Un sistema de tipo de cambio, o también denominado régimen cambiario, establece la forma en que se determina el tipo de cambio, es decir, el valor de la moneda nacional frente a otras. La elección de régimen cambiario es un elemento central dentro de las decisiones de política económica que adopta el gobierno de un país. Este régimen se encuentra intrínsecamente ligado a la estabilidad financiera y a la regulación de los mercados, lo cual está profundamente cimentado en un marco legal.
Fundamentos Legales del Endeudamiento Público
La gestión de la deuda pública es un componente vital que influye en la estabilidad económica y, por ende, en el sistema cambiario. En la aplicación del presupuesto público, de acuerdo con el artículo 73, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión tiene la facultad para dar las bases sobre las cuales el Ejecutivo Federal puede celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación. En el ejercicio de esta facultad, el Congreso de la Unión debe aprobar dichos empréstitos.
Este proceso de financiamiento se encuentra detallado en la Ley General de Deuda Pública (LGDP), la cual se encuentra en vigor desde el 1 de enero de 1977. Como lo establece la LGDP, el Ejecutivo Federal propone las iniciativas de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) y del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) al Congreso de la Unión para su aprobación anual. En la LIF se autorizan límites no sólo a la deuda interna sino también a la deuda externa, así como condiciones adicionales para el endeudamiento público.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
Una vez que el Congreso autoriza los montos de endeudamiento neto interno y externo, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), determina las condiciones para contratar los financiamientos. La SHCP, de acuerdo con la LGDP, es la dependencia del Ejecutivo Federal encargada de emitir valores y contratar empréstitos para fines de inversión pública productiva, para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal o con propósitos de regulación monetaria; además está facultada para determinar las divisas, plazo y tasas de dichos valores de acuerdo con las condiciones imperantes en los mercados financieros.
Cada año el Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, elabora un programa financiero para el sector público que establece las estrategias y líneas de acción en el manejo de la deuda pública.
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La Unidad de Crédito Público (UCP) propone los programas de captación de recursos en los mercados de dinero y capitales, implementando acciones para optimizar la estructura y el costo financiero de los valores de deuda gubernamentales. Esta unidad tiene facultades para negociar, contratar y suscribir los títulos de deuda pública. Busca financiar las necesidades de recursos del Gobierno Federal en su mayor parte mediante endeudamiento interno, con el fin de mantener una estructura de deuda en la que predominen los pasivos denominados en moneda nacional.
El Banco de México como Agente Financiero
El banco central, de conformidad con la Ley del Banco de México (LBM), funge como agente financiero del Gobierno Federal para la emisión, colocación, compra y venta de valores representativos de la deuda interna gubernamental y, en general, para el servicio de dicha deuda. Para pagar el servicio de la deuda interna el Banco de México puede, sin autorización de la Tesorería de la Federación (TESOFE), cargar a la cuenta corriente que mantiene esta última en el propio Banco.
Además de actuar como agente financiero del Gobierno Federal, el Banco de México actúa también con ese carácter respecto del Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional, de los valores representativos de la deuda del citado Instituto y, también, para el servicio de dicha deuda. Estos instrumentos de regulación monetaria son colocados exclusivamente mediante subasta.
El Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB)
En la LIF se autoriza al Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) a emitir valores con la única finalidad de refinanciar sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus títulos y, en general, mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. En particular, de acuerdo con la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB), si se presenta una situación de emergencia que afecte la solvencia de una institución, y los recursos con los que cuente el IPAB no sean suficientes para cubrir las obligaciones garantizadas, éste podrá recurrir al financiamiento, previo informe al Poder Ejecutivo.
Transparencia y Rendición de Cuentas
En cumplimiento con la LGDP, el Ejecutivo Federal debe informar al Congreso de la Unión el estado de la deuda, al rendir la cuenta pública anual y al remitir el proyecto de ingresos del año fiscal siguiente. De la misma forma, la SHCP rinde informes al Congreso de la Unión sobre las operaciones realizadas en materia de endeudamiento en los Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, de acuerdo con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH). El Banco de México y el IPAB también están obligados a rendir cuentas de sus operaciones de endeudamiento al Congreso.
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El Gobierno Federal no sólo mantiene una política de informes al Congreso sino también con los inversionistas financieros nacionales y extranjeros. De acuerdo con el Plan Anual de Financiamiento para el año 2014, debe mantener “una comunicación estrecha con los inversionistas en los mercados financieros internacionales, a fin de promover su participación en instrumentos de deuda del Gobierno Federal”. Por lo anterior, la SHCP anuncia de manera trimestral su calendario de colocación de valores vigente por los siguientes tres meses, el cual contiene información respecto de las fechas de subasta y colocación de los diferentes instrumentos, así como las características de dichos valores como plazos y montos. En estos anuncios trimestrales también se informa sobre los planes para la realización de operaciones extraordinarias, tales como emisiones sindicadas, permutas o recompras de valores gubernamentales.
Regulación del Mercado de Valores e Instituciones Financieras
Con el objeto de fomentar el desarrollo del mercado de valores en un ambiente de sana competencia y protección de los intereses del público inversionista que procure minimizar el riesgo sistémico, se expidió la reforma a la Ley del Mercado de Valores (LMV), la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2005. Con miras a organizar mejor el mercado se creó el Registro Nacional de Valores (RNV), el cual está a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y en él son inscritos los valores objeto de oferta pública.
Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)
De acuerdo con la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), vigente desde el 19 de julio de 1990, el servicio de banca y crédito sólo puede prestarse por instituciones de banca múltiple y de banca de desarrollo. Las instituciones de banca de desarrollo son entidades de la Administración Pública Federal (APF), con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito, que se especializan en actividades productivas determinadas por el Congreso de la Unión.
Por otra parte, las instituciones de banca múltiple, son sociedades anónimas que deben contar con autorización del Gobierno Federal a través de la CNBV, previa opinión favorable del Banco de México. Asimismo, si una entidad financiera del exterior desea operar una filial en territorio mexicano, se requiere la autorización de la CNBV, quien debe escuchar la opinión del Banco de México. La regulación y supervisión de las instituciones de crédito está a cargo de la CNBV, quien además de emitir disposiciones puede efectuar visitas a las instituciones. Dichas instituciones de crédito, además deben acatar la normativa que emite el Banco de México.
Las normas emitidas por la CNBV aplicables a las instituciones de crédito están orientadas a preservar la solvencia, liquidez y estabilidad de dichas instituciones. Para ello se han construido instrumentos de medición que reflejen mejor los riesgos crediticios, de mercado y operacional. En estas medidas de riesgo, las operaciones que realizan con el Gobierno Federal, IPAB o Banco de México se calculan a riesgo de crédito de cero por ciento, es decir, se consideran libres de riesgo.
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Para vigilar sus requerimientos de capitalización, las instituciones de banca múltiple están obligadas a proporcionar toda la información relevante al Banco de México para que sea éste quien calcule sus indicadores de capitalización, en los cuales se considerarán tanto las operaciones en territorio nacional como en sus agencias y sucursales en el extranjero. En caso de que la CNBV no considere suficientes las medidas de capitalización, podrá ordenar la aplicación de medidas correctivas e, inclusive, requerir a cualquier institución aumentar su capital, siempre escuchando la opinión del Banco de México.
Las instituciones de crédito están autorizadas a operar con valores, en términos de la LIC y de la LMV, así como de las disposiciones secundarias que de ellas emanen.
Casas de Bolsa y Sociedades de Inversión
Las casas de bolsa son sociedades anónimas que cuentan con autorización de la CNBV. De acuerdo con la LMV, podrán realizar, entre otras, actividades de colocación de valores mediante ofertas públicas, así como celebrar operaciones de compra, venta, reporto y préstamo de valores ya sea por cuenta propia o de terceros. La CNBV mediante disposiciones de carácter general establecerá las medidas preventivas y correctivas que deberán cumplir.
Las casas de bolsa, por ley, cuentan con un sistema automatizado para la recepción de las instrucciones de terceros respecto de operaciones con valores, el cual transmite las instrucciones a los sistemas de negociación en que operan. Las casas de bolsa se encuentran obligadas a guardar el secreto bursátil. En el evento de que alguna casa de bolsa violara el aludido secreto bursátil estaría obligada a reparar los daños y perjuicios que cause.
Las sociedades de inversión son sociedades anónimas que deben contar con la previa autorización de la CNBV y que tienen por objeto invertir recursos provenientes del público inversionista en la adquisición y venta de activos. Dichos recursos son captados a través de la adquisición de acciones representativas del capital social de la sociedad en cuestión. Estas entidades son reguladas por la Ley de Sociedades de Inversión (LSI), mientras que las sociedades especializadas en fondos para el retiro se encuentran reguladas en la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro (LSAR).
Existen las Sociedades de inversión de renta variable (SIRV): autorizadas a invertir en acciones, obligaciones y demás valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero. Para atraer inversionistas, las sociedades de inversión deben elaborar un prospecto informativo respecto de las políticas detalladas de inversión, que contribuirá a una mejor toma de decisiones por parte del público. Este prospecto informativo debe ser autorizado por la CNBV; debe tener como mínimo las políticas de liquidez y diversificación o especialización de activos, así como los límites por instrumento financiero (acatando los límites generales de inversión en cada tipo de activo determinado por la CNBV). Los límites máximos establecidos para la inversión no aplican para instrumentos financieros emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México.
La CNBV emite disposiciones de carácter general a las que se deben sujetar las sociedades de inversión; además está encargada de realizar la inspección y vigilancia de estas sociedades, quienes deben proporcionarle la información y documentos que les requiera para tal efecto. Más aún, de acuerdo con la LBM, las resoluciones de las autoridades que regirán a las sociedades de inversión en materia de adquisición de valores a cargo del Gobierno Federal o del Banco de México, deberán someterse a la aprobación del banco central antes de proceder a su ejecución.
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR)
De acuerdo con la LSAR, la coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los sistemas de ahorro para el retiro están a cargo de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR). La CONSAR está encargada de expedir el régimen de inversión al que deben de sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (Siefores), el cual tiene como objetivo principal el mayor rendimiento y la mayor seguridad sobre los recursos de los trabajadores. Cuando se presenten circunstancias atípicas en los mercados financieros, la CONSAR está facultada para establecer medidas extraordinarias para afrontar de manera más eficiente las condiciones adversas de los mercados, así como para prohibir la adquisición de valores o emitir reglas para la recomposición de las inversiones en incumplimientos al régimen.
Operaciones de Reporto y Préstamo de Valores
Las instituciones de crédito y las casas de bolsa pueden celebrar operaciones de préstamo de valores por cuenta propia con cualquier contraparte. En operaciones de reporto pueden actuar como reportadas con cualquier persona física o moral, o como reportadoras exclusivamente con el Banco de México, otras instituciones de crédito y casas de bolsa o con entidades financieras del exterior. Cuando actúan como reportadas con entidades que forman parte del mismo grupo financiero al que pertenecen, o con inversionistas calificados o con personas físicas respecto de títulos o valores extranjeros, tienen algunas limitantes respecto de los valores con los que se realiza el reporto.
Los precios y premios de las operaciones de reporto o de préstamo de valores se pueden denominar libremente en moneda nacional, udis o divisas con independencia de la denominación del valor objeto de la operación; además podrán tener cualquier plazo, teniendo como límite el día anterior al vencimiento del título. Cuando actúen por cuenta propia, las entidades no podrán recibir en préstamo acciones emitidas por integrantes de su grupo financiero; más aún, no pueden realizar operaciones de préstamo de valores con entidades de su grupo financiero a menos que se lleven a cabo a través de mecanismos de negociación. Para el caso particular de instituciones de crédito la prohibición se extiende a operaciones de reporto y préstamo de valores sobre los títulos bancarios que ellas mismas emitan.
El término Reporto se define como la operación en virtud de la cual, el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie en el plazo convenido y contra el reembolso del mismo precio, más un premio. El premio queda en beneficio del reportador, salvo pacto en contrario.
Conceptos Clave del Régimen Cambiario y Volatilidad del Mercado
Es importante comprender los términos clave relacionados con la valoración de la moneda. Se entiende por Apreciación la ganancia de valor de una moneda respecto a otra. La Devaluación se refiere a la pérdida de valor de una moneda por decisión de su banco central. Por otro lado, la Revaluación es la ganancia de valor de una moneda por decisión de su banco central.
Los mercados financieros pueden ser susceptibles a periodos de alta volatilidad. En particular, en el último trimestre del año 2008, los mercados financieros sufrieron un episodio de extrema volatilidad después de la quiebra de Lehman Brothers. En menos de un mes, el peso mexicano se depreció de cotizaciones cercanas al 10.50 pesos por dólar norteamericano a más de 13 pesos; mientras que la bolsa cayó más de 30% llegando a niveles no observados desde dos años atrás.
