Descubre Todo sobre Fiscalidad y Exenciones en Pensiones y Planes de Retiro: Guía Definitivapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) señala reglas específicas para el tratamiento fiscal de los ingresos derivados de pensiones y previsión social, tanto en materia de exenciones como de deducciones. A continuación, se analizan los lineamientos aplicables, sus implicaciones fiscales y las condiciones necesarias para aplicar correctamente las exenciones y deducciones relacionadas con estos conceptos.

Aspectos Clave de la Fiscalidad de Pensiones en México

Para entender la fiscalidad de las pensiones y la previsión social en México, es fundamental conocer las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) que regulan estos ingresos.

A continuación, se presentan los artículos clave de la LISR relacionados con la fiscalidad de las pensiones y la previsión social en México:

  • Artículo 90 de la LISR: Este artículo prevé que las personas físicas residentes en México deben pagar Impuesto sobre la Renta (ISR) sobre los ingresos obtenidos en efectivo, bienes, servicios o cualquier otra modalidad.
  • Artículo 93 de la LISR: Establece exenciones para ingresos relacionados con jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, siempre que provengan de subcuentas específicas del sistema de seguridad social y cumplan con los requisitos legales. También reconoce como ingresos exentos aquellos obtenidos por concepto de previsión social, siempre que cumplan con las condiciones de la ley.
  • Artículo 93, fracción IV de la LISR: Específicamente, establece que no se pagará el impuesto por los ingresos obtenidos por concepto de jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, siempre que su monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.
  • Artículo 94 de la LISR: Clasifica como ingresos derivados de la prestación de un servicio personal subordinado a los salarios, las utilidades y otras prestaciones laborales, incluyendo las derivadas de la terminación de una relación laboral.
  • Artículo 7o. de la LISR: Define la previsión social como los beneficios destinados a satisfacer necesidades de los trabajadores y mejorar su calidad de vida.
  • Artículo 25 de la LISR: Permite a las empresas deducir aportaciones a fondos de pensiones complementarias, siempre que estas cumplan con las disposiciones legales.
  • Artículo 27, fracciones XI y XXI de la LISR: Especifica que dichas aportaciones deben estar debidamente registradas y cumplir con los requisitos de previsión social para ser consideradas deducibles.

Ingresos Gravados y Exentos para Personas Físicas

El artículo 90 de la LISR prevé que las personas físicas residentes en México deben pagar Impuesto sobre la Renta (ISR) sobre los ingresos obtenidos en efectivo, bienes, servicios o cualquier otra modalidad. Por su parte, el numeral 94 de la LISR clasifica como ingresos derivados de la prestación de un servicio personal subordinado a los salarios, las utilidades y otras prestaciones laborales, incluyendo las derivadas de la terminación de una relación laboral. No obstante, el precepto 93 de la LISR establece exenciones para ingresos relacionados con jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, siempre que provengan de subcuentas específicas del sistema de seguridad social y cumplan con los requisitos legales. El artículo 93, fracción IV, de la Ley del ISR establece que no se pagará el impuesto por los ingresos obtenidos por concepto de jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, siempre que su monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título. Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere la fracción anterior, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague.

Estas prácticas presentan características contrarias a las disposiciones legales, como establecer edades de jubilación de apenas 18 años o antigüedades inferiores a cinco años. Cuando los ingresos no cumplen con los requisitos legales, no se consideran exentos y deben tratarse como ingresos acumulables, gravados conforme al Capítulo I del Título IV de la LISR.

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Previsión Social y Limitaciones Fiscales

El artículo 7o. de la LISR define la previsión social como los beneficios destinados a satisfacer necesidades de los trabajadores y mejorar su calidad de vida. El artículo 93 de la LISR reconoce como ingresos exentos aquellos obtenidos por concepto de previsión social, siempre que cumplan con las condiciones de la ley. No obstante, se ha detectado que algunos esquemas etiquetan pagos a trabajadores activos como pensiones, sin que esos ingresos cumplan con las disposiciones de seguridad social. Por lo tanto, no tienen la naturaleza de previsión social exenta y deben ser tratados como ingresos gravables.

Deducciones de Personas Morales

Por otro lado, el artículo 25 de la LISR permite a las empresas deducir aportaciones a fondos de pensiones complementarias, siempre que estas cumplan con las disposiciones legales. El artículo 27, en sus fracciones XI y XXI de la LISR especifica que dichas aportaciones deben estar debidamente registradas y cumplir con los requisitos de previsión social para ser consideradas deducibles. Asimismo, si los esquemas de pensiones utilizados no cumplen con la normativa, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) trasladado por los servicios de administración de estos fondos tampoco podrá ser acreditado.

Prácticas Fiscales Indebidas y Criterio No Vinculativo

Sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha identificado prácticas que intentan eludir estas disposiciones. Partiendo de lo anterior, el 3 de enero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 (RMISC), que contiene el criterio no vinculativo “42/ISR/NV Cantidades otorgadas a trabajadores con cargo a planes de pensiones. No tienen el tratamiento de ingreso exento para el trabajador, ni las aportaciones a dichos planes son una deducción para el empleador, cuando constituyen cantidades que forman parte del salario afecto al pago del ISR”.

Dicho criterio cataloga una práctica fiscal indebida:

  • Simulación de pagos exentos: Entregar cantidades a trabajadores activos como si fueran pensiones, jubilaciones o haberes de retiro, con el propósito de evitar que se consideren salario y darles un tratamiento fiscal exento de ISR.
  • Omisión de retención de ISR: No cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR correspondiente a las cantidades entregadas bajo el esquema simulado.
  • Deducción de aportaciones indebidas: Deductibilidad indebida de pagos realizados como aportaciones para crear o incrementar fondos de pensiones o jubilaciones asociados al esquema aludido.
  • Deducción y acreditamiento por servicios de esquemas: Deducir erogaciones o acreditar IVA relacionado con servicios de sociedades o asesores que implementan esquemas irregulares.
  • Evasión del ISR por beneficiarios: No pagar el ISR correspondiente a los ingresos recibidos bajo el esquema simulado.
  • Participación o asesoramiento en prácticas indebidas: Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la implementación de cualquiera de las prácticas mencionadas.

Como se observa, el tratamiento fiscal de pensiones y previsión social está sujeto a requisitos estrictos que garantizan su correcta aplicación. Las exenciones y deducciones solo son válidas si se cumplen los lineamientos legales, incluyendo el registro y autorización de los planes de pensiones. Para evitar riesgos fiscales, tanto empleadores como trabajadores deben asegurarse de que los beneficios otorgados cumplen con la normativa vigente. La transparencia en la administración de fondos de pensiones y el cumplimiento de las disposiciones legales son esenciales para aprovechar los beneficios fiscales sin incurrir en irregularidades.

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Interpretación del Límite de Exención: Salario Mínimo vs. UMA

A partir de la desindexación del salario mínimo, la autoridad fiscal ha adoptado el criterio de utilizar la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como referencia para efectos de cuantificar este límite. No obstante, dicho criterio no se encuentra expresamente previsto en la redacción del artículo 93, fracción IV, de la Ley del ISR. Mediante tesis aislada publicada el 27 de febrero de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación, un Tribunal Colegiado estableció que: el límite de exención debe interpretarse de la manera más favorable para el contribuyente, la base del impuesto debe determinarse conforme a los elementos previstos en la Ley, y no puede modificarse mediante disposiciones distintas, como el decreto de desindexación del salario mínimo. En ese sentido, el criterio judicial sostiene que el cálculo puede realizarse considerando el salario mínimo, cuando ello resulte más favorable para las personas pensionadas o jubiladas.

Este Tribunal Colegiado de Circuito considera que para efectos de determinar la base gravable del impuesto sobre la renta que, en su caso, deba pagar el contribuyente por los ingresos referidos, previa deducción de la exención prevista en el artículo 93, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, éste debe interpretarse de la manera que resulte más favorable a las personas adultas mayores pensionadas o jubiladas y en cumplimiento al principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El referido artículo 93, fracción IV, establece que no se pagará el impuesto sobre la renta por los ingresos obtenidos, entre otros, por jubilaciones, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Esta norma debe interpretarse de la manera más favorable a las personas adultas mayores pensionadas o jubiladas para que puedan tener una vejez digna, en cumplimiento a la Constitución General, a los tratados y convenios internacionales de los que México es Parte y que resultan aplicables con fundamento en el artículo 1o. constitucional, así como a las leyes de las personas adultas mayores vigentes en México. Además, en cumplimiento al principio de legalidad tributaria, los elementos esenciales del tributo, entre los que se encuentra la base del impuesto, deben estar contenidos en la ley correspondiente, por lo que no puede ser modificada por una ley diversa, como lo sería el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis. De ahí que en la determinación del impuesto sobre la renta que deba pagarse por los citados ingresos, se considerará el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.

Trato Diferenciado en Pensiones

Se ha realizado un análisis del trato diferenciado injustificado entre pensionados y jubilados civiles (exención parcial), frente a militares retirados (exención total). Se declaran fundados los agravios, pues no existen razones objetivas que justifiquen el trato diferenciado. Desde el punto de vista exclusivamente fiscal no existen diferencias objetivas entre militares en situación de retiro y civiles pensionados (de los sectores público y privado) que justifiquen que los primeros estén exentos de cubrir impuesto sobre la renta por cuanto al ingreso que obtienen por concepto de haber de retiro o pensión y los últimos gocen de una exención limitada. Esto es así, porque desde dicho punto de vista, tanto unos como otros, se ubican en una situación de igualdad. Al respecto, se sostiene que el principio de generalidad tributaria determina que no existe un derecho constitucionalmente tutelado a la exención fiscal, excepto tratándose de aquellos que al no contar con un nivel económico mínimo (mínimo vital) deben quedar al margen de la imposición.

La Fiscalidad de los Planes de Pensiones en España

Responder a cómo la fiscalidad impacta los planes de pensiones no es algo sencillo. Es en este momento cuando muchos españoles se acuerdan de una de las típicas pegas relacionada con los planes de pensiones que dice que “lo que te ahorras hoy con la aportación, lo pagas en el rescate”. Cuando estamos a punto de jubilarnos, para optimizar nuestras finanzas y rescatar el plan de la forma más eficiente, deberíamos analizar en qué situación nos encontramos. Es decir, cuánta pensión de la Seguridad Social vamos a cobrar, o si vamos a contar con algún otro ingreso extra -por ejemplo, alquileres, que subirían nuestro tipo marginal- que nos permita vivir un tiempo cobrando solo la pensión pública. Si nos preguntamos cómo podemos rescatar nuestro plan para pagar menos impuestos, tenemos que saber que no hay una respuesta única. ¿Cuál de estas fórmulas es la que más me conviene?

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Aportaciones y Límites de Deducción

Con el fin de año a la vuelta de la esquina, conviene no perder de vista la fiscalidad de ciertos productos de ahorro de cara a aprovechar las reducciones contempladas en la ley y minorar el pago de la Renta. Este límite puede llegar hasta los 8.500 € en los planes de pensiones de empleo siempre que dicho incremento provenga de contribuciones empresariales mientras que el umbral conjunto (empresa y trabajador) se mantiene en los 10.000 euros. Hasta ahora, el trabajador solo podía aportar, como máximo, la misma cuantía que la empresa. Desde 2023 el trabajador puede aportar más que la empresa en función de unos coeficientes -solo para trabajadores con rendimientos íntegros del trabajo de hasta 60.000 € y/o siempre que la empresa aporte menos de 1.500 euros-.

Mientras estás metiendo dinero, te lo ahorrarás en la Declaración de la Renta. Pero, una vez que vayas a cobrarlo, prácticamente, es como si tuvieses que devolver todas esas reducciones con las que habías contado mientras estabas trabajando. En resumen, el plan de pensiones puede ser una buena opción para pagar menos a Hacienda mientras estás trabajando, a la vez que ahorras. Pero cuando vayas a cobrarlo, la cantidad se verá reducida por el aumento de pago de IRPF.

Tributación y Formas de Rescate

Las prestaciones de planes de pensiones y PPAs tributan en el momento del rescate en el IRPF como rendimientos del trabajo, independientemente de la contingencia que se trate (incluso fallecimiento, los beneficiarios no tributarían en el impuesto de sucesiones sino solo en el IRPF) o si el cobro deriva de un supuesto excepcional de liquidez. Recuerda que las contingencias cubiertas por un plan de pensiones son: jubilación, incapacidad, dependencia y fallecimiento. Las prestaciones están sujetas a retención y se integran en la base imponible general del Impuesto y tributan según la escala progresiva de gravamen, del 19% al 47%. Es decir, en la práctica es como si nos “pagasen” un sueldo y pagásemos en ese momento los impuestos. El motivo es que rescatarlo de golpe supondría que durante un año tendríamos un “sueldazo” y los impuestos sería acorde con ese “sueldazo”, es decir, pagaríamos mucho dinero en impuestos. En cambio, si lo rescatamos poco a poco como complemento a la pensión, sería como cobrar un sueldo moderado o bajo y pagaríamos muchos menos impuestos. Cuando realizamos el rescate en forma de capital, nuestra base imponible se incrementa y pagamos más impuestos, pero solo en un mismo año. Cuando rescatamos en forma de renta, pagamos menos impuestos al rescatar cantidades más pequeñas, pero durante más tiempo.

Régimen Transitorio y Reducción del 40%

Por otro lado, la ley mantiene el régimen transitorio para las prestaciones derivadas de los planes de pensiones y PPAs contratados hasta el 31 de diciembre de 2006. Este régimen transitorio permite aplicar una reducción del 40% a la parte de prestación que corresponda a aportaciones realizadas antes de esta fecha, siempre que se perciba como un capital, aunque incluye una limitación temporal para su aplicación. ¿Cuáles son los plazos para rescatar el plan de pensiones con la reducción del 40%? Los que se jubilaron a partir de 2015 tienen el año de jubilación en curso y los dos posteriores para poder aplicarse la deducción. Se permite aplicar la reducción del 40% en el IRPF a las prestaciones que se perciban en forma de capital por cada plan de pensiones en varios ejercicios y no solo en un mismo período impositivo.

Puesto que dicha reducción del 40% solo es posible cuando el rescate es en forma de capital y por las aportaciones previas a 2007, a menudo se aconseja elegir un rescate mixto, separando las aportaciones realizadas antes y después del 1 de enero de 2007. Por ejemplo, si nos jubilamos con una pensión pública que se aproxime al máximo -unos 36.000 euros brutos anuales- y tenemos 80.000 euros en planes de pensiones, con 70.000 de aportaciones anteriores a 2006 podemos rescatar en forma de capital esos 70.000 para beneficiarnos de la reducción y dejar los 10.000 restantes invertidos. En este caso, contando con que esa pensión implica unos 7.000 euros en impuestos, al sumar el tipo medio que pagamos en impuestos en el rescate y el dinero del plan, tributaríamos por la pensión y por 42.000 euros del plan -no pagamos impuestos por 28.000 euros por la reducción del 40%-. Por último, también es importante saber que, si no nos hace falta, podemos dejar nuestro dinero invertido en el plan de pensiones o rescatar solo una parte (o todo) y seguir aportando, pero por otras contingencias -la ley permite ser beneficiario y partícipe al mismo tiempo siempre que las nuevas aportaciones se rescaten por fallecimiento o dependencia.

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