La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es una obligación legal de todas las empresas mexicanas hacia sus trabajadores, establecida dentro de la Ley Federal del Trabajo. Este derecho garantiza que los empleados reciban una parte de las ganancias netas generadas por la empresa durante el año fiscal anterior. Como bien se sabe, el 31 de mayo fue el último día que tuvieron las personas morales para hacer la entrega a sus trabajadores de la PTU; es decir, se cumplió el término de los 60 días a que se refiere el artículo 122 de la LFT, mismo que comenzó a correr a partir del día siguiente a la fecha en que aquellas presentaron o debieron presentar su declaración anual ante el SAT.
¿Nómina ordinaria o extraordinaria?
Al respecto, existe la inquietud de los empleadores ¿si dicho pago corresponde a una nómina ordinaria o extraordinaria? De conformidad con la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento”, se define como ordinaria a la nómina que se paga por conceptos periódicos. Por parte, se considera extraordinaria a aquella nómina que incluye conceptos que no son objeto de pago de manera periódica o habitual; por ejemplo, los relativos a la separación, aguinaldo o bonos.
Derivado de lo anterior, la PTU al entregarse una vez al año, pudiera considerarse como una nómina ordinaria; sin embargo, esto no es así ya que el pago no siempre se genera pues está condicionado a la obtención de utilidades. El pago del PTU se realiza por medio de una nómina extraordinaria, por lo cual es importante reflejarlo correctamente en el CFDI correspondiente. Es incorrecto incluir el pago de PTU dentro de un CFDI de nómina ordinaria junto con el salario regular, ya que se mezcla con el período normal de pago y puede generar inconsistencias en cálculos de ISR y registros de días pagados.
Consideraciones técnicas para el CFDI
Al emitir el CFDI de PTU se debe definir de la siguiente forma:
- Tipo de nómina: Extraordinaria.
- Tipo de percepción: 003 - PTU.
- Periodicidad: 99 - Otra periodicidad.
Asegúrate de ingresar la clave correspondiente a PTU (003), puesto que es común equivocarse y usar la 001 (Sueldos, Salarios Rayas y Jornales), 002 (Aguinaldo) u 038 (Otros ingresos por salarios). Usar la clave errónea puede tener varias consecuencias negativas: el pago podría no ser reconocido como PTU en los registros del SAT, el cálculo de impuestos exentos/gravados podría resultar equivocado y el trabajador podría tener inconsistencias en su visor de nómina.
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Tratamiento fiscal y cálculo de impuestos
La respuesta corta es sí, el PTU es gravable para el ISR, pero tiene una exención de hasta 15 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en el año de pago de utilidades. Por otro lado, si el monto es mayor a las 15 UMAs, solo la cantidad excedente es gravada con el ISR. En este caso, el CFDI debe desglosar el monto que corresponde a lo gravado, así como lo exento, usando los atributos de "ImporteGravado" e "ImporteExento" en el nodo de Percepción.
Tabla de resumen de conceptos para el CFDI de PTU
| Clave Concepto | Descripción | Tratamiento Fiscal |
|---|---|---|
| 003 | Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) | Exento hasta 15 UMAs; gravado el excedente. |
| 002 | Impuesto Sobre la Renta (ISR) retenido | Deducción sobre la parte gravada. |
Multas y cumplimiento
El incumplimiento en el pago del PTU tiene consecuencias legales para las empresas y opciones de defensa para los trabajadores. En caso de incumplir con la obligación, la multa podrá ir de 250 a 5000 veces el valor de la UMA por cada trabajador afectado, esto de conformidad con los artículos 992 y 994, fracción II de la LFT. El plazo para que un trabajador reclame el pago de PTU es de un año a partir de la fecha en que debió hacerse el pago.
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