Los mexicanos tenemos la obligación de contribuir al gasto público. Esta obligación se encuentra contemplada en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece: “Artículo 31: Son obligaciones de los Mexicanos… IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
Derecho Fiscal en México
El Derecho Fiscal lo definimos como la rama del Derecho Público que comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas entre el Estado, en su carácter de autoridad fiscal y los gobernados en su carácter de contribuyentes. El Derecho Fiscal establece las normas que determinan los tributos.
En el Sistema Fiscal Mexicano resultan aplicables las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los Tratados Internacionales de los que México sea parte; el Código Fiscal de la Federación; la Ley de Coordinación Fiscal; los Códigos Fiscales de las Entidades Federativas y de los municipios; las Leyes de Hacienda de los Estados y de los Municipios; la Ley de Comercio Exterior; la Ley Aduanera; diversas legislaciones en materia de impuestos como la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, entre otras; así como diversos reglamentos, decretos y circulares.
Sujetos en la Relación Tributaria
En la relación tributaria encontramos al sujeto activo y al sujeto pasivo. El sujeto activo es el Estado, quien en ejercicio de su potestad establece y exige el pago de tributos. El sujeto activo son las autoridades fiscales por ejemplo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria, las Secretarías de Finanzas de los Estados y Municipios, las Delegaciones y Subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT).
El Código Fiscal de la Federación establece que las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. La Federación también está obligada a pagar contribuciones pero únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente, los Estados Extranjeros en casos de reciprocidad no están obligados a pagar impuestos.
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Tipos de Contribuciones
Los impuestos son las contribuciones establecidas por la ley y que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la ley y que no sean aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
- Las aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o las personas que se benefician en forma especial por servicios de seguridad social proporcionadas por el mismo Estado.
- Contribuciones de mejoras son las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien directamente por obras públicas.
- Derechos son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir los servicios públicos que presta el Estado en sus funciones de derecho público y las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
Causación y Determinación de Contribuciones
Las contribuciones se causan cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales. Los contribuyentes determinan las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa de la ley y deberán ser pagadas en las fechas o dentro de los plazos establecidos por la ley mediante declaraciones que se presentan ante las oficinas autorizadas y a través de los medios que las leyes establezcan.
Es importante destacar que en México los medios electrónicos han tomado importancia en materia fiscal pues las declaraciones, los pagos, requerimientos de la autoridad entre otras operaciones en la materia se llevan a cabo a través de medios electrónicos.
Derechos de los Contribuyentes
Por virtud del artículo 8 Constitucional en relación con el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes pueden presentar escritos ante las autoridades fiscales en los cuales les formulen consultas o solicitudes de autorización y para ello deberán atender los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación como nombre, dirección, teléfono, registro federal de contribuyentes, actividades a las que se dedica el interesado, hechos y circunstancias relacionados con el escrito, entre otros.
Y la autoridad, por disposición del artículo 37 del Código Fiscal de la Federación tiene la obligación de dar respuesta a estos escritos en un plazo de tres meses, si transcurre ese plazo sin que la autoridad notifique resolución al interesado o contribuyente, se considera que la autoridad resolvió negativamente. Por ejemplo, si un contribuyente solicita la condonación de una multa y la autoridad no resuelve esa solicitud en el plazo de tres meses, se tiene que la autoridad resolvió en forma negativa, esto es, que no autorizó la condonación.
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Actos Administrativos en Materia Fiscal
El acto administrativo en materia fiscal es el término empleado para referirse al acto emitido por la autoridad fiscal. Mediante un acto administrativo la autoridad comunica, ordena, resuelve o ejecuta acciones cuando se configuran en la realidad las hipótesis normativas aplicables al caso concreto.
De conformidad con el artículo 16 Constitucional, un acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado, esto es, la autoridad debe de expresar de manera precisa el precepto legal aplicable al caso, así como las circunstancias especiales, razones particulares o causas que haya tenido en consideración para emitir el acto.
Notificaciones Fiscales
En materia fiscal, la notificación es el acto por medio del cual la autoridad fiscal da a conocer un acto o resolución a los contribuyentes a efecto de que se encuentren en posibilidad de dar oportuna respuesta a dicho acto o resolución o bien puedan interponer los medios de defensa previstos por la ley.
La autoridad puede dar a conocer a los contribuyentes los actos administrativos de forma personal, por correo certificado, de forma electrónica a través del buzón tributario, por correo ordinario o telegrama, por estrados, por edictos o por instructivos. El Código Fiscal establece las formalidades que deben seguirse para llevar a cabo las notificaciones.
Si las notificaciones no cumplen con esas formalidades podrán ser impugnadas por los contribuyentes a través de los medios de defensa legal establecidos para tal efecto.
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Facultades de Comprobación de la Autoridad Fiscal
En virtud de sus facultades de comprobación la autoridad fiscal podrá practicar visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados; recabar de funcionarios, empleados públicos y fedatarios informes y datos que posean con motivo de sus funciones; practicar u ordenar que se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte, entre otros.
Por ejemplo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o las autoridades fiscales de las entidades federativas podrán solicitar en una visita domiciliaria a los contribuyentes que exhiban datos y documentos que acrediten que están presentando sus declaraciones y que han pagado impuestos conforme a la ley.
El Código Fiscal de la Federación y otros dispositivos fiscales establecen los procedimientos y requisitos de fondo y forma para que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación. En este procedimiento, la autoridad requiere el pago del crédito fiscal al contribuyente, en caso de que el contribuyente no pruebe haber efectuado el pago, la autoridad fiscal podrá practicar el embargo sobre bienes o la negociación del contribuyente que sean suficientes para cubrir el crédito fiscal.
La autoridad fiscal podrá embargar bienes inmuebles, bienes muebles como acciones, bonos, cupones, derechos de autor, marcas, obras artísticas, entre otros.
Aquí es importante mencionar que los Códigos Fiscales de la Federación y de las Entidades Federativas y de los municipios disponen qué bienes quedan exceptuados de embargo, algunos de estos son: el lecho cotidiano, los vestidos, los muebles que no sean de lujo del deudor y de sus familiares, el patrimonio de familia, la maquinaria, los instrumentos o mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión u oficio del deudor, entre otros. Uno de los supuestos para que el embargo quede sin efecto se da cuando el contribuyente cumple con el requerimiento de pago del crédito fiscal a su cargo.
Las autoridades fiscales podrán aplicar multas a los contribuyentes por infracciones a las disposiciones fiscales, independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios. Ahora bien, en cuanto a los delitos fiscales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de víctima u ofendido en los procedimientos y juicios penales que se lleven a cabo conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, relacionados con los delitos previstos en los Códigos Fiscales.
Recursos Legales y Medios de Defensa
El recurso de revocación se interpone contra actos administrativos en materia fiscal y ante la propia autoridad competente en materia fiscal. El Juicio Contencioso Administrativo se promueve ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y se regirá por las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por los Tratados Internacionales de los que México sea parte.
El Amparo en Materia Fiscal es otra de las instancias con las que cuentan los gobernados para impugnar actos de autoridades fiscales por violación directa de garantías; leyes que por su expedición causen perjuicio al gobernado; y contra actos o resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La Ley de Amparo contempla las normas aplicables en esta instancia.
Beneficios y Estímulos Fiscales
Tanto el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de los Derechos de los Contribuyentes, la Ley de Ingresos de la Federación, así como estímulos específicos que tienen algunas dependencias gubernamentales para su segmento de empresarios o ciudadanos en general tienen sus reglas para otorgar sus beneficios.
La legislación fiscal contiene regímenes fiscales diferentes para contribuyentes con diversas circunstancias que los agrupan. Las personas morales en régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta contienen una serie de disposiciones dirigidas al pago de la contribución anual, dentro de ellas se encuentran la determinación de los ingresos acumulables, deducciones autorizadas, pérdidas fiscales, resultado fiscal, Impuesto sobre la Renta anual, pagos provisionales, requisitos de las deducciones, erogaciones no deducibles, etc.
Impuestos Indirectos y Tasa del 0%
La enajenación de bienes es una actividad descrita tanto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado como en la Ley del Impuesto Especial de Producción y Servicios como gravada por uno, otro o ambos impuestos, a los que se aplica una tasa sobre el precio pactado. Ambas leyes son clasificadas por los estudiosos de la materia como impuestos indirectos y ambas permiten que el impuesto pagado a sus proveedores de bienes y servicios sea acreditable, cumpliendo ciertos requisitos y condiciones.
Lo relativo a este rubro puede gravarse con una tasa del 0%, misma que generará siempre un saldo a favor de la contribución respectiva.
Fines Extra Fiscales y Estímulos Económicos
La legislación tributaria persigue fines extrafiscales, entre ellos, el estímulo de la economía en ciertos rubros, tal es el caso de las deducciones personales que los contribuyentes pueden utilizar en su declaración anual del Impuesto sobre la Renta, como es el caso de gastos médicos, hospitalarios, dentales, educación, intereses reales pagados, etc.
Por su parte, la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio actual, así como los decretos que otorgan beneficios fiscales y la Resolución Miscelánea Fiscal, son las fuentes naturales para formular un compendio de beneficios y estímulos fiscales, mismos que debieran ser aprovechados por la generalidad de los contribuyentes.
Facultades y Obligaciones de la Autoridad Fiscal
Ocasionalmente un ordenamiento fiscal puede contener y describir las facultades de la autoridad en donde delimita tanto la actuación de la autoridad y consecuencia de la inobservancia de las obligaciones de los contribuyentes.
La autoridad, particularmente administrativa, quien se encuentra más en contacto con el contribuyente para obligar a que el mismo cumpla con sus contribuciones, además de tener facultades tiene obligaciones que se convierten y complementan los derechos de los contribuyentes. Por su parte, el objeto de la ley es la esencia de la misma y su definición es muy importante. Nos responde básicamente a la pregunta del ¿qué? La base del impuesto nos contesta la pregunta del ¿cómo? La tasa nos contesta la pregunta del ¿cuánto?
Atendiendo a la gravedad de la infracción, la autoridad fija en su reglamentación el importe a pagar por concepto de multa. En casos considerados como graves, la legislación fiscal tiene facultades para iniciar un juicio en contra del contribuyente y exigir el pago de penas corporales mediante la privación de su libertad.
En algunas ocasiones el texto de la ley se auxilia con otros indicadores, de los cuales el más frecuentemente utilizado es el índice nacional de precios al consumidor, también son de uso frecuente la tasa de recargos y ocasionalmente el costo porcentual promedio de captación y tipo de cambio de monedas extranjeras.
Vinculación del Derecho Fiscal con el Derecho Privado
Si partimos de la esencia que en el derecho fiscal los actores principales son tanto el sujeto activo y el pasivo, teniendo el primero la facultad de exigir el pago de tributos cuando el segundo lleva a cabo determinadas acciones con consecuencias impositivas, es decir de contribuir a los gastos públicos acorde con lo estipulado por las leyes fiscales; por un lado está el sujeto facultado y por el otro se encuentra el sujeto obligado.
Esta vinculación se origina de manera más específica aunado a lo ya argumentado con antelación, además de lo señalado por el arábigo 6 del CFF, cuando enuncia que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes cuando las misma se lleven a cabo, es decir la obligación de pagar contribuciones y por la otra la facultad de exigirlas, se supeditan al contexto del derecho privado por lo general, cuando los sujetos (deudor y acreedor) realizan aquello que en la doctrina jurídica se conoce como supuesto jurídico, el cual se clasifica en "Hecho jurídico" y "Acto Jurídico".
- El hecho jurídico se define como todo suceso de la naturaleza sin la participación del hombre o en su caso en donde él interviene pero de forma involuntaria siendo un ejemplo del primero un terremoto y del segundo un accidente automovilístico, con el común denominador que ambos acontecimientos producen consecuencias jurídicas.
- El acto jurídico consiste aquella acción en donde predomina la voluntad del hombre con la finalidad de producir consecuencias jurídicas; estando latente la intencionalidad de producir consecuencias en el ámbito del Derecho.
Si se analizan diversas leyes fiscales, como lo son la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se podrá advertir que por lo general los actos y los hechos jurídicos los encasillan en tres grandes apartados: a) Enajenación; b) Prestación de servicios y c) Otorgamiento del uso a goce temporal de bienes.
Tales transacciones u operaciones que son pactadas en un contexto civil, mercantil, dentro del derecho privado, tienen una repercusión para efectos fiscales, ya que al realizarse, en términos técnicos fiscales se está realizando la hipótesis jurídica que más de una ley impositiva prevé para que se cause y se determine una contribución, pudiendo ser entre otros un impuesto o un crédito fiscal.
Por ejemplo, en la Ley del Impuesto sobre la Renta una de las causas del por qué se genera el pago del tributo consiste en la obtención de ingreso cuando la persona física o moral efectúan enajenaciones al través de cierto acto jurídico, pudiendo ser según lo anotado por medio de la compraventa. No puede generarse el crédito fiscal sin previa realización de los actos o hechos jurídicos, cuya existencia radica en el derecho federal común.
El nacimiento de la obligación tributaria se da desde el momento que en el derecho privado e inclusive en el derecho laboral se formalizan los supuestos jurídicos ya sean actos o hechos entre los sujetos (acreedor-deudor o patrón-trabajador), cuyas consecuencias surgirán acorde con las hipótesis previstas en los ordenamientos fiscales, al momento de su correspondiente aplicación estricta.
Concepto de Relación Tributaria
Retomando nuevamente lo estatuido por la Ley Suprema, indica que es una obligación de los mexicanos pagar contribuciones según las leyes y el Código Fiscal de la Federación señala, que es una obligación pagarlas por parte de las personas físicas y morales, acorde con las leyes fiscales.
De tal forma que lo anterior se refiere a que una vez que se produce el hecho previsto por las leyes, el contribuyente debe cumplir frente al Estado con las obligaciones que se derivan de la realización de ese hecho y el Estado tendrá el derecho de percibir o exigir, según sea el caso, al contribuyente el cumplimiento de esas obligaciones. El Estado ya sea la federación, las entidades federativas o los municipios a través de sus organismos fiscales tiene la facultad de recaudar y en su caso exigir del sujeto pasivo el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. El contribuyente es quien realiza el hecho imponible, esto es quien realiza o se coloca en la hipótesis prevista por la ley. Además del contribuyente existen otros sujetos que no realizan precisamente el hecho imponible, sin embargo en virtud de la realización de ese hecho imponible por el contribuyente y con quien se encuentran relacionados, surgen obligaciones a su cargo, como el enterar el Impuesto al Estado.
El Estado en la relación tributaria actúa frente al gobernado o contribuyente a través de las autoridades fiscales. En las obligaciones de dar, el contribuyente paga al Estado el impuesto. En las obligaciones de hacer, el contribuyente presenta al Estado sus declaraciones de impuestos. En las obligaciones de no hacer, el contribuyente tiene prohibido por la ley determinadas conductas. En las obligaciones de tolerar, el contribuyente permitirá que el Estado compruebe que se encuentra dando debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales.
Fundamento de la Obligación Tributaria en México
En México, el fundamento de la obligación tributaria lo encontramos en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone: “Artículo 31: Son obligaciones de los mexicanos: IV.
El Código Fiscal de la Federación define que los impuestos son las contribuciones establecidas por la ley y que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la ley y que no sean aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
- De conformidad con el Código Fiscal de la Federación, las aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social o las personas que se benefician por servicios de seguridad social proporcionadas por el Estado.
- Las contribuciones de mejoras según el Código Fiscal de la Federación, son las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien directamente por obras públicas.
- El Código Fiscal de la Federación establece que los derechos son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir los servicios públicos que presta el Estado en sus funciones de derecho público y las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
Derecho a formular alegatos presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales.
- La clave del RFC es única para cada contribuyente y la obtiene al inscribirse en el registro federal de contribuyentes y está integrada por 12 o 13 caracteres alfanuméricos.
- El certificado e.firma conocido como Firma Electrónica Avanzada o FIEL por antes llamarse así, es un archivo digital cifrado que permite tanto a personas físicas como personas morales (por conducto de su representante legal) inscritas en el registro federal de contribuyentes dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, realizar trámites o presentar documentos digitales ante las autoridades. Es importante mencionar que otros trámites que se realizan ante dependencias de gobierno pueden ser realizados vía electrónica usando e.firma.
- Documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades. Las declaraciones deberán presentarse en documentos digitales con firma electrónica avanzada, a través de los medios, formatos electrónicos, con la información y requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria a través de reglas de carácter general, y con la periodicidad y en las fechas que dispongan las leyes fiscales respectivas.
