Cuando una pareja contrae matrimonio, uno de los aspectos jurídicos más relevantes es la elección del régimen económico matrimonial. En el ordenamiento jurídico español, los dos regímenes más comunes son el de sociedad de gananciales y el de separación de bienes. Tanto el sistema de gananciales como la separación de bienes o la participación en las ganancias son regímenes económicos matrimoniales perfectamente razonables y legítimos, maneras distintas de organizar el aspecto financiero de una convivencia y un proyecto vital en común.
¿Qué es el Régimen de Separación de Bienes?
La separación de bienes es un régimen económico matrimonial en el ámbito del derecho en el cual los bienes adquiridos antes y durante el matrimonio son propiedad exclusiva de cada cónyuge. Significa que cada persona dentro del matrimonio es dueña y gestiona sus propios bienes, tanto los que tenía antes de casarse como los que obtenga después. Bajo este régimen, cada cónyuge es dueño de sus propios bienes, ingresos y deudas.
En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disposición de los bienes que tuviera antes del matrimonio, así como de los que adquiera durante el mismo. No existe una masa común de bienes, sino que cada patrimonio es independiente. Por lo tanto, el patrimonio personal de cada cónyuge es diferente e independiente del de su esposo o esposa. El Código Civil subraya que serán propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos y ganancias que obtenga por servicios personales, por el desempeño de un empleo o en el ejercicio de una profesión, comercio o industria.
Este régimen está regulado por el artículo 1.437 del Código Civil que establece que: “En el régimen de separación permanecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título”.
Diferencias clave con la Sociedad de Gananciales
Es importante comprender la distinción con la sociedad de gananciales, que es el régimen que se aplica automáticamente en España al casarse, salvo que se especifique lo contrario en un acuerdo llamado capitulaciones matrimoniales. Esto es diferente en algunas comunidades autónomas como Valencia, Cataluña y Baleares, donde por defecto se aplica la separación de bienes.
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En el régimen de gananciales coexisten dos patrimonios: uno privativo de cada cónyuge y otro común, que se nutre de las ganancias obtenidas durante el matrimonio por cualquiera de los dos. A esta masa común se incorporan los frutos del trabajo, los beneficios de actividades económicas y los rendimientos de bienes privativos, entre otros. En el régimen de separación de bienes, en cambio, no existe patrimonio común por la mera existencia del régimen económico matrimonial.
Mientras que en el régimen de gananciales, los bienes comunes se administran conjuntamente (artículo 1375 del Código Civil), en la separación de bienes cada cónyuge administra los suyos de forma independiente. Las deudas también tienen un tratamiento distinto: en el régimen de gananciales, en principio, las deudas contraídas durante el matrimonio se presumen comunes (artículo 1362 del Código Civil), aunque existan supuestos en los que se mantienen como privativas. En la separación de bienes, cada cónyuge conserva sus bienes y responde de sus propias obligaciones.
Para mayor claridad, se presenta una tabla comparativa:
| Característica | Régimen de Separación de Bienes | Régimen de Sociedad de Gananciales |
|---|---|---|
| Propiedad de bienes | Cada cónyuge conserva sus bienes (adquiridos antes y durante el matrimonio) | Bienes privativos + bienes comunes (adquiridos durante el matrimonio) |
| Administración de bienes | Cada cónyuge administra sus propios bienes de forma independiente | Bienes comunes se administran conjuntamente |
| Deudas | Cada cónyuge responde de sus propias deudas (con excepción de las cargas familiares) | Deudas contraídas durante el matrimonio se presumen comunes |
| Disolución del régimen | No requiere liquidación de bienes comunes | Requiere liquidación y reparto de bienes comunes |
| Patrimonio común | No existe un patrimonio común por el régimen económico matrimonial | Existe patrimonio común que se nutre de las ganancias |
Implicaciones del Régimen de Separación de Bienes
Durante el Matrimonio
La separación de bienes implica que cada uno de los cónyuges es dueño de su patrimonio personal, tanto el generado antes del matrimonio como el ingresado a posteriori. Además, le corresponderá a cada uno de ellos el uso y disfrute de esos bienes, pudiendo disponer libremente de ellos. En la práctica esto supone que no necesita consentimiento de su pareja para realizar cualquier tipo de operación, por ejemplo, venta o alquiler de sus propiedades.
No obstante, esta independencia económica no quiere decir que no deban contribuir a los gastos comunes que se generan durante el matrimonio. La única obligación mutua que adquieren es la de contribuir a los gastos comunes y a las cargas familiares (es decir, las relacionadas con el sustento, salud o educación de los hijos) de manera proporcional a su poder adquisitivo. A pesar de que cada cónyuge administre sus propios bienes, ambos son responsables de las deudas que se generen en el matrimonio para cubrir las necesidades familiares, como los gastos de los hijos o los gastos del hogar. Eso implica la responsabilidad solidaria en caso de que se generen deudas en el entorno doméstico.
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Aunque un matrimonio funcione bajo el régimen de separación de bienes, es posible que adquieran juntos una propiedad o algún bien en común. Por supuesto, si el título o la escritura de propiedad de un bien se pone a nombre de ambos cónyuges, esa propiedad pertenece a ambos. Por ejemplo, en un régimen de separación de bienes, si uno de los cónyuges compra un automóvil y lo pone a su nombre solamente, ese automóvil será propiedad de la persona que lo compró. Pero en este caso no serían bienes gananciales, sino que se estaría compartiendo una copropiedad, de la misma forma que dos personas solteras pueden hacerlo.
Un caso especial bajo la separación de bienes es el de la vivienda familiar. Aunque, en general, cada persona puede hacer lo que quiera con sus propiedades, para vender la vivienda familiar es necesario que ambos cónyuges estén de acuerdo.
En Caso de Divorcio o Separación
Una de las implicaciones más importantes del régimen de separación de bienes se manifiesta en caso de divorcio o separación. En este escenario, cada cónyuge mantiene la propiedad y el control de sus propios bienes y no se produce una distribución equitativa de los bienes adquiridos durante el matrimonio. En caso de divorcio, el reparto de bienes no es necesario, puesto que de manera automática cada uno queda en posesión de los suyos propios al no estar repartidos.
Al disolverse el régimen de gananciales (por separación, divorcio o fallecimiento), se debe proceder a su liquidación, es decir, al reparto de los bienes comunes entre los cónyuges o herederos. Este proceso puede ser complejo si no existe acuerdo. En el régimen de separación de bienes no es necesario realizar ninguna liquidación, ya que no hay bienes comunes que repartir. Cada cónyuge conserva sus bienes y responde de sus propias obligaciones.
Si la pareja ha adquirido bienes en común, en caso de divorcio, solo se repartirían esos bienes compartidos, y el reparto se haría según el porcentaje que hubieran acordado previamente. Dividir bienes antes de un divorcio, por ejemplo bienes inmuebles, implica varios pasos. Una vez que se alcanza un acuerdo, este debe ser presentado ante un juez para su aprobación. Es posible que necesiten valorar los bienes para asegurar una división justa. Este proceso puede variar según las leyes locales y las circunstancias específicas del divorcio. Si el acuerdo especifica que una casa es propiedad separada de uno de los cónyuges, aunque se haya comprado durante el matrimonio, generalmente el otro no tendrá derecho sobre esa casa si se divorcian. La duración del matrimonio es crucial al dividir bienes.
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Si se lleva a cabo el divorcio y la pareja tiene hijos menores, independientemente de que la vivienda familiar sea de uno de los cónyuges o de ambos, el Código Civil establece que ésta es para uso de los menores y del cónyuge a cuyo cargo queden.
La Pensión Indemnizatoria del Artículo 1.438 del Código Civil
Es preciso hacer una breve referencia a una institución jurídica muy poco conocida en el Derecho español como es la prestación que es posible conceder al amparo del artículo 1.438 del Código Civil, debido a la convergencia de dos factores que se interrelacionan y potencian. Nos estamos refiriendo a los supuestos de Separación Absoluta de bienes, cuya incidencia en la práctica es muy reducida, puesto que no existe en nuestro país una tradición capitular consolidada; y por otra parte la baja estadística de casos en los que, en los supuestos de Separación y Divorcio, se reclame judicialmente esta indemnización. El inconveniente que venía trayendo este régimen de separación, era que si uno de los cónyuges no estaba empleado con retribución, sino que se dedicaba a las tareas domésticas, quedaba desprotegido tras el divorcio. Hay que señalar que, en muchos casos, ésta es confundida con la pensión del artículo 97 (pensión compensatoria cuando existe régimen de gananciales), aunque su naturaleza jurídica es totalmente diferenciada.
Ventajas y Desventajas de la Separación de Bienes
La separación de bienes es un tema que suele generar controversia y discusiones entre las parejas que están pensando en casarse o iniciar una vida en común. Es por ello que es necesario conocer las ventajas y desventajas de este régimen patrimonial para tomar una decisión informada.
Ventajas
- Protección del patrimonio individual: Una de las principales ventajas de la separación de bienes es que protege el patrimonio individual de cada cónyuge. Esto significa que, en caso de divorcio, cada uno conserva sus bienes sin que el otro tenga derecho a una parte de ellos. En primer lugar, es una manera de mitigar el riesgo empresarial, ya que si uno de los cónyuges, como consecuencia de sus actividades económicas, asume deudas que comprometen su patrimonio, estas no afectarán al patrimonio común y, por tanto, no comprometerán de manera automática la estabilidad financiera del núcleo familiar.
- Facilita la administración de los bienes: La separación de bienes permite a cada cónyuge administrar sus bienes de manera independiente, lo que facilita la toma de decisiones en cuanto a inversiones, adquisiciones y otros aspectos relacionados con el patrimonio.
- Simplifica la disolución de la relación: En caso de divorcio o separación, la separación de bienes simplifica el proceso de disolución de la relación, ya que no es necesario realizar una división de los bienes comunes. Otra ventaja es que simplifica trámites y evita malentendidos y enfrentamientos, dado que en caso de divorcio no es necesario proceder a una liquidación de bienes. Es decir, se evita el principal motivo de conflictividad en situaciones de ruptura de la relación familiar y afectiva. Por otro lado, la separación de bienes puede simplificar las cosas en caso de divorcio, al evitar la necesidad de liquidar una sociedad de gananciales.
- Evita conflictos en caso de deudas: Si uno de los cónyuges contrae deudas, la separación de bienes evita que el otro cónyuge sea responsable de ellas, lo que puede evitar conflictos y problemas económicos en la pareja.
Desventajas
- Falta de apoyo económico mutuo: Una de las principales desventajas de la separación de bienes es que no existe un apoyo económico mutuo entre los cónyuges, lo que puede generar dificultades en caso de que uno de ellos atraviese una situación económica complicada. El principal inconveniente de la separación de bienes es que se trata, en principio, de una opción menos solidaria en casos en que uno de los cónyuges tenga ingresos muy inferiores al otro, no trabaje u opte por centrarse en las actividades del hogar.
- Complicaciones en caso de adquirir bienes en conjunto: Si los cónyuges deciden adquirir bienes en conjunto durante el matrimonio, la separación de bienes puede generar complicaciones en caso de divorcio, ya que será necesario determinar la proporción de propiedad de cada uno. En algunas ocasiones puede generar complicaciones en la gestión de los gastos comunes.
- Posibles problemas emocionales: La separación de bienes puede generar ciertos problemas emocionales en la pareja, ya que puede interpretarse como una falta de confianza o un signo de que no se espera que la relación sea duradera.
Cómo Establecer o Modificar el Régimen de Separación de Bienes
El documento oficial que acredita el régimen de separación de bienes es el de las Capitulaciones Matrimoniales. Para establecer la separación de bienes, es necesario firmar un acuerdo prenupcial o un contrato de separación de bienes antes o durante el matrimonio. Para cambiar el régimen económico a separación de bienes una vez casados, es necesario firmar capitulaciones matrimoniales, un documento que establece las reglas económicas que regirán a partir de ese momento.
Este trámite no puede realizarse mediante un simple acuerdo privado; debe elevarse a escritura pública ante notario. El tipo de régimen económico, podrá modificarse en cualquier momento mientras las partes estén de acuerdo y lo constaten por escrito ante notario. Se puede acordar la separación de bienes en cualquier momento, antes y después de celebrarse el enlace. En este último caso, los bienes generados en pareja desde la fecha del matrimonio hasta la firma de la separación pasarán a estar en gananciales, es decir, pertenecerán a los dos cónyuges a partes iguales. Por lo tanto, se recomienda realizarlo ante notario ANTES DEL ENLACE.
Cuando se inscriba el matrimonio en el Registro Civil, se llevan las capitulaciones y se inscribe como régimen económico matrimonial el de Separación de Bienes. Si la modificación afecta a bienes inmuebles, también es posible inscribirla en el Registro de la Propiedad para reflejar el cambio en la titularidad o la forma de administración de dichos bienes.
Si quieres llevar a cabo el régimen de separación de bienes, debes ponerte en contacto con Abogados de Familia especializados para redactar el documento, que posteriormente se entregará ante notario.
Consideraciones Globales y Asesoramiento
Es importante destacar que el régimen matrimonial puede variar significativamente entre diferentes jurisdicciones. Por ejemplo, en Reino Unido y Gales no existe un régimen matrimonial explícito, de manera que los bienes de los cónyuges se consideran privativos (es decir, separados) a menos que se pacte lo contrario. En Estados Unidos, el régimen depende de cada estado concreto. Existen nueve estados y un territorio que aplican el régimen matrimonial de bienes mancomunados (comunidad de bienes), mientras que en los demás estados se sigue la distribución equitativa.
En los Estados Unidos, lo que corresponde a cada persona unida en matrimonio durante un divorcio, varía según el estado donde residen. Para casarse por bienes separados en Estados Unidos, debe realizar un acuerdo prenupcial para la separación de bienes (capitulaciones matrimoniales). El significado legal de bienes mancomunados en Estados Unidos se refiere a que cualquier bien adquirido durante un matrimonio se considera propiedad conjunta de ambos cónyuges, sin importar a nombre de quién esté registrado.
Antes de decidir si optar por la separación de bienes o la sociedad conyugal, es importante analizar la situación personal y financiera de cada uno, considerando factores como el patrimonio, las deudas y las expectativas futuras. También es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia para que brinde información sobre las implicaciones legales de cada régimen patrimonial y ayude a tomar una decisión informada. La decisión de mantener la sociedad de gananciales o cambiar a separación de bienes depende de las circunstancias de cada pareja.
