Descubre los Elementos Clave de los Contribuyentes: Definición y Clasificación Esencialpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La contribución se entiende como la aportación en dinero o en especie que los particulares en su calidad de contribuyentes entregan en favor del Estado para cubrir los gastos públicos, siempre que esa obligación esté contemplada por las leyes en materia fiscal.

Los particulares, en su calidad de sujetos pasivos de la relación jurídico-tributaria, deben cumplir con sus obligaciones fiscales de manera espontánea, es decir, voluntariamente, para evitar que las autoridades fiscales ejerzan sus facultades económico-coactivas y los obliguen al pago de los créditos fiscales que les corresponda cubrir.

Son contribuciones obligatorias, forzadas o exacciones aquellas que establece la ley a cargo de los particulares cuando se encuadren en la hipótesis normativa prevista en la ley fiscal.

Fundamento Constitucional en Materia de Contribución

El fundamento constitucional que establece la obligación a los particulares en su calidad de sujetos pasivos, consistente en contribuir para cubrir los gastos públicos, es la fracción IV del artículo 31 de nuestra Constitución Federal.

Clasificación de las Contribuciones Conforme al Código Fiscal de la Federación

Los ingresos que percibe el Estado por concepto de contribuciones son importantes para su actividad financiera y destacan, en este rubro, los provenientes de impuestos.

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Impuestos

La legislación define a los impuestos como las contribuciones establecidas en ley, que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV del artículo 2o. del CFF.

Se consideran impuestos a todas las contribuciones que sean distintas a las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras (obras públicas) y derechos.

El aumento en la recaudación no se da únicamente al crear nuevos impuestos, sino que basta con ampliar la base gravable para incrementar los recursos del Estado. No resulta justo que se incrementen los gravámenes únicamente a los causantes cautivos, es conveniente que las autoridades fiscales amplíen la base de contribuyentes, incorporando a la formalidad a aquellos comerciantes y otras personas que no están contribuyendo al gasto público y obtienen ingresos por sus actividades o actos en el comercio informal.

Aportaciones de Seguridad Social

Las aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

En síntesis, las aportaciones de seguridad social son las cuotas que pagan los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto del Fondo de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) con base en el salario diario base de cotización de sus trabajadores.

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Contribuciones de Mejoras

Las contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

Derechos

Los derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

De los Impuestos

La doctrina define al impuesto como "una cuota, parte de su riqueza, que los ciudadanos dan obligatoriamente al Estado y a los entes locales de derecho administrativo para ponerlos en condiciones de proveer a la satisfacción de las necesidades colectivas." El carácter de impuesto es coactivo y su producto se destina a la realización de servicios de utilidad pública y de naturaleza indivisible.

El impuesto es una prestación tributaria, con todas las características expuestas en torno a los tributos. Además, es ex lege, en cuanto tiene su origen en la conjunción de un hecho real y de una hipótesis normativa o presupuesto que prevé y define. Esta hipótesis debe estar comprendida en una norma jurídica formal y materialmente legislativa que comprenda todos los elementos del impuesto.

El impuesto constituye la fuente principal de los ingresos públicos, de él dependen la mayoría de los programas gubernamentales; por este motivo, la reforma fiscal es de carácter continuo, conformada por una serie de actos legislativos y administrativos tendientes a incrementar la captación de recursos financieros a fin de cubrir el gasto público.

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Dentro del catálogo de contribuciones contenidas en la Ley de Ingresos de la Federación, destacan, como los más importantes, los siguientes: Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), entre otros.

El impuesto es una prestación (generalmente en dinero) que el Estado fija con carácter público y obligatorio para aquellas personas físicas y morales cuya situación jurídica coincide con lo previsto por la ley, señalada como hecho generador del crédito fiscal.

El impuesto establecido por el Estado en ley, no puede dejar de pagarse, pues, en caso de incumplir el contribuyente, el fisco tiene la potestad para ejercer el cobro coactivamente.

Clasificación de los Impuestos

Los impuestos se pueden clasificar de diversas maneras:

  • Impuestos directos e indirectos
    • Impuestos directos: El sujeto pasivo no puede trasladarlos a otra persona, es decir, recaen directamente sobre su patrimonio. Por ejemplo: el Impuesto Sobre la Renta por Salarios.
    • Impuestos indirectos: El sujeto pasivo puede trasladarlos a otra persona, de modo que no sufre el impacto económico de forma definitiva. Por ejemplo: el Impuesto al Valor Agregado.
  • Impuestos reales y personales
    • Impuestos reales: Recaen sobre la cosa objeto del gravamen, sin tomar en consideración al propietario del bien. Por ejemplo: el Impuesto sobre uso o tenencia de vehículos.
    • Impuestos personales: Se toma en consideración la condición de los sujetos pasivos, recaen sobre el total de la capacidad tributaria del sujeto. Por ejemplo, el Impuesto Sobre la Renta de las personas físicas.
  • Impuestos objetivos y subjetivos
    • Impuestos objetivos: El legislador no define quién es el sujeto pasivo del impuesto, únicamente precisa la materia imponible.
    • Impuestos subjetivos: Se precisa, con claridad, quién es el sujeto pasivo de la relación tributaria.
  • Impuestos especiales y generales
    • Impuestos especiales: Son los que gravan determinada actividad o determinados bienes, por ejemplo: el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN)
    • Impuestos generales: Se distinguen de aquellos que gravan actividades distintas, pero son de la misma naturaleza.
  • Impuestos con fines fiscales y extrafiscales
    • Fines Fiscales: De conformidad con el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, las contribuciones tienen fines fiscales, es decir, su destino o fin es cubrir los gastos públicos del Estado.
    • Fines extrafiscales: La característica de este tipo de contribuciones es que su fin no es para cubrir los gastos públicos, con fundamento en el artículo 25 de la Constitución Federal.

Obligaciones y Facultades

Una vez que se produce el hecho previsto por las leyes, el contribuyente debe cumplir frente al Estado con las obligaciones que se derivan de la realización de ese hecho y el Estado tendrá el derecho de percibir o exigir, según sea el caso, al contribuyente el cumplimiento de esas obligaciones. El Estado ya sea la federación, las entidades federativas o los municipios a través de sus organismos fiscales tiene la facultad de recaudar y en su caso exigir del sujeto pasivo el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

El contribuyente es quien realiza el hecho imponible, esto es quien realiza o se coloca en la hipótesis prevista por la ley. Además del contribuyente existen otros sujetos que no realizan precisamente el hecho imponible, sin embargo en virtud de la realización de ese hecho imponible por el contribuyente y con quien se encuentran relacionados, surgen obligaciones a su cargo, como el enterar el Impuesto al Estado.

El Estado en la relación tributaria actúa frente al gobernado o contribuyente a través de las autoridades fiscales.

  • En las obligaciones de dar, el contribuyente paga al Estado el impuesto.
  • En las obligaciones de hacer, el contribuyente presenta al Estado sus declaraciones de impuestos.
  • En las obligaciones de no hacer, el contribuyente tiene prohibido por la ley determinadas conductas.
  • En las obligaciones de tolerar, el contribuyente permitirá que el Estado compruebe que se encuentra dando debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales.

En México, el fundamento de la obligación tributaria lo encontramos en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La clave del RFC es única para cada contribuyente y la obtiene al inscribirse en el registro federal de contribuyentes y está integrada por 12 o 13 caracteres alfanuméricos. El certificado e.firma conocido como Firma Electrónica Avanzada o FIEL por antes llamarse así, es un archivo digital cifrado que permite tanto a personas físicas como personas morales (por conducto de su representante legal) inscritas en el registro federal de contribuyentes dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, realizar trámites o presentar documentos digitales ante las autoridades. Es importante mencionar que otros trámites que se realizan ante dependencias de gobierno pueden ser realizados vía electrónica usando e.firma.

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