En el marco de los procesos judiciales para la ejecución de obligaciones, el papel del depositario judicial es fundamental. Este rol garantiza el cumplimiento de las obligaciones y asegura la custodia de los bienes afectados. La figura del depositario es una parte clave en el desarrollo de un proceso judicial, especialmente en lo relativo a embargos.
Definición y Rol del Depositario Judicial
Una persona que recibe el depósito en este contrato se conoce como depositario. Como adjetivo, se refiere a todo lo que contiene, guarda o encierra algo. En el ámbito judicial, el custodio es un auxiliar del juez encargado de cumplir una medida judicial, guardando o vigilando bienes o personas que constituyen la materia sobre la cual recae la medida, aunque pertenezcan a particulares.
Es la persona designada por un juez o tribunal, o por ellos reconocida, para tener, custodiar y conservar, bajo su responsabilidad, determinados bienes mientras se resuelve un juicio contencioso, ordinario o universal. Esta persona está encargada de un depósito con facultades de guarda y custodia de cosas que están afectadas para el cumplimiento de una obligación, el resultado general de un proceso o para la extinción de una obligación dineraria.
«Quien funja como depositario [judicial] de los bienes embargados, tiene únicamente las facultades de guarda y custodia, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1348 del Código Civil, aplicable al depósito judicial según lo indicado por el artículo 1360 de dicho Código. Por ello, a no ser de que se trate de su legítimo propietario, el depositario no puede usar o disfrutar el bien objeto de embargo» (Sentencia del Tribunal Segundo Civil, Sección II, 347, de 09:05 h, de 1 septiembre de 2000).
Nombramiento del Acreedor como Depositario
El nombramiento del depositario se produce en el contexto de una medida judicial para garantizar el cumplimiento de las obligaciones. Nombramiento del Depositario, Administrador o Interventor, corresponde al ejecutante nombrar, bajo su responsabilidad, al depositario se encargue de la custodia de los bienes embargados mediante formal inventario. El Código de Comercio en su art. 1392 señala que los bienes embargados se pondrán en depósito de persona nombrada por el acreedor.
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El acreedor ejecuta fungiendo en la persona del acreedor de la deuda inicial. Fuera de los casos específicamente mencionados, la guarda y custodia de los bienes embargados quedará a cargo de un depositario que nombre bajo su responsabilidad el acreedor, quien los recibirá mediante formal inventario. El acreedor ejecutante interviene en el cumplimiento de la obligación y busca la satisfacción de la deuda.
Diligencia de Embargo y Nombramiento
Cuando se realiza la diligencia de requerimiento, embargo y emplazamiento, cabe el supuesto que el actor presentó en la Vía ejecutiva mercantil una demanda, la cual cumplió con todos los requisitos legales, y por ende, el juez competente obsequió el auto de exequendo. Acto seguido, el actuario adscrito al juzgado respectivo, o en su defecto el ejecutor a quien se haya turnado el expediente se acompaña del actor a efecto de llevar a cabo la etapa procesal siguiente, que consiste en el requerimiento, embargo y emplazamiento.
El requerimiento de pago no será necesario cuando se trate de ejecución de sentencia y haya transcurrido el plazo que se fijó al deudor para el cumplimiento voluntario. En los demás casos se hará en el acto del embargo. Cuando el deudor haga entrega de la cosa materia de la ejecución, la diligencia no tendrá lugar.
En el proceso de embargo, el derecho para señalar los bienes que han de embargarse corresponde al deudor, quien tendrá obligación de justificar sus derechos sobre los bienes señalados, si el actor o un tercero que alegue y exhiba título sobre ellos, lo piden. Sólo que el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia rehúsen hacer el señalamiento, o no justifiquen en su caso sus derechos sobre los bienes de que se trata, podrá hacerlo el actor. Hecho el señalamiento, el actuario procederá a anotar en el acta que levante con motivo de la diligencia sobre qué bienes se trabó embargo, anotando el mayor número de datos y posibles para su identificación plena.
Si el deudor no verifica el pago dentro de los cinco días y no pone excepciones contra la ejecución, se deberá citar a las partes para pronunciar la sentencia definitiva de remate previo el acuse de rebeldía que formule la parte actora. El Código de Comercio en el art. 1404, señala: No verificando el deudor el pago dentro de los cinco días después de hecha la traba, ni oponiendo excepción contra la ejecución a pedimento del actor y previa citación de las partes, se pronunciará sentencia de remate, mandando proceder a la venta de los bienes embargados y que de su producto se haga pago al acreedor.
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Obligaciones y Responsabilidades del Depositario
Las funciones del depositario se centran en la guarda y custodia de los bienes embargados, preservando el valor del bien embargado. El depositario debe rendir cuentas ante el juez durante el proceso. El depositario también puede estar a cargo de la administración de los bienes en algunos casos, si así lo dispone el juez. Los bienes entregados a los depositarios judiciales deben ser correctamente ejecutados.
El depositario deberá entregar los bienes depositados tan pronto como lo ordene el juez. Será penalmente responsable por la falta de entrega de los bienes embargados cuando sea requerido judicialmente para ello. Igualmente será penalmente responsable en los casos de desposesión o pérdida de los bienes embargados. Si el depositario fuera privado de la posesión de los bienes embargados por cualquier acto judicial o de otra índole, estará obligado a ponerlo en conocimiento del juzgado dentro de las veinticuatro horas siguientes, y si faltare al cumplimiento de esa obligación, será civil y penalmente responsable en la misma forma que lo será en caso de haber dispuesto de los bienes embargados.
Manejo de Bienes Específicos
- Dinero Efectivo, Títulos, Valores, Alhajas y Muebles Preciosos: Cuando se practique sobre dinero efectivo, títulos o valores, alhajas y muebles preciosos bajo la responsabilidad del ejecutor se depositarán a disposición del juez en la institución de crédito que corresponda o en casa comercial de solvencia reconocida en los lugares en que no hubiere instituciones de crédito. Si se embargare dinero efectivo, no se nombrará depositario, sino que bajo la responsabilidad del ejecutor se entregará al juez que ordenó la ejecución, para que según el caso, lo mande depositar en el Banco de México u otra institución de crédito o casa de comercio en su defecto.
- Cuentas Bancarias: Si se embargare el saldo que exista en cuenta bancaria de cheques del deudor y otro crédito bancario, el ejecutor dará inmediato aviso a la institución de crédito para que se abstenga de pagar la cantidad embargada, apercibido de doble pago en caso de desobediencia. En ese caso existirá obligación del ejecutor de comunicar a la institución de crédito el monto de la cantidad embargada para que solamente ésta sea objeto de retención y el deudor pueda disponer libremente del saldo no embargado.
- Créditos: Se notificará el secuestro al deudor o a quien deba pagarlos para el efecto de que no verifique el pago, sino que retenga la cantidad correspondiente a disposición del juzgado, apercibido de doble pago en caso de desobediencia. Si los créditos que se aseguran son litigiosos, el secuestro se notificará al juez de los autos respectivos, señalándole a quien se nombró depositario a fin de que pueda intentar todas las acciones y recursos otorgados por la ley para hacer efectivo el crédito.
- Bienes Fungibles: Si los bienes fuesen fungibles, el depositario además de las obligaciones señaladas en el apartado anterior, deberá imponerse del precio. En este caso el depositario, además de las obligaciones que le impone su cargo, deberá examinar frecuentemente el estado de los bienes y comunicar al juez el deterioro que sufran para que éste dicte la resolución correspondiente.
- Inmuebles y Rentas: Si junto con el inmueble se embargaren las rentas o éstas solamente el depositario quedará facultado y obligado para contratar los arrendamientos, sobre la base de que las rentas no sean menores de las que al tiempo de verificarse el secuestro rindiere la finca o departamento de ésta que estuviere arrendado. Para este efecto, si ignora cuál era en este tiempo la renta, lo pondrá en conocimiento del juez, para que recabe la noticia de las Oficinas Fiscales. Exigirá para asegurar el arrendamiento las garantías acostumbradas, bajo su responsabilidad, y en caso de que se celebre el contrato sin garantía deberá recabar previamente la autorización judicial. Si sólo se embargare el inmueble sin sus rentas o productos, bastará que el embargo se haga inscribir en el Registro Público de la Propiedad, sin que se nombre depositario.
Remoción del Depositario
Será removido de plano el depositario en los siguientes casos: si el removido fuera el deudor, el ejecutante nombrara nuevo depositario. Si lo fuera el acreedor o la persona por él nombrada, la nueva elección se hará por el juez. También será relevado si presentan cuentas y éstas no son aprobadas, si la falta de aprobación se debe a haberse comprobado ocultación de los ingresos o hecho gastos indebidos o fraudulentos.
Protección de Derechos y Seguridad Jurídica
Es vital proteger tanto los derechos del acreedor como los del deudor. La eficacia del marco legal vigente debe asegurar la protección del derecho de propiedad de los deudores o terceros. Esto incluye la consideración de que el deudor debe ser propietario porque en caso contrario el legítimo propietario puede interponer una tercería excluyente de dominio. Las fallas en la implementación del rol de los depositarios judiciales pueden afectar el debido proceso y comprometer la integridad del mismo. Las resoluciones emitidas por la autoridad competente deben ser correctamente ejecutadas.
La intervención del depositario es crucial en los embargos, secuestros de bienes, entre otras de la misma naturaleza, para la protección del derecho de propiedad de los deudores o terceros. Los procesos deben ser justificados y se presenten ante el juez para su aprobación, garantizando la seguridad jurídica.
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