El IVA (Impuesto al Valor Agregado) es una de las contribuciones que más repercusión tiene en las finanzas de las empresas; por tanto, es imprescindible llevar un control integral de su registro contable. En este sentido, el correcto registro de dicho impuesto adquiere vital importancia.
La Ley del IVA dispone que la causación y el acreditamiento de esta contribución se lleva a cabo con base en el flujo de efectivo (artículos 1o.-B y 5o.). En el caso de acreditamiento del IVA, la ley que regula este impuesto indica que uno de los requisitos para aplicarlo es que haya sido efectivamente pagado.
El IVA Trasladado es el IVA que el contribuyente cobra a sus clientes cuando le compran los bienes o servicios que produce o comercializa. El traslado se realiza al facturar la compra. Toda factura (CFDI) debe desglosar el precio y el IVA que se paga sobre él.
Como todas las ventas no son pagadas al momento de la transacción, debido a que en ocasiones se puede dar crédito a ciertos clientes, existen dos tipos de IVA Trasladado:
- IVA Efectivamente Trasladado.
- IVA por trasladar o pendiente de trasladar. Es el IVA pendiente por cobrar por ventas realizadas a crédito.
IVA Acreditable. Es el IVA pagado a proveedores de bienes o servicios; este impuesto lo encontramos en las facturas de nuestras deducciones autorizadas. En Términos contables es un activo.
Lea también: Constancia de Interés Pagado FOVISSSTE
- IVA Acreditable.
- IVA pendiente de acreditar. Es el IVA que aún no se ha pagado, ya sea por compras a crédito u otro motivo.
Cuando B compre en la tienda de A, tendrá que pagar el impuesto acreditable de lo que adquiera. No se trata de que el IVA sea de A o B, sino que se paga al gobierno por medio de la declaración mensual que se hace. B debe pagar $2,000 más el IVA de $320. Los $320 suponen el IVA acreditable para B, mientras que para A equivalen al IVA trasladado.
Una de las obligaciones fiscales consiste en pagar el IVA que el contribuyente ha cobrado a los clientes o por otros ingresos, que graven este impuesto, en el periodo fiscal que le corresponda de acuerdo a su régimen fiscal. Pero no todo el IVA que cobra es el que debe pagar, ya que el contribuyente también ha realizado el pago del IVA al adquirir bienes o servicios.
Por tanto, se debe realizar un balance entre el IVA Acreditable y el IVA Trasladado, es decir, entre el IVA pagado y el IVA cobrado; para determinar si en un periodo se debe o no pagar este impuesto al SAT.
En forma más simple: al llegar al final de cada periodo, tienes que hacer un ejercicio contable que te ayude a diferenciar entre el dinero que entra a tu empresa por la venta de productos o servicios y el que cobraste por el IVA.
El IVA acreditable, además de todo esto, ofrece diferentes beneficios para las empresas, ayudando a mejorar su situación financiera y competitividad.
Lea también: ¿Qué es la Discrepancia Fiscal?
Contabilidad del IVA para efectos fiscales
Por los aspectos ya mencionados, es conveniente establecer un sistema de contabilidad que se adecue en lo posible a los requerimientos de las disposiciones tributarias, sin que constituya una distorsión en la lectura de los estados financieros. Para adaptar el sistema de contabilidad y llevar un control fiscal, se sugiere el manejo de las siguientes cuentas:
Para controlar el IVA causado
- IVA trasladado Naturaleza acreedora
- IVA trasladado pendiente de cobro Naturaleza acreedora
- IVA cobrado pendiente de trasladar Naturaleza acreedora
Para controlar el IVA acreditable
- IVA acreditable Naturaleza deudora
- IVA pendiente de acreditar Naturaleza deudora
- IVA pagado pendiente de acreditar Naturaleza deudora
Crédito Fiscal y el IVA
Cuando hablamos de obligaciones fiscales, uno de los términos más importantes que todo contribuyente debe entender es el crédito fiscal. En este artículo te explicamos de manera clara y sencilla qué es un crédito fiscal, quién puede determinarlo, cuándo se debe pagar, cómo se genera y qué hacer si te notifican uno.
En ocasiones, por cualquier circunstancia, dejamos de presentar alguna declaración en la cual tenemos impuesto a cargo, y, derivado de ello, la autoridad nos determina un crédito fiscal, fundamentando esa determinación en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación. El crédito, nos lo determina en cantidad igual al monto mayor pagado en una declaración anterior.
Dado que es un crédito fiscal estimado, posteriormente, al determinarlo nosotros correctamente, resulta que el monto realmente adeudado es mayor al monto estimado enterado y entonces nos preguntamos si el pago estimado es acreditable contra el monto real y cómo sería esto. Las cantidades pagadas con base en el monto estimado por parte de la autoridad son acreditables. Es el referido artículo 41 el que señala que si el contribuyente presenta una declaración con los datos reales después de haberse notificado al contribuyente la cantidad determinada por la autoridad, dicha cantidad se disminuirá del importe que se tenga que pagar con la declaración que se presente, debiendo cubrirse, en su caso, la diferencia que resulte entre la cantidad determinada por la autoridad y el importe a pagar en la declaración.
El artículo 41 del Código Fiscal de la Federación precisa que después de tres requerimientos al contribuyente para que presente una declaración, las autoridades fiscales pueden hacerle efectiva a él o al responsable solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución de que se trate. El artículo citado, también dispone que cuando la omisión sea de una declaración de las que se conozca de manera fehaciente la cantidad a la que le es aplicable la tasa o cuota respectiva, es decir, por ejemplo, cuando se conoce la cantidad de ingresos gravados para efectos del IVA y la tasa que es aplicable (en este caso 16%), la autoridad fiscal podrá hacer efectiva al contribuyente, una cantidad igual a la contribución que a éste (es decir al contribuyente) le corresponda determinar, sin que el pago lo libere de presentar la declaración omitida.
Lea también: Guía del Impuesto PAIS
La autoridad trabará el embargo precautorio hasta por un monto equivalente a las dos terceras partes de la contribución o contribuciones determinadas incluyendo sus accesorios.
La autoridad fiscal ordenará mediante oficio dirigido a la unidad administrativa competente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien a la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a la que corresponda la cuenta, que procedan a inmovilizar y conservar los bienes señalados en el inciso f) de la fracción III de este artículo, a más tardar al tercer día siguiente a la recepción de la solicitud de embargo precautorio correspondiente formulada por la autoridad fiscal. En los casos en que el contribuyente, la entidad financiera, sociedades de ahorro y préstamo o de inversiones y valores, hagan del conocimiento de la autoridad fiscal que la inmovilización se realizó en una o más cuentas del contribuyente por un importe mayor al señalado en el segundo párrafo de este artículo, ésta deberá ordenar dentro de los tres días siguientes a aquél en que hubiere tenido conocimiento de la inmovilización en exceso, que se libere la cantidad correspondiente. En ningún caso procederá embargar precautoriamente los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente, por un monto mayor al del crédito fiscal actualizado, junto con sus accesorios legales, ya sea que el embargo se trabe sobre una sola cuenta o en más de una.
A más tardar al tercer día siguiente a aquél en que hubiera tenido lugar el embargo precautorio, la autoridad fiscal notificará al contribuyente la conducta que originó la medida y, en su caso, el monto sobre el cual procede.
La autoridad requerirá al obligado para que dentro del término de diez días desvirtúe el monto por el que se realizó el embargo. El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos o a través del juicio contencioso administrativo. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. El plazo para que se configure la prescripción, en ningún caso, incluyendo cuando este se haya interrumpido, podrá exceder de diez años contados a partir de que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigido.
