En el contexto de la Justicia Administrativa, las empresas de participación estatal representan un instrumento clave para la intervención del Estado en la economía, equilibrando eficiencia mercantil con el interés público. Las empresas de participación estatal mayoritaria se definen como sociedades mercantiles donde el Estado federal, estatal o municipal mantiene más del 50% del capital o control efectivo, adoptando formas como S.A. de C.V. o S. de R.L.
Estas entidades generan «claroscuros» jurídicos: flexibilidad operativa, pero riesgos de opacidad y elusión de controles administrativos. A diferencia de entidades puramente administrativas, estas empresas buscan rentabilidad, pero priorizan áreas estratégicas o prioritarias, tales como el desarrollo social o la infraestructura. El sector paraestatal comprende entidades descentralizadas que auxilian al Ejecutivo en funciones estratégicas, sin formar parte de la administración centralizada.
Naturaleza jurídica y posición ante el sistema administrativo
La calidad de autoridad de las empresas de participación estatal mayoritaria, constituidas como sociedades mercantiles, es un tema controvertido que refleja su régimen híbrido: mercantil en operaciones cotidianas, pero con potestades públicas limitadas. Su posición es intermedia: no son «poderes adjudicadores» plenos, pero ejercen potestades limitadas, sujetas a jurisdicción contencioso-administrativa para actos de autoridad.
De acuerdo con la tesis P./J. 4/2025 (11a.) del Pleno de la SCJN, estas empresas no son «personas morales oficiales» en sentido estricto para eximirse de prestar garantías en suspensiones de amparo, ya que su responsabilidad se limita al pago de acciones, sin solvencia ilimitada del Estado. Sin embargo, la jurisprudencia reconoce matices importantes:
- Rol en funciones sociales: Entidades como el Banco del Bienestar actúan como autoridades al ejecutar embargos en pensiones públicas, al personificar al Estado en funciones sociales.
- Responsabilidad administrativa: Su rol implica responsabilidad, donde los administradores responden por dolo o negligencia grave, con posibles acciones de repetición.
- Régimen de control: Aunque tienen autonomía técnica y de gestión, las paraestatales deben sujetarse a los lineamientos y objetivos que el Ejecutivo Federal defina.
Gestión y procesos de desincorporación
El Estado mexicano utiliza estas figuras para gestionar recursos vitales y fomentar el desarrollo equilibrado. No obstante, cuando estas entidades dejan de cumplir sus objetivos estratégicos, el marco jurídico contempla procesos de disolución y liquidación. Ejemplos de esta dinámica de gestión y reestructuración incluyen:
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| Entidad | Tipo de Acción |
|---|---|
| FONATUR Tren Maya, S.A. | Desincorporación por disolución y liquidación |
| Consejo de Promoción Turística de México, S.A. | Liquidación |
| FONATUR Solar, S.A. | Desincorporación por disolución y liquidación |
| PROCDMX, S.A. | Disolución y liquidación |
Las empresas paraestatales deben manejar sus recursos de manera responsable y están sujetas a mecanismos de fiscalización para asegurar la transparencia. Al estar financiadas total o parcialmente por el Estado, los recursos de las empresas paraestatales deben estar reflejados y justificados dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación. En última instancia, las empresas de participación estatal en México encarnan la tensión entre agilidad mercantil y control administrativo, posicionadas como pilares del sector paraestatal para avanzar en soberanía y desarrollo.
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