El aborto es la interrupción intencional de un embarazo. Este es un asunto que puede analizarse desde perspectivas médicas, religiosas, jurídicas, sociales, de salud pública, etc. Sin embargo, en el centro de la discusión en torno al aborto hay ineludiblemente un debate filosófico y moral.
Aspectos morales de las leyes que penalizan el aborto
En el debate acerca de la moralidad del aborto suelen mezclarse dos discusiones que deben distinguirse: la moralidad de las leyes que penalizan el aborto, por un lado, y la evaluación moral del acto mismo de interrumpir intencionalmente un embarazo, que tiene que ver principal, aunque no exclusivamente, con el estatus moral del embrión. Muchos opositores al aborto confunden ambos planos: consideran que si el aborto es inmoral, entonces debe ser ilegal, pero esto no siempre se sostiene filosóficamente.
Incluso si abortar fuera inmoral, no se seguiría que deba ser ilegal; no todos los actos moralmente incorrectos son, ni deben ser, penalizados. Se ha argumentado que la penalización puede generar más daño que beneficio, induciendo a las mujeres a abortos clandestinos e inseguros, encarcelamientos injustos y violaciones de los derechos de las mujeres. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), las leyes restrictivas no disminuyen el número de abortos, pero sí aumentan su peligrosidad: “En los países en donde el aborto está muy restringido por la ley, la mayoría de los abortos son inseguros”.
La penalización también es discriminatoria porque afecta desproporcionadamente a mujeres pobres, indígenas o con menor acceso a servicios médicos o asesoría legal. Las leyes que penalizan el aborto afectan directamente a las mujeres porque es un procedimiento que solo ellas necesitan, ya que solo ellas pueden quedar embarazadas.
El estatus moral del embrión
En el centro de esta discusión está la pregunta de si el embrión tiene estatus moral -es decir, si tiene un valor en sí mismo, y no en función de los intereses de terceros, y que ese valor nos imponga obligaciones morales-. Para abordar esta cuestión, se han desarrollado tres corrientes principales:
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Absolutismo
Una vía para justificar el absolutismo es argumentando que la vida tiene un valor absoluto y que es siempre incorrecto privar a un embrión de la vida. Una respuesta del absolutismo es que si bien el embrión en sus primeras etapas no es todavía una persona, es una persona en potencia. No obstante, no solemos dar el mismo valor a las entidades potenciales que a las existentes. El personalismo afirma que cada individuo posee dignidad y valor inherentes en virtud de ser una persona, argumentando que el embrión debe ser considerado persona desde el momento de la concepción. Sin embargo, esta postura es criticada por identificar de forma inmediata al ser humano con la persona, sin ofrecer una justificación filosófica robusta. Por otro lado, Don Marquis argumenta que el aborto es inmoral porque priva al embrión de un “futuro como el nuestro”, aunque este argumento ha sido cuestionado por no justificar por qué el embrión tiene derecho a dicho futuro.
Gradualismo
La postura gradualista sostiene que el aborto es moralmente permisible dependiendo del grado de desarrollo del embrión, lo que determinará su estatus moral y su condición de persona. Los gradualistas defienden que los conceptos de ser humano y de persona no son coextensivos. Dependiendo de cuál sea el criterio para determinar la condición de persona, será una cuestión empírica determinar en qué momento el individuo en gestación adquiere estatus moral. Estudios sobre el neurodesarrollo indican que la base necesaria para atribuir algún estado mental no aparece en la concepción, sino entre las semanas 22 y 24 del embarazo.
Contextualismo
Como su nombre lo indica, las posturas contextualistas consideran que el aborto es moralmente permisible dependiendo del contexto. La ética del cuidado, desarrollada por autoras como Margaret Little, propone que lo que confiere importancia moral al embrión es, en parte, la relación que desarrollemos con él. Si no hay tal vínculo -por ejemplo, en violaciones o embarazos forzados-, la relación puede no generar las mismas obligaciones. Por su parte, la ética de la virtud, como señala Rosalind Hursthouse, sostiene que lo relevante para determinar la moralidad de un aborto no reside en el estatus moral del feto, sino en el contexto en el que se da el embarazo y su interrupción.
Los derechos de la mujer y la perspectiva jurídica
La posición liberal destaca que es central para la discusión el mayor valor del derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo y su plan de vida. Este derecho se asocia con otros, tales como privacidad, integridad corporal, dignidad, igualdad y no discriminación por razón de género. En este contexto, los recientes pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en México cobran vital importancia, al refutar los argumentos más comúnmente empleados para justificar la criminalización del aborto voluntario: ser contrario a la moral y prevenir la mortalidad materna.
El tribunal constitucional ha señalado que la criminalización del aborto voluntario trastoca la dignidad de las mujeres y personas gestantes, afecta su autonomía y libre desarrollo de la personalidad, refuerza roles de género que imposibilitan alcanzar la igualdad jurídica y lesiona su salud mental y emocional. Garantizar de forma integral el derecho a decidir será posible en tanto el legislador tome en consideración los criterios emitidos por los máximos tribunales y las autoridades provean los mecanismos adecuados para ejercer tales derechos.
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