Los premios por puntualidad y asistencia son prestaciones laborales que el patrón otorga a los trabajadores y empleados como recompensa por cumplir con los días de trabajo y horarios establecidos en la relación laboral. El propósito principal de este bono es motivar a los colaboradores a respetar su jornada en tiempo y forma, fomentando una cultura de responsabilidad y compromiso.
Este tipo de incentivo se ha vuelto común en México como parte de los paquetes de compensaciones, ya que las organizaciones lo implementan de forma voluntaria para alentar buenas prácticas. Los empleados se esfuerzan por no llegar tarde ni faltar, sabiendo que al cumplir con estas condiciones obtendrán una recompensa monetaria extra.
Naturaleza Legal de los Bonos de Puntualidad y Asistencia
En la Ley Federal del Trabajo no existe un artículo específico que obligue o regule detalladamente la entrega de bonos por puntualidad y asistencia. Estos incentivos no están expresamente previstos en la ley laboral, sino que se otorgan de manera unilateral por decisión de la empresa como recompensa al cumplimiento de ciertas condiciones (asistencia continua o puntualidad).
En otras palabras, son prestaciones extralegales voluntarias: el patrón tiene la facultad de ofrecerlas como complemento al salario base, pero no constituyen un derecho mínimo garantizado. Aunque la Ley Federal del Trabajo no menciona directamente “bono de puntualidad”, sí aborda la importancia de la asistencia en otras disposiciones.
Por ejemplo, la ley señala que incurrir en ausencias repetidas puede ser causa de rescisión de la relación laboral. Específicamente, se indica que si el trabajador acumula más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días sin permiso del patrón o causa justificada, el patrón puede despedirlo justificadamente. Esta norma demuestra la relevancia legal de la asistencia: la empresa tiene respaldo jurídico para sancionar el ausentismo grave.
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Integración al Salario y Prestaciones
La ley establece que el salario del trabajador se integra no solo por la cuota fija, sino también por las prestaciones y cantidades que se entreguen por su trabajo. Por ello, un bono por puntualidad y asistencia que se otorga de forma regular puede considerarse parte del salario integrado del empleado.
El Bono de Puntualidad y Asistencia y el Salario Base de Cotización (SBC)
La Ley del Seguro Social (LSS) contiene lineamientos específicos sobre estos bonos en cuanto a su integración al Salario Base de Cotización (SBC), que es el salario que se toma como base para calcular las cuotas al IMSS y ciertas prestaciones de seguridad social. Según la LSS, todos los pagos hechos al trabajador por su labor forman parte del SBC, incluyendo bonos de puntualidad y asistencia.
Sin embargo, se establece una excepción importante: si el importe de cada uno de estos premios no rebasa el 10% del salario base de cotización del trabajador, entonces no se integrarán al SBC. Esto significa que las empresas pueden otorgar estos bonos hasta un límite del 10% del salario del empleado sin que ello incremente las cuotas obrero-patronales del IMSS.
Recientemente, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) emitió un criterio oficial para orientar a los patrones sobre la correcta exclusión o inclusión de estos bonos en el SBC. Dicho criterio reitera que los premios de puntualidad y asistencia no deben integrarse al SBC siempre y cuando se cumplan las condiciones señaladas:
- que cada premio no exceda el 10% del salario base,
- que el pago esté condicionado efectivamente a la asistencia perfecta o puntualidad, y
- que los premios estén debidamente documentados en la contabilidad del empleador.
De no colmar las exigencias descritas respecto del otorgamiento de los premios de puntualidad y asistencia, se puede considerar una práctica fiscal indebida. Asimismo, si el IMSS detecta esta situación, puede imponer créditos fiscales por concepto de diferencias, actualizaciones y recargos, capitales constitutivos e incluso multas del 40 al 100 % de las contribuciones omitidas y 20 a 210 veces la Unidad de Medida y Actualización; esto es, de $ 2,171.40 a $ 22,799.70 por presentar avisos afiliatorios con datos falsos (arts. 304; 304-A, fracc. VI y 304-B, fracc. III, LSS).
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¿Qué Sucede Si Excede el Diez Por Ciento?
El excedente del 10% que mencionamos anteriormente de dichos bonos de puntualidad y asistencia se tendrán que integrar en el Salario Base de Cotización. Es decir que él por el excedente se realiza el cálculo y la integración del bono para efectos del pago de cuotas de Seguridad Social.
Dichos excedentes se consideran de forma bimestral en el cálculo de variabilidad para el Salario Base de Cotización (SBC), también conocido como “variables del bimestre anterior”.
Impuestos (Ley del ISR) y el Bono de Puntualidad
Desde la perspectiva fiscal, los bonos por puntualidad y asistencia son considerados ingresos gravables para el trabajador. La Ley del Impuesto sobre la Renta contempla una lista de ingresos exentos para los empleados, pero no incluye a los premios por puntualidad o asistencia. Esto implica que cualquier cantidad pagada por este concepto se suma al salario del trabajador para el cálculo del ISR y, por tanto, está sujeta a la retención correspondiente.
Las empresas deben reflejar el bono en la nómina y retener el impuesto como lo harían con el resto del salario. En materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR) los premios por puntualidad y asistencia no están expresamente señalados como exentos en los artículos 109 y 31 fracc. XII de la Ley del ISR. En resumen, los premios por puntualidad y por asistencias no integran para efectos del SBC, pero sí son prestaciones gravadas para efectos de ISR.
Ingresos Exentos para ISR
Los ingresos exentos para ISR se mencionan en el artículo 109 de la LISR, donde se establece que no se pagará el impuesto por la obtención de diversas prestaciones salariales y de previsión social, tales como:
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- Fondos de ahorro.
- Primas de antigüedad.
- Primas de retiro.
- Indemnizaciones.
- Gratificaciones.
- Primas vacacionales.
- Primas dominicales.
- Viáticos.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que el artículo 93, fracción VIII de la Ley del ISR establece que no se pagará el impuesto por la obtención de ingresos percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.
No obstante, los premios de puntualidad y asistencia no son prestaciones de previsión social, no estando sujetos al requisito de generalidad y deben ser excluidos de los Planes de Previsión Social. No son prestaciones de naturaleza análoga a la previsión social.
Ejemplo de Cálculo
Para un calcular un bono de asistencia, tenemos un SBC por $350 en un periodo quincenal.
Datos:
- SBC: $350 (por 15 días)
- Porcentaje del bono: 10%
Ventajas de Implementar Bonos de Puntualidad y Asistencia
- Motivación y reconocimiento: los colaboradores se sienten incentivados al saber que su esfuerzo por llegar a tiempo y no faltar es reconocido de forma tangible.
Registro Contable
Deben estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón. Esto se basa en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS), que establece las bases para el cálculo del SBC.
Consideraciones Adicionales
- Ser generales: Estar contemplados en las políticas generales de la empresa.
- No es necesario un plan de previsión social para implementar los bonos de asistencia y puntualidad.
Tabla Resumen: Conceptos Gravados y Exentos para ISR
La siguiente tabla resume el tratamiento de diversos conceptos en relación con el ISR, incluyendo el premio de puntualidad:
| Concepto | Gravado | Exento | Observaciones | Fundamento |
|---|---|---|---|---|
| Sueldos, salarios, rayas y jornales | X | Art. 110 de la LISR | ||
| Gratificación anual | X | Cuando dichas gratificaciones se otorguen de manera general | Arts. 109, fracc. XI de la LISR, y 128 del RLISR | |
| Viáticos y gastos de viaje | X | Cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón, y se compruebe con documentación de terceros que se cumplen los requisitos fiscales. Si no se comprueba, se acumulan a los ingresos | Arts. 109, fracc. XIII de la LISR, y 128-A del RLISR | |
| Tiempo extraordinario | X | Establecido en la legislación laboral para los trabajadores que perciban salario mínimo, y para los demás trabajadores, hasta 50% de las percepciones del citado concepto, y sin que esta exención exceda del equivalente a cinco veces el SMG del área geográfica del trabajador, por cada semana de servicios | Art. 109, fracc. I de la LISR. Art. 26 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado “B” del art. 123 Constitucional | |
| Prima vacacional | X | Se encuentra exenta hasta el equivalente al SMG del área geográfica del contribuyente elevado a quince días, cuando dicha prestación se otorgue de manera general | Art. 109, fracc. | |
| Prima dominical | X | Se encuentra exenta hasta un SMG del área geográfica del contribuyente por cada domingo que se labore | Art. 109, primer párrafo de la fracc. XI de la LISR | |
| Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) | X | Se encuentra exenta hasta el equivalente al SMG del área geográfica del contribuyente, elevado a quince días, cuando dicha prestación se otorgue de manera general | Art. 109, fracc. XI de la LISR | |
| Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios | X | Siempre que se otorguen de manera general | Art. 109, fracc. IV de la LISR | |
| Fondo de ahorro | X | Se encuentra exento cuando la empresa lo establezca y reúna los requisitos de deducibilidad | Arts. 31, quinto párrafo de la fracc. XII, 109, fracc. VIII de la LISR y 42 del RLISR | |
| Ayuda para gastos de funeral | X | Se encuentra exenta, siempre y cuando se trate de reembolso y se conceda de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo | Art. 109, fracc. IV de la LISR | |
| Vales para despensa | X | Se consideran como previsión social, con la única limitante del procedimiento establecido en dicho artículo en su penúltimo párrafo (siete veces el SMG elevado al año). En efectivo se considera ingreso gravado | Arts. 109, fracc. VI de la LISR y 137 del RLISR. Criterio normativo del SAT 48/2009/ISR | |
| Cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones | X | La cuota de seguridad social de los trabajadores establecida en la Ley del Seguro Social que sea pagada por los patrones se considera exenta | Art. 109, fracc. IX de la LISR | |
| Premios por puntualidad | X | Se considera salario el importe de las becas o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe | Art. 137 del RLISR. Criterio normativo del SAT 68/2009/ISR | |
| Ayuda para artículos escolares | X | Se considera salario el importe de cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe | Art. 137 del RLISR | |
| Dotación o ayuda para anteojos | X | Se considera salario el importe de cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe | Art. | |
| Pagos efectuados por otros empleadores (solo si el patrón que expide la constancia realizó cálculo anual) | X | Se toman los ingresos gravados y exentos de la constancia de percepciones y retenciones que proporcione el otro patrón | Arts. 109 y 110 de la LISR | |
| Seguro de gastos médicos mayores | X | Siempre y cuando se trate de reembolso y se conceda de manera general | Arts. 109, fracción IV de la LISR y 122 del RLISR | |
| Vales para restaurante | X | Se consideran gravados en virtud de que no se equiparan como gastos de previsión social | Art. | |
| Vales para gasolina | X | Si el servidor público tiene asignado un vehículo, el monto de los vales se considera parte inherente del mismo y por lo tanto no se considera salario (son vales a nombre de la dependencia). En caso de que el servidor público no tenga asignado vehículo, el monto de los vales se considera un ingreso y por lo tanto gravado. Si se entregan cantidades en efectivo, se considera salario | Arts. 109, fracción VI, de la LISR y 137 del RLISR | |
| Otros ingresos por salarios | X | La definición legal de previsión social se presenta de manera enunciativa, no limitativa, por lo que el monto de exención o gravamen dependerá del caso en concreto | Arts. 8, quinto párrafo; y 109 fracc. VI de la LISR y 137 del RLISR | |
| Prima de seguros de vida | X | Solo se consideran exentas para el trabajador las cantidades que paguen las aseguradoras una vez que se dé el riesgo amparado; por lo tanto, la prima que paga el patrón por cuenta del trabajador es un ingreso gravado | Arts. 109, segundo párrafo de la fracc. XVII de la LISR, y 137 del RLISR | |
| Vales para ropa | X | Se consideran gravados en virtud de que no se equiparan como gastos de previsión social. En el caso de uniformes, se consideran como bienes necesarios que proporciona el patrón para realizar el trabajo | Arts. | |
| Cuotas sindicales pagadas por el patrón | X | Se consideran gravadas en virtud de que no se equiparan como gastos de previsión social | Art. 137 del RLISR | |
| Subsidios por incapacidad | X | Previsión social exenta. Se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de esta exceda de una cantidad equivalente a siete veces el SMG del área geográfica del contribuyente, elevado al año | Art. 109, fracc. VI de la LISR | |
| Becas para trabajadores y/o sus hijos | X | Previsión social exenta. Se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de esta exceda de una cantidad equivalente a siete veces el SMG del área geográfica del contribuyente, elevado al año | Art. 109, fracc. VI, de la LISR | |
| Ayuda para renta | X | Se consideran gravadas en virtud de que no se equiparan como gastos de previsión social | Art. |
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