Descubre Cómo Funcionaba el Poder Municipal en la Edad Moderna: Estructura y Claves del Régimenpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Cuando a fines del siglo XV y principios del XVI se produjo la unidad territorial, a excepción de Portugal, de las Coronas peninsulares, la Monarquía Hispana se configuró como un poder decisivo en el concierto de los reinos de aquel momento. En la organización territorial de la Monarquía Hispana el Municipio ocupaba el escalón político básico, secundado por aldeas, pueblos, lugares y otras comunidades de población que recibían diversas denominaciones según los reinos o incluso las comarcas.

Las aglomeraciones urbanas de mayor o menor entidad constituían ciudades o villas, aunque por afectar a toda la organización local, hemos de recordar la dependencia jurisdiccional de estas entidades que podían ser de realengo o señorial, tanto secular como eclesial. Si por un lado la nobleza había sido sometida e incorporada a funciones representativas, por otro fue alejada del Gobierno de la Monarquía y perdió, sino toda su influencia, al menos su peligrosidad para el propio Monarca, que lo dominaba todo.

La estructura del gobierno local y la supervisión real

Los Municipios y Concejos gobernados por Regimientos desde el siglo XIV, actuaban como receptores de la voluntad real, que por medio de este sistema llegaba a todos los territorios de la Monarquía y su actividad estaba supervisada por los Corregidores que en su condición de agentes del Monarca, gobernaban su jurisdicción y actuaban como alcaldes presidiendo el Ayuntamiento. Por tanto, los Municipios no eran focos de poder propicios a adoptar una actitud beligerante frente al rey, sino por el contrario deben considerarse como una fuerza social y política de reserva al servicio real.

Los sistemas de elección estaban recogidos en las Ordenanzas municipales de carácter general, cuya aprobación definitiva, desde los Reyes Católicos, fue asumida por la Corona. La iniciativa de la Corona de constituir regimientos en los municipios de mayor población, ni tuvo resultados inmediatos ni su extensión fue generalizada, por el contrario su efectividad tardó años en ser real.

Composición y jerarquía en el Ayuntamiento

El núcleo del poder municipal residía en el regimiento, cuya composición variaba según la importancia de la ciudad:

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  • Regidores: Formaban el privilegiado núcleo político del Ayuntamiento. Al ostentar con exclusividad el derecho al voto en las sesiones municipales, constituían el centro del poder local.
  • Alcaldes y Corregidor: Ejercían funciones jurisdiccionales, pero carecían de derecho a voto en las sesiones.
  • Jurados: Representantes de los vecinos de barrios y parroquias que, con el tiempo, perdieron su representatividad al ser sustituidos por diputados «del común».

Hemos de tener en cuenta, que el derecho a voto asistía exclusivamente a los regidores. El número de estos cargos oscilaba notablemente entre distintas localidades, desde los dos regidores de Hernani hasta los veinticuatro de ciudades como Toledo, Sevilla o Granada.

Corrupción y críticas al sistema de regimientos

La transformación de los regidores electos en propietarios provocó que solo estuvieran sujetos a procedimientos electivos determinados oficios no venales, que no solían ser los más importantes. La existencia de oligarquías locales, el patriciado urbano, provocó numerosos abusos denunciados en diversos memoriales. Por ejemplo, Luis de Ortiz señaló en 1568 la corrupción existente al disfrutar los regidores de cargos vitalicios, beneficiándose con el abastecimiento de las ciudades, al encarecer los precios de las mercancías en provecho propio.

Para solucionar esta deriva, se propuso recuperar el sistema de elección anual y someter a juicio de residencia a todos los regidores al término de su mandato. A pesar de estas tensiones, el funcionamiento de las Cortes durante la Edad Moderna demostró que los procuradores de las ciudades no se opusieron con demasiada insistencia al poder real, manteniendo al municipio como un engranaje subordinado a la corona.

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