¿Es Deducible el Pago de PTU para ISR? Requisitos Clave y Consideraciones Esencialespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) representa el derecho que tienen los empleados a recibir una parte de las utilidades generadas por la empresa durante un ejercicio fiscal. Esta obligación, establecida en la Ley Federal del Trabajo, se activa una vez que la empresa obtiene utilidades netas y presenta su declaración anual ante el SAT.

Las personas morales deben realizar el reparto de utilidades correspondientes al ejercicio 2024, entre el 1 de abril y el 30 de mayo. Por otro lado, las personas físicas con actividad empresarial deben pagar la participación entre el 1 de mayo y el 29 de junio. En caso de que se presente una declaración complementaria del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y aumente la utilidad gravable considerada para la PTU del ejercicio, la diferencia deberá pagarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de presentación.

La PTU y su Tratamiento Fiscal

En términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), dicha PTU es un concepto disminuible de la utilidad fiscal, ya sea en la determinación del impuesto anual, o bien, en el cálculo de los pagos provisionales, y no una deducción autorizada. Dicha erogación es una partida no deducible, en términos del artículo 28, fracción XXVI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

Sin embargo, se establece que para efectos del cálculo de la PTU se podrá considerar como deducible el 100% de las prestaciones pagadas que estén exentas para los trabajadores, es decir sin considerar la limitación del 47% o 53% que establece la fracción XXX del Art.

Disminución de la PTU en Pagos Provisionales de ISR

La disminución de la PTU se realizará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional que corresponda. La disminución se traduce en un beneficio financiero para los contribuyentes, permitiéndoles reducir mensualmente y en proporción, la PTU generada en 2024, pagada en 2025, anticipando su disminución en la Declaración Anual.

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La disminución de la PTU solo puede aplicarse a los pagos provisionales de ISR y no afecta otras obligaciones fiscales. La disminución de la PTU se realizará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional que corresponda.

Para 2025, la aplicación de la disminución de la PTU en los pagos provisionales de ISR sigue siendo una estrategia clave para optimizar el flujo de efectivo de las empresas.

Consideraciones Adicionales

Las personas morales que en el ejercicio paguen la PTU a sus trabajadores, de acuerdo con los artículos 94, primer párrafo y 99, fracciones I y II de la LISR, deben efectuar las retenciones y expedir los CFDI de nóminas correspondientes. Con base en estos comprobantes la autoridad incorpora la información a la declaración del ejercicio en el apartado de las deducciones por nómina, clasificándola como una partida no deducible.

La PTU pagada en el ejercicio se refiere al monto efectivamente entregado a los trabajadores por concepto de Participación de los Trabajadores en las Utilidades durante un ejercicio fiscal determinado.

Lo que puede llevar a los contribuyentes a reducir la utilidad fiscal base para el pago del ISR, generar una pérdida fiscal o incrementar la misma.

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Requisitos para la Deducibilidad de Pagos

Para que los pagos sean deducibles, deben cumplirse ciertos requisitos establecidos en la LISR:

  1. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del artículo 149 de la misma.
  2. Que se cumplan las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos.
  3. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en lo particular establece esta Ley. Tratándose únicamente del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción IV de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio y la fecha de expedición del comprobante fiscal deberá corresponder al ejercicio en el que se efectúa la deducción.
  4. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. Se presume que la suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o contraprestación pactada por la actividad empresarial o por el servicio profesional.
  5. Que el costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente, correspondan a los de mercado.
  6. Que en el caso de adquisición de bienes de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación definitiva.

Partidas No Deducibles

La LISR también establece ciertas partidas que no son deducibles, entre ellas:

  1. Las sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales.
  2. En el caso de capitales tomados en préstamo para la adquisición de inversiones o la realización de gastos o cuando las inversiones o gastos se efectúen a crédito, y dichas inversiones o gastos no sean deducibles para los efectos de esta Ley, los intereses que se deriven de los capitales tomados en préstamo o de las operaciones a crédito, tampoco serán deducibles.
  3. Los pagos por conceptos de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado.
  4. Los consumos en bares o restaurantes.

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