Para comprender el desarrollo del régimen conservador en el México decimonónico, es necesario analizar el contexto en el que surgió el rechazo al federalismo. El primer paso que se dio en ese sentido fue atacar las leyes liberales impulsadas por Valentín Gómez Farías. Posteriormente, el 25 de mayo de 1834, los conservadores -al grito de ¡Religión y fueros!-, difundieron el Acta del Plan de Pronunciamiento de la Villa de Cuernavaca. Esta reacción culminó con un cambio radical en la estructura del Estado: La Constitución centralista se terminó el 6 y se promulgó el 29 de diciembre de 1836. Con ésta se pensó que se resolverían los problemas de la nación. No obstante, este orden no fue duradero, ya que el centralismo tampoco trajo la paz al país y por el contrario sirvió como pretexto para la separación de Texas.
Características del régimen conservador
El proyecto conservador mexicano se definió por su carácter excluyente y la defensa de los privilegios tradicionales frente a las reformas de corte liberal. En este sentido, cabe destacar que la Constitución de 1836 era conservadora en dos sentidos: porque mantendría y vigilaría el orden legal mediante una ley expresa y porque conservaba los fueros y privilegios de corporaciones y élites. Bajo esta visión del mundo, el XIX fue el siglo de la exclusión, lo cual no era, por supuesto, privativo de México. En esa época, se consideraba que los derechos no eran para todos. Así, la estructura jurídica reflejaba estas marcadas jerarquías: por tanto, la de 1836 fue una constitución que respondía al estatus social de acuerdo con un “orden natural” que normaba las diferencias en lo racial o en lo fenotipo. Como consecuencia directa de esta ideología, el carácter censitario de las Siete Leyes dejaba fuera de sus derechos a ciertos sectores. Para ser ciudadano se debía tener una renta o ingreso por ser propietario o por desempeñar una ocupación y una manera “honesta de vivir”.
El camino hacia las Bases Orgánicas de 1843
La inestabilidad política continuó y llevó a la disolución del Congreso para dar paso a la formulación de una nueva norma fundamental. En diciembre de 1842, Santa Anna se ausentó de la presidencia en tanto un grupo de de Huejotzingo desconocía “exitosamente” al Congreso; así pudo ordenar la disolución del mismo y el 6 de enero de 1843 reunir una Junta de Notables, presidida por Nicolás Bravo para que formulara un nuevo estatuto constitucional. De esta manera, el 12 de junio de 1843 se sancionaron las Bases Orgánicas de la República Mexicana (202 artículos y XI títulos); y el 22 se publicaron. Este nuevo documento consolidó el rumbo político del país, ya que las Bases Orgánicas robustecieron los principios conservadores signados en 1836. Además, el 12 de junio de 1843, la nueva Constitución fue sancionada por Santa Anna, quien con esta maniobra, según Emilio Rabasa (La Constitución y la Dictadura), se ganó al clero por medio de la intolerancia, el fuero y los privilegios; se aseguró a la casta militar también por los privilegios y los fueros, y obtuvo para el partido conservador, “un poder omnímodo brutalmente autorizado en la ley primera de la Nación”.
Análisis y estructura de la Constitución de 1843
Para profundizar en su contenido, es útil examinar cómo estaba organizada esta Carta Magna. La Constitución de 1843 está dividida en once títulos, subdivididos por rubros que contienen artículos. A continuación se detallan sus apartados principales:
- El título I está dedicado a precisar la forma de gobierno de la nación mexicana, que sería: república, representativa, popular; el territorio y la religión de la misma. En este punto, cabe señalar que, como en casi todos los textos de la época, la religión católica era la del Estado.
- El título II se ocupaba de los habitantes, el a. V.
- En el título III se fijaban los derechos y obligaciones de los mexicanos y de los ciudadanos mexicanos.
- El título IV estaba consagrado al poder' legislativo dividido en dos cámaras: diputados, elegidos por las asambleas departamentales, el presidente de la República y la Suprema Corte de Justicia en un: complejo proceso que describe este título. Es importante destacar que, bajo el enfoque censitario, tanto los candidatos a diputado como los candidatos a senador debían tener un ingreso anual determinado, para poder ser susceptibles de elección.
- El título V se dedicaba a señalar los requisitos, funciones y prohibiciones del encargado del Poder Ejecutivo. Específicamente, el presidente duraría en funciones cinco años, y estaría asistido en el desempeño de éstas por cuatro ministros.
- El título VI se destinaba a fijar la composición del Poder Judicial, depositado en una Suprema Corte de Justicia y los tribunales superiores y jueces inferiores que fijaran las leyes. Bajo este marco, subsistían los tribunales de hacienda, comercio y minería, mientras no se dispusiera otra cosa. Asimismo se contemplaba la existencia de una corte marcial con magistrados nombrados por el presidente a propuesta en terna del Senado y cuyo encargo sería vitalicio.
- El gobierno de los Departamentos es el contenido del título VII. En el ámbito local, al frente de estos estarían las asambleas departamentales y el gobernador, asimismo tendrían tribunales superiores de justicia y jueces inferiores. Sin embargo, su autonomía estaba limitada: las asambleas departamentales sólo tenían facultades reglamentarias, administrativas y algunas hacendarias, aunque podían proponer al Congreso iniciativas de ley. A pesar de esto, ellas eran las encargadas de hacer la propuesta al Gobierno Supremo, de por lo menos cinco personas, para la designación del gobernador. Finalmente, este funcionario debía ser nombrado por el presidente de la República. En cuanto al alcance de su autoridad, sus funciones se reducían a cuidar de la conservación del orden público, y del proceso de publicidad de las disposiciones emanadas del Congreso Nacional, el Ejecutivo y los decretos de las Asambleas Departamentales.
El sistema electoral y las disposiciones adicionales
El derecho al sufragio y la conformación de los poderes públicos en este régimen se caracterizaron por su complejidad. Dado que no estaba previsto el sufragio universal y directo, se constituyó un poder electoral, cuya regulación se contenía en el título VIII. Mediante este mecanismo, a través de un complicado proceso de representación indirecta, este cuerpo elegía: diputados, vocales de las respectivas asambleas departamentales, presidentes de la República, y un tercio del Senado.
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Para profundizar en este aspecto, en el título octavo de las Bases se encuentra lo relativo al Poder Electoral. Concretamente, las Bases establecen que todas las poblaciones de la República se dividirán en secciones de quinientos habitantes, para la celebración de las juntas primarias. Durante este proceso, los ciudadanos votarán, por medio de boletas, un elector por cada quinientos habitantes. A su vez, los electores primarios nombrarán a los secundarios que han de formar el colegio electoral del Departamento, sirviendo de base el nombrar un elector secundario por cada veinte de los primarios que deben componer la junta.
Los requisitos para participar en este proceso electoral eran muy específicos: Para ser elector primario o secundario, se necesita ser ciudadano en ejercicio de sus derechos, mayor de veinticinco años, vecino del partido en donde se elija, y no ejercer en él jurisdicción contenciosa. Del mismo modo, se establecía que los electores primarios deberán ser residentes en la sección que sean nombrados, y los secundarios en el partido: éstos además deberán tener una renta anual de quinientos pesos por lo menos, procedentes de capital físico, industria o trabajo honesto.
Este sistema presentaba diferencias claras con la legislación previa. Sin embargo, las bases se distinguen de las Siete Leyes Constitucionales, en la elección del Ejecutivo, gobernadores y senadores. Por ejemplo, ahora las dos terceras partes de los senadores serán elegidos por las asambleas departamentales y la otra parte por la Cámara de Diputados, Presidente de la República y la Suprema Corte de Justicia. Por último, en lo concerniente a la justicia, en el título IX se establecían las disposiciones generales sobre la administración de justicia, las cuales complementaban -respecto a esta materia- el catálogo de los derechos de los habitantes de la República, establecido en el título II.
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