El ISR, o Impuesto Sobre la Renta, es uno de los impuestos más relevantes en México porque representa una gran parte de los ingresos del Gobierno. Es importante estar actualizado y capacitado al respecto. El ISR se aplica sobre la base del ingreso gravable, es decir, la cantidad de ingresos que está sujeta a impuestos luego de aplicar las deducciones y exenciones correspondientes.
Entendiendo el ISR
Cuando piensas en freelancear, imaginas que vas a tener total libertad y en parte es verdad, pero no olvides que, al no formar parte de ninguna empresa en específico, tendrás que asumir las responsabilidades fiscales por tu cuenta. No te preocupes (tanto). Hacer un recibo de honorarios es complicado sólo las primeras veces y con el tiempo te convertirás en un experto. Aquí encontrarás una calculadora que te ayudará a desglosar los impuestos.
Ingresos Acumulables y Pagos Provisionales
Los ingresos acumulables son aquellos que se obtienen por la actividad principal de la empresa, como venta de servicios o productos. Durante el año, las empresas hacen pagos provisionales de ISR.
Deducciones
Otro punto importante al momento de hablar de ISR son las deducciones, que en el caso específico de sueldos y salarios no hay. Sin embargo, todo lo que es previsión social tiene montos que son exentos. El aguinaldo está exento de impuestos hasta por un monto equivalente a 30 UMAS.
Consideraciones para Personas Morales
Finalmente, tienes que considerar algunos elementos que juegan un papel importante dentro del ISR para personas morales. Solo ten en cuenta que hay ciertos límites y restricciones para deducir algunos gastos, por lo que debes consultar la legislación vigente y contar con asesoría profesional en la materia.
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Verificación como Trabajador
Como trabajador, puedes verificar esta información en el recibo de nómina. En caso de que se detecte que hay algún error, el empleado debe acercarse al patrón o al área correspondiente, como la de Recursos Humanos, para manifestar la inconformidad y solicitar el ajuste.
El único inconveniente que podría haber es que como cada uno de los patrones hará la retención de ISR, la tasa puede variar, dependiendo de la percepción que tenga en cada empleo. Todo esto, a través de los recibos de nómina anteriores.
Calculadora de ISR para Freelancers
Supongamos que te van a pagar 200 pesos. El receptor de la factura te debe decir si los 200 pesitos que te va a pagar son brutos o netos. Si el importe es bruto, significa que en realidad cobrarás menos, pues a la cifra acordada le van a restar los impuestos.
Antes de hacer tu CFDI, debes buscar en el Catálogo de productos y servicios del SAT la clave del servicio que estás prestando. Aquí hay algunos ejemplos muy claros para que encuentres fácilmente la clave que necesites. ¿Estás listo? Abre nuestra calculadora e ingresa el importe que corresponda. No importa si no entiendes nada, iremos aclarando todo en el tutorial que está por comenzar.
Tutorial para Crear un Recibo de Honorarios
- Ingresa tu RFC, contraseña o e.firma y el captcha.
- En la primera pestaña, Emisor/Receptor, aparecerán tu nombre, RFC y régimen fiscal. Si estás inscrito en más de uno, asegúrate de seleccionar el 612 (Persona Física con Actividades Empresariales y Profesionales).
- En Datos del receptor, selecciona el RFC y nombre del cliente (si no aparece el cliente que buscas, da clic en el engrane en la esquina superior derecha y agrega los datos del cliente).
- Selecciona una opción en Uso de la factura, ésta será dictada por el cliente, pero si no te da esta información, puedes usar la clave P01, por definir.
- Ahora estarás en la segunda pestaña, donde aparecerán de forma automática la fecha y hora de emisión, así como tu código postal. Llena los campos con la información que te dé el cliente.
- En el apartado Conceptos da clic en el botón Nuevo. Llena los campos obligatorios marcados con asterisco (*). En este ejemplo, estamos cobrando 5,000 pesos por servicios de escritura creativa, ya que la actividad Periodismo no se encuentra en el catálogo. Si tu actividad tampoco está en el catálogo, busca la que más se aproxime. En Valor unitario pondremos el valor que la calculadora nos dé como Honorarios y automáticamente se copiará ese valor en la casilla Importe.
- Sube la barra de navegación para ver la ventana de impuestos. Selecciona la casilla Retención. En Impuesto, selecciona 001 ISR; en Tasa o cuota, selecciona Tasa; y en Valor de la tasa o cuota, escribe 0.100000. Este número es muy importante, pues será el que haga coincidir los impuestos de tu CFDI con lo que la calculadora etiqueta como Retención de ISR.
- Selecciona nuevamente la casilla Retención. En Impuesto, selecciona 002 IVA; en Tasa o cuota, selecciona Tasa; y en Valor de la tasa o cuota, escribe 0.106666. No desesperes, ya casi terminamos. Ahora selecciona la casilla Traslado. En Impuesto, selecciona 002 IVA; en Tasa o cuota, selecciona Tasa; y en Valor de la tasa o cuota, escribe 0.160000.
- Verifica que en esta ventana, Total corresponda al monto que vas a cobrar, en este caso 5,000. Sube tus archivos de la e.firma donde corresponda y teclea tu contraseña de la clave privada. Con esto habrás terminado tu recibo de honorarios. Inmediatamente después, podrás descargar un archivo .xml y un .pdf.
Declaración Anual de Personas Físicas
Ya estamos en la época del año en que los contribuyentes obligados tienen que presentar su declaración anual de personas físicas. Para accesar, puedes usar tu RFC y contraseña o con tu e.firma.
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- En la siguiente pantalla, deberás elegir el año de la declaración (2020) y el tipo de declaración que vas a presentar.
- Aparecerá un recuadro que dice que la información precargada se basa en las declaraciones provisionales presentadas y los CFDI emitidos a tu nombre.
- Elige el tipo de deducción al que hayas accedido: la deducción ciega (sin presentar CFDIs o facturas) del 35% o la comprobable mediante comprobantes fiscales.
- Responde si tienes estímulos fiscales que no hayas acreditado en los pagos provisionales.
- Haz clic en resultado. Haz clic en “Pagos provisionales” y verifica los pagos provisionales que hayas hecho durante el ejercicio.
- Haz clic en “Retenciones de ISR”, donde encontrarás el ISR retenido por personas morales.
- Responde si has pagado ISR en el extranjero por ingresos de arrendamiento.
- En la pestaña “Determinación”, ubicada a la derecha de la de “Deducciones personales”, podrás encontrar el resultado obtenido en el ejercicio. Si eliges una devolución, escoge la CLABE interbancaria que te muestre el sistema, o registra una nueva.
Declaración de ISR por Arrendamiento a partir de 2025
A partir de enero de 2025, las declaraciones de ISR correspondientes a los ingresos por arrendamiento de inmuebles deberán presentarse por medio de una nueva plataforma en el sitio web del SAT. Ahora bien, este importe de ingresos cobrados determinado por la autoridad puede modificarse con los datos siguientes:
- Conceptos que pueden disminuirse:
- Ingresos en crédito.
- Depósitos en garantía.
- Ingresos adicionales:
- Ingresos facturados no considerados en el prellenado.
- Ingresos en crédito.
- Ingresos por depósitos en garantía.
- Ingresos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.
Un aspecto importante en la determinación de los ingresos es que la autoridad fiscal considera los descuentos, rebajas o bonificaciones que el contribuyente aplica mediante la emisión de CFDI de ingresos o egresos (notas de crédito) como deducciones autorizadas. Por lo tanto, se recomienda que, en el caso de descuentos, el contribuyente emita los CFDI de ingresos por el monto neto, sin recurrir a las notas de crédito, para evitar que el SAT determine una base gravable mayor.
Deducciones Autorizadas en la Declaración de ISR por Arrendamiento
En lo que respecta a las deducciones autorizadas en la declaración de ISR por arrendamiento, la autoridad permite optar entre dos alternativas: la deducción comprobable mediante facturas (CFDI) o la deducción opcional del 35% de los ingresos cobrados durante el mes, conocida como “deducción ciega”.
Deducción Comprobable
Para el caso de la deducción comprobable, la autoridad va a considerar aquellos CFDI que cumplan con los requisitos siguientes:
- Gastos facturados del mes:
- Suma de facturas recibidas de tipo ingreso del mes con método de pago “Pago en una sola exhibición” (PUE), forma de pago bancarizada y uso del CFDI “Adquisición de mercancías” y “Gastos en general”.
- Suma de facturas recibidas de tipo pago donde la fecha de pago corresponde al mes, forma de pago bancarizada y uso del CFDI “Adquisición de mercancías” y “Gastos en general”.
- Descuentos facturados del mes:
- Suma de facturas emitidas de tipo ingreso del mes con método de pago “Pago en una sola exhibición” (PUE).
- Suma de facturas emitidas de tipo egreso del mes con método de pago “Pago en una sola exhibición” (PUE). (Notas de crédito emitidas)
- Gastos del periodo:
Los importes previamente determinados por la autoridad podrán ser reducidos por los gastos que el contribuyente considere “No Deducibles”, ya sea porque no cumplen con los requisitos fiscales o porque no están relacionados con la actividad del contribuyente. Además, el contribuyente podrá incluir los importes que no hayan sido contemplados en el prellenado por la autoridad.
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Entre las deducciones no consideradas en el prellenado se incluyen aquellas que el contribuyente considera que cumplen con los requisitos fiscales, aunque no se hayan pagado a través de medios bancarizados.
Deducción Opcional (Deducción Ciega)
En cuanto a la deducción opcional (deducción ciega), esta corresponde al 35% de los ingresos cobrados durante el mes, como se mencionó en párrafos anteriores. Además, también se podrá incluir el impuesto predial de los bienes inmuebles arrendados.
Impuestos Retenidos en la Declaración de ISR por Arrendamiento
Respecto al ISR retenido por personas morales, el cual puede acreditarse contra el impuesto a cargo, se observa que el SAT no incluye ninguna cantidad, a pesar de contar con los elementos necesarios para determinarla, al igual que los ingresos cobrados durante el mes.
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