Descubre Todo Sobre el Régimen Legal de las Sociedades Mercantiles en México: Guía Completa y Actualizadapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En México, las sociedades mercantiles son mucho más que un simple trámite legal: definen la estructura, responsabilidades y el futuro fiscal de tu empresa. Comprender el funcionamiento de las sociedades mercantiles en México es esencial para elegir la estructura legal más adecuada al iniciar o consolidar un negocio. En este artículo te explicamos, de forma clara y actualizada, qué son las sociedades mercantiles, cuáles son sus tipos, cómo se constituyen y qué dice la ley al respecto.

Dentro del sector empresarial, definir la relación jurídica que conforman los socios de una organización, es un requisito obligatorio para dar de alta la empresa y poder ejercer en cualquier movimiento o intercambio económico. La constitución de sociedades mercantiles permite que los emprendedores puedan manejar una empresa sin arriesgar su patrimonio.

¿Qué es una Sociedad Mercantil?

Se entiende por sociedades mercantiles a aquellas que existen bajo una denominación o razón social, conformadas por el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios o accionistas, que bajo un mismo objetivo y con capital aportados por ellos, buscan un fin común de carácter económico con propósito de lucro. Una sociedad mercantil es una entidad legal conformada por dos o más individuos que se unen con el propósito de realizar actividades comerciales y compartir las ganancias generadas.

Este concepto define la personalidad jurídica en el marco legal de una organización o empresa, bajo una denominación o razón social. Las sociedades mercantiles o sociedades comerciales precisan un contrato a través del cual los individuos que se asocian puedan desarrollar una actividad económica con ánimo de lucro. Dichas sociedades, tienen el fin de realizar actos comerciales o actividades referentes al derecho comercial, para que se puedan reconocer en el Código de comercio. Estas sociedades mercantiles podrán realizar todos los actos de comercio necesarios para el cumplimiento de su objeto social, salvo lo expresamente prohibido por las leyes y los estatutos sociales.

El objeto social son las actividades que lleva a cabo la empresa. El patrimonio se divide en dos secciones: patrimonio activo que se refiere a los derechos y bienes pagados por los socios.

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Marco Legal: Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM)

El derecho mercantil es la rama jurídica que regula las relaciones entre comerciantes, actos de comercio y sociedades mercantiles. La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) es el instrumento jurídico que regula el nacimiento, desarrollo y disolución de las sociedades mercantiles en México. Es una ley federal que establece las disposiciones que deben cumplir todos aquellos que deciden asociarse para realizar actividades económicas con fines de lucro, definiendo reglas sobre responsabilidad, capital social, obligaciones y estructura interna de cada sociedad. Esta ley sirve para que tu empresa tenga una identidad propia y de esta manera pueda comprar cosas, firmar contratos o pedir préstamos a su propio nombre.

La LGSM contiene 284 artículos, organizados en capítulos por tipo de sociedad y disposiciones generales. Cada tipo de sociedad tiene su propio conjunto de artículos específicos, que regulan desde su constitución hasta su disolución.

Las asambleas sirven para votar decisiones críticas (como cambiar la estructura de la empresa o disolverla). También se actualizaron las reglas para cuando quieres dividir o fusionar tu negocio. La disolución es el paso previo a la liquidación. Las reglas de disolución: La Ley General de Sociedades Mercantiles ayuda a simplificar el proceso de disolución de una sociedad mercantil cuando los socios involucrados están a favor.

Proceso de Constitución de una Sociedad Mercantil

El proceso de constitución de una sociedad mercantil en México puede variar dependiendo del tipo de sociedad que se desee formar. Es importante destacar que estos son solo los pasos generales para constituir una sociedad mercantil en México. La constitución inicia con la elaboración de la escritura constitutiva ante notario o corredor público.

  1. Autorización de Denominación o Razón Social

    El primer paso para constituir una sociedad mercantil, consiste en obtener la autorización de uso de denominación o razón social, que es una resolución emitida por la Secretaría de Economía para usar el nombre de una sociedad o asociación, que permite individualizarla y distinguirla de otras, sin considerar su régimen jurídico, especie, ni modalidad. Se recomienda elegir cinco posibles denominaciones o razones sociales, en orden de preferencia para la empresa, con el propósito de aumentar las posibilidades de que alguna de ellas sea aceptada.

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    Este trámite podrá realizarse por internet a través del portal www.tuempresa.gob.mx o mediante escrito libre, si el interesado no cuenta con E.firma vigente emitida por el SAT, para lo cual deberá acudir a las Delegaciones y Subdelegaciones de la Secretaría de Economía. La Secretaría de Economía contará con un plazo máximo de dos días hábiles para resolver toda solicitud que reciba a través del sistema electrónico.

    De igual forma, los interesados deberán utilizar la denominación o razón social autorizada, para constituir la sociedad dentro de los 180 días naturales posteriores a la autorización, de acuerdo a lo señalado en el artículo 24 del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales. Para el caso de la Sociedad por Acciones Simplificada, las solicitudes de denominación, deberán realizarse directamente por el interesado (necesariamente haciendo uso de su E.firma) a través del Sistema Electrónico de Constitución de las Sociedades por Acciones Simplificada por medio del portal www.gob.mx/tuempresa.

  2. Redacción y Protocolización de la Escritura o Póliza Constitutiva

    Una vez que la Secretaría de Economía autorice alguna de las propuestas de denominación social o razón social, se debe redactar y protocolizar la escritura o póliza constitutiva de la sociedad. De acuerdo a lo señalado en el artículo 5° de Ley General de Sociedades Mercantiles, las sociedades deberán constituirse ante fedatario público (notario o corredor público), y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. Todas las sociedades se constituyen ante fedatario público (notario o corredor) y en la misma forma, se hacen válidas sus modificaciones. Cabe mencionar, que el fedatario público no autorizará la escritura o póliza cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esa ley.

    Dicha escritura o póliza constitutiva, en términos del artículo 6° de la ley de la materia, deberá contener los siguientes elementos:

    • a) los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;
    • b) el objeto, duración, denominación o razón social de la sociedad;
    • c) el importe del capital social, en su caso, la expresión del capital variable y la indicación del mínimo fijo;
    • d) las aportaciones de los socios o accionistas en dinero o en otros bienes, su valor y el criterio seguido para su valorización;
    • e) el domicilio social;
    • f) la forma de administración de la sociedad y las facultades de los administradores;
    • g) el nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;
    • h) la distribución de las utilidades y pérdidas;
    • i) el importe del fondo de reserva;
    • j) los casos de disolución anticipada; y
    • k) las bases para la liquidación de la sociedad y la elección de liquidadores.

    Nuevamente, la Sociedad por Acciones Simplificada, resulta en una excepción a este requisito, ya que el artículo 262 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que en ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional, para la constitución de este tipo de sociedad.

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  3. Inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT)

    Una vez que el acta constitutiva se encuentre protocolizada y legalizada, se procederá a la inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). De este trámite, se obtiene la Cédula de Identificación Fiscal de la sociedad que contiene el número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Para efectos de dar cumplimiento a la obligación señalada en el artículo 27, octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación y 28 de su Reglamento, se deberá hacer constar en el acta constitutiva el RFC del representante legal y de los socios o accionistas de la sociedad, según lo establece el numeral 2.4.20. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018; el cumplimiento de este requisito es indispensable para obtener el RFC de la sociedad.

  4. Inscripción en el Registro Público de Comercio (RPC)

    Finalmente, una vez protocolizada el acta constitutiva, ésta deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio, lo cual tiene como efectos otorgarle a la sociedad una personalidad jurídica distinta de la de los socios o accionistas, así como, darle publicidad al acto mercantil. El siguiente paso es la inscripción en el Registro Público de Comercio (RPC). Todas las sociedades se deben de inscribir al Registro Público. El Artículo 2 establece que una sociedad mercantil adquiere personalidad jurídica al inscribirse en el Registro Público de Comercio.

    Este trámite se llevará a cabo por el notario o corredor público, y deberá inscribirse a la empresa, los bienes inmuebles que la conforman, sus fines, objetivos y metas comerciales. Una vez inscrito el acto en la base de datos, la oficina registral emitirá una boleta de inscripción, la cual será entregada al interesado y que contendrá el Folio Mercantil Electrónico bajo el cual se encuentra registrada la sociedad.

  5. Otros Registros y Trámites

    Adicionalmente, si en la sociedad existe inversión extranjera o inversión neutra en el capital social, deberá presentarse una solicitud de inscripción ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras de la Secretaría de Economía, dentro de los 40 días hábiles siguientes al inicio de operaciones en territorio nacional. Asimismo, dependiendo del giro de la sociedad, será necesario llevar a cabo su inscripción en otros organismos y la realización de otros trámites, para que esta pueda iniciar sus operaciones.

Clasificación de las Sociedades Mercantiles

La legislación mexicana contempla distintas clases de sociedades mercantiles, en este artículo nos limitaremos a dar una breve descripción de aquellas sociedades contempladas en la Ley General de Sociedades Mercantiles. En México existen distintos tipos de sociedades mercantiles, las cuales llevan a cabo actividades comerciales con el propósito de obtener beneficios económicos. Para desempeñar una actividad comercial, explotarla y sacar beneficios, es necesario constituir una sociedad mercantil y determinar el tipo. Dependiendo de la organización, la actividad comercial, la responsabilidad civil, la razón social o el trato entre socios, los tipos de sociedad a constituir pueden ser varios. Por ello, a continuación, clasificaremos de modo general los tipos de sociedades mercantiles.

La LGSM permite clasificar las sociedades mercantiles según varios criterios legales, lo cual influye directamente en su funcionamiento, ventajas fiscales y grado de formalidad. Elegir correctamente entre una S.A, una S. de R.L. o una S.A.S, por ejemplo, dependerá de factores como el número de socios, el nivel de formalidad deseado y la flexibilidad financiera requerida.

Clasificación General por la Identidad de los Socios

  • Sociedades de Personas

    Se entiende por sociedades de personas a aquellas que se exteriorizan con la indicación del nombre de sus socios, pues en ellas importa más la identidad de éstos que el capital aportado.

  • Sociedades de Capitales

    Serán sociedades de capitales a aquellas en las que el propósito fundamental es el hacer propio del capital, sin importar tanto la identidad de los socios. Este tipo de sociedades resultan al día de hoy con escasa aplicación práctica ya que en el mundo actual las operaciones comerciales tanto nacionales y/o domésticas son cada vez más cuantiosas lo que crea un interés en los Estados en conocer el origen y el destino de los capitales a partir de determinado importe lo que hace que sea imposible mantener el anonimato o la identidad de los socios.

  • Sociedades Mixtas

    Existen sociedades en las que se entremezclan ambos atributos comentados líneas arriba, pues al lado de expresiones personalistas, presentan un perfil capitalista.

Tipos Específicos de Sociedades Mercantiles en la LGSM

Las sociedades mercantiles ofrecen diversas opciones para estructurar un negocio. Es vital conocer sus características y optar por la más adecuada para tu empresa.

Tipo de Sociedad Abreviatura Descripción Clave y Características
Sociedad en Nombre Colectivo S. en N.C. Existe bajo una razón social y todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. Si buscas una forma tradicional de asociación empresarial, esta opción puede ser la adecuada para ti.
Sociedad en Comandita Simple S. en C. Existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. Si deseas compartir responsabilidades en el negocio con otros inversionistas, una sociedad en comandita simple podría ser la elección correcta.
Sociedad de Responsabilidad Limitada S. de R.L. Existe bajo una razón social o denominación social, se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles. La sociedad de responsabilidad limitada no tendrá más de cincuenta socios. Los socios de este tipo de sociedad, tienen responsabilidad limitada al capital aportado. Si prefieres proteger tus bienes personales y limitar tu responsabilidad financiera, esta opción es para ti.
Sociedad Anónima S.A. Existe bajo una denominación social y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de accionista; éstas serán de igual valor y conferirán iguales derechos, pero en el contrato social podrá estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones con derechos especiales para cada clase. Es una de las figuras jurídicas más utilizadas en México, donde la responsabilidad de los socios está limitada a sus acciones. Si estás pensando en una empresa de mayor tamaño y deseas facilitar la captación de inversión, la sociedad anónima (SA) podría ser la opción más adecuada.
Sociedad en Comandita por Acciones S. en C. por A. Existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. Si buscas una estructura de inversión más compleja, esta opción podría interesarte.
Sociedad Cooperativa S.C. Es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Se regulan por la Ley General de Sociedades Cooperativas. Esta es una sociedad creada para la cooperación entre personas con intereses comunes. Si valoras la participación equitativa en la toma de decisiones y en los resultados del negocio, una sociedad cooperativa es una opción para considerar. La vigilancia para este tipo de sociedad mercantil, se divide en dos: interna y externa. La interna es integrada por un número impar de miembros no mayor de cinco: un presidente, un secretario y vocales.
Sociedad por Acciones Simplificada S.A.S. Es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones; su denominación se formará libremente. En ningún caso, las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil, si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración. Los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrán rebasar los 5 millones de pesos. Es el tipo de sociedad mercantil más reciente, la S.A.S. busca simplificar los trámites y requisitos para su constitución.

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