Los profesionales de negocios a veces piensan que están exentos de presentar una declaración de IVA si no han realizado ninguna venta durante el trimestre. Sin embargo, la ley del IVA establece que, a efectos informativos, debe presentarse una declaración en la que se indique que no se ha producido ninguna actividad económica durante el período impositivo. Además, ten en cuenta que si una empresa adquirió bienes o servicios para una actividad profesional a pesar de no haber registrado ventas, puede pedir una compensación o una devolución del IVA. Si el resultado de la devolución es cero o negativo, es decir, que la empresa pagó más IVA del recaudado y la AEAT ahora debe compensarlo o devolverlo, la empresa seguirá estando sujeta a una sanción si su presentación se produjo fuera de plazo. El tipo de sanción dependerá de si la declaración se realiza antes o después de que la AEAT envíe un requerimiento de pago.

  • Antes de recibir un requerimiento de pago: multa económica fija de €100
  • Tras recibir un requerimiento de pago: multa económica fija de €200

Si el resultado de la declaración tardía del IVA es positivo

Independientemente del motivo por el que se produzca un retraso en la declaración del IVA (error u olvido de un plazo, problemas de salud, fondos insuficientes, etc.), se aplicará un recargo o penalización al importe adeudado.

Antes de recibir un requerimiento de pago

Si un recaudador de IVA presenta una declaración de IVA tardía con resultado positivo antes de recibir un requerimiento de pago, se aplicará un recargo porcentual sobre el importe adeudado. El porcentaje corresponde a cuánto tiempo después de un plazo se declara el IVA.

  • Entre 1 día y 3 meses: 5 %
  • Entre 3 meses + 1 día y 6 meses: 10 %
  • Entre 6 meses + 1 día y 12 meses: 15 %
  • Más de 12 meses + 1 día: 20 % + intereses de demora del 4.0625 %

Para liquidar estos recargos, los agentes recaudadores del IVA pueden acudir presencialmente a una oficina de la AEAT o completar el formulario específico para este trámite por Internet. Como alternativa, las empresas pueden completar el formulario 303 como de costumbre para la declaración trimestral del IVA. Tras introducir todos los datos, en "Importe de los ingresos", aparecerá el importe adeudado, que reflejará el total, incluyendo el recargo correspondiente aplicado.

Después de recibir un requerimiento de pago

Si la AEAT ha enviado una liquidación tributaria, impondrá una sanción económica en función de la gravedad de la situación. Las multas oscilan entre un mínimo del 50 % para las infracciones leves y un máximo del 150 % para aquellas que se consideran muy graves.

Gravedad de las Infracciones

Cuando se produce una infracción, se debe evaluar la gravedad de la situación para determinar la sanción aplicable. Si el propietario de un negocio recibe una notificación de la AEAT, la sanción variará en función del tipo de infracción.

  • Menor: Para ser considerada menor, el importe máximo del IVA adeudado por infracción es de €3,000, independientemente de si se ocultó a la AEAT de forma intencional o no intencional. Si el importe del IVA vencido de la infracción supera los €3,000.01, la infracción también se considerará menor, siempre y cuando no se haya ocultado la información. En ambos casos, la sanción es del 50 % del importe del IVA no pagado.
  • Grave: La infracción se considera grave si el importe del IVA vencido es de al menos €3,000.01 y se ocultó información a la AEAT. Si el monto es menor, aún se considera grave si el contribuyente ha cometido una o más de las acciones a continuación.
    • Del importe total vencido, el 50% o menos corresponde al IVA repercutido, que es el IVA que se cobra a los clientes a través de las facturas emitidas.
    • Del total del importe vencido, entre el 10.01 % y el 50 % no se ha abonado a la AEAT por errores en la confección de los libros de registro de IVA.
    • El contribuyente utiliza facturas u otros documentos contables que son incorrectos pero no se consideran fraudulentos, y no representan más del 10 % del monto total adeudado. Es decir, los documentos no se usaron para engañar deliberadamente a la AEAT.

    En el caso de una infracción grave, la sanción es una multa proporcional que oscila entre el 50 % y el 100 % del importe del IVA adeudado. El porcentaje varía según la frecuencia con la que el contribuyente ha cometido infracciones y la pérdida económica para el gobierno.

  • Muy grave: Si una empresa oculta el IVA cobrado a los clientes, y dicho importe es superior al 50 % del IVA repercutido declarado, o si se utilizan medios fraudulentos en los términos definidos por la Ley 58/2003, se calificará como infracción muy grave.

¿Cómo Evitar Sanciones Relacionadas con el IVA?

Si bien estas sanciones pueden ser bastante altas, están diseñadas para ser disuasorias y no son difíciles de evitar. Estos son algunos consejos para garantizar que las empresas cumplan siempre con sus obligaciones en materia de IVA.

  • Declara el IVA a tiempo: Presenta el formulario de impuestos necesario para declarar el IVA antes de la fecha de vencimiento, incluso si la empresa no ha realizado ninguna actividad comercial. Esto implica utilizar los formularios necesarios para la presentación cuando el agente recaudador del IVA obtiene el certificado de condición de persona sujeta al IVA, incluidos los siguientes: Formularios 036, 037, 035, 347, 349 y 390. Ten en cuenta que el formulario 390 no es necesario si la información se presenta a través del Suministro inmediato de información (SII).
  • Infórmate sobre las tasas de IVA de España: Infórmate sobre las diferentes tasas de IVA en España y utiliza los porcentajes correctos en las facturas de la empresa. El uso de una herramienta de automatización que calcule y recaude automáticamente el IVA de todas las ventas, como Stripe Tax, puede facilitar mucho este proceso. Stripe Tax también ayuda a las empresas a crear informes sobre los impuestos que han recaudado y facilita el proceso de declaración.
  • Acuérdate de utilizar el modelo 347: Ten en cuenta que, si bien las empresas no tienen que pagar impuestos por las transacciones que no están sujetas al IVA, tienen que declararlas mediante el formulario 347.
  • Ingresa la información correcta: Asegúrate de que la información de todas las facturas se ingrese con precisión, o dichas facturas se considerarán no válidas.
  • Cobra los importes correctos de IVA: Asegúrate de que se apliquen los importes correctos de IVA en todas las transacciones.
  • Mantente al día sobre cualquier cambio normativo: La AEAT podrá introducir en cualquier momento cambios que puedan alterar por completo la forma de autoliquidar los impuestos, como las medidas que se implementaron el 1 de julio de 2021 en relación con el IVA para ecommerce. El desconocimiento de los últimos cambios no exime a los agentes recaudadores del IVA de cumplirlos. El uso de una herramienta como Stripe Tax puede ser de gran ayuda para mantenerse actualizado con los últimos cambios fiscales, ya que se actualiza regularmente para reflejar los cambios legislativos y supervisa las obligaciones fiscales de las empresas. Asimismo, notifica a los propietarios de empresas si superan el umbral para la declaración de impuestos en cualquiera de los más de 50 países en los que está disponible.

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