El depósito es un contrato por el cual el depositario recibe del depositante un bien, mueble o inmueble, que aquél le confía y se obliga a guardarlo para restituirlo cuando le sea requerido. En el ámbito mercantil y procesal, la figura del depositario adquiere matices relevantes cuando se vincula con la ejecución de deudas y el cumplimiento de obligaciones judiciales.
La función del depositario en procesos de embargo
Si un juez decide que una persona le debe dinero a otra, emitirá un laudo. Una manera de cobrar el dinero adeudado es a través de un auto de embargo, una orden que requiere a terceros en poder de los bienes del deudor que envíen el dinero al acreedor. En este contexto, si usted es el tercero en poder de los bienes del deudor, usted es el depositario. El auto de embargo le ordena a usted que envíe los bienes al acreedor.
El bien quedará en poder del deudor con el carácter de depositario, que no podrá revocársele en tanto esté cumpliendo con los términos establecidos. Asimismo, el depositario judicial es la persona que, por disposición jurisdiccional, es la encargada de un depósito judicial, tanto de bienes muebles como inmuebles, y que tiene facultades y obligaciones de mandataria con poder general.
Derechos y obligaciones del depositario
De acuerdo con la normativa vigente, el depositario tiene deberes específicos para garantizar la integridad de los bienes bajo su custodia:
- Deber de custodia: El depositario está obligado a guardar la cosa. El deber de custodia no autoriza para servirse de la cosa depositada sin permiso expreso del depositante.
- Responsabilidad penal: El depositario será penalmente responsable por la falta de entrega de los bienes embargados cuando sea requerido judicialmente para ello. Igualmente, será responsable en los casos de desposesión o pérdida de los bienes embargados.
- Rendición de cuentas: El depositario judicial de bienes inmuebles tiene la obligación de rendir cuentas de la administración, las cuales deben presentarse en forma mensual o trimestral, según sea determinado por el Tribunal.
Consideraciones sobre la retribución y el uso de los bienes
Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito. No obstante, es fundamental distinguir la naturaleza del contrato: si el depositario tiene permiso para servirse o usar de la cosa depositada, el contrato pierde el concepto de depósito y se convierte en préstamo o comodato. La estipulación de uso en favor del depositario produciría el efecto de transformar el pacto en arrendamiento de cosas o en comodato.
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| Rol | Definición/Función |
|---|---|
| Depositante | Persona que entrega los títulos o bienes sujetos a almacenaje o custodia. |
| Depositario | Persona física o moral que recibe los bienes para su guarda y conservación. |
| Acreedor (del laudo) | Parte que solicita el embargo para cobrar el dinero adeudado a través del depositario. |
Procedimientos específicos y cumplimiento de autos
Si usted recibió un auto de embargo, debe cumplir con ellos en el orden en el que los recibe. En caso de recibir un auto de embargo continuo, deberá llenar el formulario de respuestas del depositario a interrogatorios dentro de los 7 días hábiles después del cierre de cada periodo de pago. Es importante recordar que, si usted no cumple con el auto de embargo, el acreedor puede presentar una moción ante el tribunal pidiendo que se haga cumplir dicha orden. Por otro lado, el depositario está obligado a informar al juzgado dentro de las veinticuatro horas siguientes si es privado de la posesión de los bienes embargados por cualquier acto judicial o de otra índole.
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