¿Están obligadas las empresas con utilidades menores a 300,000 pesos a pagar PTU? ¡Descúbrelo aquí!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Cada año, los emprendedores y las empresas mexicanas deben cumplir con una obligación fiscal y laboral clave: el reparto de utilidades o PTU. La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho constitucional establecido en el artículo 123 de la Constitución Mexicana y regulado en la Ley Federal del Trabajo (LFT), artículo 120. Este proceso no solo forma parte de los derechos de los trabajadores, sino que tiene importantes implicaciones contables y fiscales para los patrones.

¿Están obligadas las empresas con ingresos bajos a pagar PTU?

Es fundamental aclarar que, aunque todas las personas morales y físicas con actividad empresarial que hayan generado utilidades están obligadas a repartir PTU, la ley contempla excepciones específicas. Entre ellas, se encuentran los patrones cuyo ingreso declarado no sea superior a 300,000 pesos.

Por lo tanto, es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más, según su declaración fiscal. Si el ingreso declarado es igual o menor a dicha cantidad, la empresa queda exenta de esta obligación patronal.

Otras excepciones a la obligación del reparto

Además de las empresas con bajos ingresos, existen otros supuestos donde no se requiere el pago de PTU:

  • Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.
  • Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Las empresas de la industria extractiva (mineras), de nueva creación, durante el periodo de exploración.
  • Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro.
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

Consideraciones sobre la base gravable

Para determinar la renta gravable que servirá de base para la PTU en personas físicas, se utilizará la utilidad fiscal calculada disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables las deducciones autorizadas correspondientes al ejercicio. El PTU se calcula sobre la renta gravable del ejercicio, no sobre la utilidad contable, y el 10% de dicha renta es el fondo total a repartir entre todos los trabajadores.

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Tabla de exenciones generales

Tipo de Empresa / Situación Estado ante PTU
Ingreso anual declarado ≤ $300,000 MXN Exenta
Empresas de nueva creación (1er año) Exenta
Empresas de nueva creación (producto nuevo, 1ros 2 años) Exenta
Instituciones sin fines de lucro Exenta

Obligaciones en caso de generar utilidades

Si la empresa supera el umbral de los 300,000 pesos y genera utilidad, debe seguir los procedimientos establecidos en la ley. El artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo establece que la PTU debe pagarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de vencimiento de la declaración anual. Las declaraciones de personas morales vencen el 31 de marzo, mientras que las de personas físicas vencen el 30 de abril, por lo que la PTU debe pagarse el 30 de mayo y el 29 de junio, respectivamente.

La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

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