Cada año, los emprendedores y las empresas mexicanas deben cumplir con una obligación fiscal y laboral clave: el reparto de utilidades o PTU. La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho constitucional establecido en el artículo 123 de la Constitución Mexicana y regulado en la Ley Federal del Trabajo (LFT), artículo 120. Este proceso no solo forma parte de los derechos de los trabajadores, sino que tiene importantes implicaciones contables y fiscales para los patrones.
¿Están obligadas las empresas con ingresos bajos a pagar PTU?
Es fundamental aclarar que, aunque todas las personas morales y físicas con actividad empresarial que hayan generado utilidades están obligadas a repartir PTU, la ley contempla excepciones específicas. Entre ellas, se encuentran los patrones cuyo ingreso declarado no sea superior a 300,000 pesos.
Por lo tanto, es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más, según su declaración fiscal. Si el ingreso declarado es igual o menor a dicha cantidad, la empresa queda exenta de esta obligación patronal.
Otras excepciones a la obligación del reparto
Además de las empresas con bajos ingresos, existen otros supuestos donde no se requiere el pago de PTU:
- Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.
- Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
- Las empresas de la industria extractiva (mineras), de nueva creación, durante el periodo de exploración.
- Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro.
- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
Consideraciones sobre la base gravable
Para determinar la renta gravable que servirá de base para la PTU en personas físicas, se utilizará la utilidad fiscal calculada disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables las deducciones autorizadas correspondientes al ejercicio. El PTU se calcula sobre la renta gravable del ejercicio, no sobre la utilidad contable, y el 10% de dicha renta es el fondo total a repartir entre todos los trabajadores.
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Tabla de exenciones generales
| Tipo de Empresa / Situación | Estado ante PTU |
|---|---|
| Ingreso anual declarado ≤ $300,000 MXN | Exenta |
| Empresas de nueva creación (1er año) | Exenta |
| Empresas de nueva creación (producto nuevo, 1ros 2 años) | Exenta |
| Instituciones sin fines de lucro | Exenta |
Obligaciones en caso de generar utilidades
Si la empresa supera el umbral de los 300,000 pesos y genera utilidad, debe seguir los procedimientos establecidos en la ley. El artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo establece que la PTU debe pagarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de vencimiento de la declaración anual. Las declaraciones de personas morales vencen el 31 de marzo, mientras que las de personas físicas vencen el 30 de abril, por lo que la PTU debe pagarse el 30 de mayo y el 29 de junio, respectivamente.
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
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