La devolución de impuestos es el reembolso que te hace el SAT (Servicio de Administración Tributaria) cuando has pagado más impuestos de los que te tocaba. Es un derecho que tienes como contribuyente, y solicitarla no tiene por qué ser complicado.
Específicamente, la devolución de impuestos es un reembolso que te puede llegar si pagaste más impuestos de lo que realmente debías. Esto puede pasar si tus gastos deducibles (como médicos, educativos o de vivienda) son mayores a tus ingresos, o si te retuvieron más de la cuenta.
¿Quiénes Pueden Solicitar la Devolución?
No todas las personas pueden pedir la devolución de impuestos. Está disponible principalmente para aquellos que presentan su declaración anual y tienen saldo a favor. Tanto las personas físicas como las personas morales pueden solicitar la devolución.
Los contribuyentes personas físicas o morales, según sea el régimen fiscal bajo el cual se encuentren dados de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) deberán cumplir con sus obligaciones fiscales conforme a la ley. Una de estas obligaciones consiste en la presentación de la declaración anual.
Mediante la declaración anual, los contribuyentes, persona físicas y morales, informan a la autoridad fiscal los ingresos que obtuvieron en el ejercicio fiscal anterior y los gastos en que incurrieron para así determinar los impuestos que deberán pagar a la autoridad.
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¿Cómo Saber si Tienes Saldo a Favor?
Al momento de presentar tu declaración, el sistema del SAT te indicará si tienes saldo a favor. Puedes saber si tienes una devolución de impuestos al revisar tu declaración anual.
Puede ocurrir entonces que de la presentación de esta información, los contribuyentes obtengan un saldo a favor y entonces podrán solicitar la devolución de ese saldo a la autoridad fiscal. El saldo a favor es una cantidad de dinero que el SAT reconoce que debe devolverte.
Proceso para Solicitar la Devolución
Recuperar tu devolución de impuestos es un proceso sencillo si sigues los pasos correctos. La devolución puede pedirse una vez presentada la declaración anual y no te preocupes porque muchos contribuyentes reciben el depósito automáticamente si cumplen con todos los requisitos.
Además del sistema automático de devoluciones, los contribuyentes podrán solicitar la devolución manual de saldos a través del Formato Electrónico de Devolución de Impuestos, a través también del portal del Servicio de Administración Tributaria, reuniendo los requisitos que para tal efecto se establecen como son: presentación de la declaración anual, acuse de envío de la declaración anual, monto del saldo a favor, e.firma, estado de cuenta bancario no mayor a dos meses, una clave interbancaria estandarizada CLABE, entre otros.
Requisitos para la Devolución Automática
Se podrá solicitar la devolución automática cuando se presente la declaración anual, normal o complementaria del ejercicio fiscal en curso y cuando:
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- Se presente la declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable
- Tratándose de saldos a favor igual o menor de 10,000 pesos, con contraseña
- Si el saldo a favor es mayor a 10,000 pesos y hasta 50,000 pesos con contraseña y cuenta CLABE a 18 dígitos precargada.
Documentos Necesarios para el Trámite en Línea
Si vas a realizar el trámite en línea debes tener los siguientes documentos a la mano: e-firma o RFC y contraseña. También puedes hacerlo de manera presencial en las oficinas del SAT.
Plazos y Consideraciones
Una vez presentada tu solicitud y validada por el SAT, el depósito puede llegar en un plazo de 10 a 40 días hábiles, dependiendo del monto y de si se requiere revisión manual.
Es importante también tomar en cuenta en qué supuestos no procede la devolución automática de saldos a favor y para ello será necesario revisar lo establecido para tal efecto en la Resolución Miscelánea que esté vigente, por ejemplo, cuando se trate de determinado monto de saldo a favor, el origen de los ingresos, el ejercicio fiscal al que corresponde el saldo a favor, el estatus en el que se encuentran el RFC, los certificados y el domicilio fiscal del contribuyente, entre otros.
Los contribuyentes tienen hasta el término de cinco años para pedir la devolución de saldo a favor de impuestos, como el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), a partir de la fecha en que se generó la obligación de presentar la declaración.
Posibles Problemas y Soluciones
Quizá te puede pedir el SAT que justifiques las deducciones, como gastos médicos, colegiaturas, servicios funerarios, etc. En caso de que el SAT detecte alguna diferencia o falta de documentación, pueden rechazar la devolución parcial o total.
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La autoridad fiscal podrá rechazar la devolución de saldo a favor por encontrar inconsistencias en la declaración. O bien la autoridad podrá determinar que es procedente la devolución, por lo tanto, deberá pagarla y ponerla a disposición del contribuyente debidamente actualizada y con los intereses que en su caso procedan conforme a la ley.
En caso de que el SAT regrese la solicitud de devolución a los contribuyentes se considera que fue negada en su totalidad.
Para verificar que proceda la devolución, el SAT puede requerir al contribuyente, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la devolución.
Así, requerirá al contribuyente para que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado; de no hacerlo se considera que desistió de su solicitud de devolución.
El SAT sólo pueden efectuar un nuevo requerimiento, durante los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento.
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación se tendrá por no presentada la solicitud de devolución cuando:
- El contribuyente se tenga como o localizado
- El domicilio fiscal manifestado por el contribuyente ante el RFC se tenga como no localizado.
Consideraciones Adicionales
Es importante destacar que si se trata de devolución de años anteriores, la devolución solo podrá solicitarse por el contribuyente a través de este sistema manual de devoluciones.
El Servicio de Administración Tributaria revisará y validará la información puesta a su disposición por parte del contribuyente en el trámite de devolución de saldo a favor.
Una vez revisada la documentación presentada, el SAT puede devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes.
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