En materia fiscal, la adquisición de automóviles por parte de personas físicas con actividad empresarial y personas morales es un tema que requiere especial cuidado. El mercado de vehículos usados ofrece oportunidades muy atractivas para quienes buscan adquirir un activo fijo a menor costo, ya que, por sus condiciones, el vehículo seminuevo puede ser una alternativa económicamente ventajosa para aquellos que necesitan un medio de transporte funcional. Como requisito indispensable para estar en posibilidad de deducir las operaciones, es obligatorio contar con un comprobante fiscal digital por internet (CFDI).
Procedimiento de emisión de CFDI por el comprador
Cuando el vendedor es una persona física que no tributa en el régimen de actividades empresariales o profesionales, régimen simplificado de confianza (RESICO) y/o Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), la emisión del CFDI la realizará el comprador del vehículo. Para que esto sea válido, el vendedor debe estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y proporcionar al adquirente los siguientes datos: RFC, nombre completo, régimen fiscal y código postal del domicilio fiscal.
Además, es necesario que el vendedor firme un escrito de consentimiento con firma autógrafa o huella digital, autorizando al comprador a emitir el CFDI por la operación. La emisión del CFDI se llevará a cabo a través del portal del proveedor autorizado previamente seleccionado, utilizando el CSD del comprador. La “Solicitud de expedición de CFDI” y el propio CFDI deberán conservarse como parte de la contabilidad del comprador.
Límites de deducción en ISR
De acuerdo con el artículo 36, fracción II de la LISR, la deducción máxima por la adquisición de automóviles es de $175,000 pesos por unidad o bien, en su caso de ser eléctrico o híbrido, el monto máximo es por $250,000.00 pesos por unidad. Si el valor del automóvil excede esa cantidad, el contribuyente solo podrá deducir hasta el límite señalado, y el excedente no tendrá efectos fiscales.
Tabla de montos máximos deducibles (2026)
- Autos de combustión: $175,000 MXN.
- Autos híbridos: $250,000 MXN.
- Autos eléctricos: $250,000 MXN.
El límite no aplica cuando el contribuyente se dedica al otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad. En ese caso, los automóviles constituyen la materia del negocio y, por tanto, son 100% deducibles.
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Tratamiento del IVA
El IVA acreditable sigue la regla del artículo 5, fracción I de la Ley del IVA: solo es acreditable el impuesto cuando el gasto o inversión es deducible para efectos del ISR. En el caso general, con tope de $175,000, únicamente será acreditable el IVA correspondiente a dicho monto. Si la actividad es el uso o goce temporal de automóviles y los autos se destinan exclusivamente a esa actividad, entonces el automóvil es 100% deducible para ISR y, en consecuencia, también será 100% acreditable el IVA pagado en la adquisición.
Requisitos generales para la deducibilidad
Para que un auto y sus gastos relacionados sean deducibles, es necesario cumplir con ciertos requisitos establecidos por el SAT:
- Contar con un CFDI de la compra emitido a nombre del contribuyente.
- Realizar el pago mediante medios electrónicos (transferencia, tarjeta, cheque nominativo).
- Comprobar que el gasto es estrictamente indispensable para la actividad.
- Efectuar el registro contable del activo y realizar la depreciación fiscal (25% anual conforme al art. 34 LISR).
- El vehículo debe estar a nombre de la persona física, autónomo o empresa.
Las camionetas pick-up se pueden deducir en un 100%, porque no son consideradas como automóviles, sino como camiones de carga. Es importante destacar que debes tener siempre tus papeles en orden, todas tus facturas y comunicaciones que validen estos gastos correctos, que incluyan tu RFC y que el domicilio esté comprobado, de esta manera no tendrás problema alguno para solicitar tu deducción de gastos por el uso del automóvil.
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